1º.- on fecha 24/03/2021 fui condenado fui condenado por el juzgado de instrucción por un delito de amenazas leves a una multa de 30 días por un importe de X€ diarios.
2º.- La sentencia se recurrió a la Audiencia provincial y con fecha 12/05/2021, desestima el recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción.
3º.- La multa se abonó en su totalidad el 25/05/2021.
4º.- Conforme al Art. 136.1 del Código Penal se solicita la cancelación de antecedentes penales.
5º.- Con fecha de salida 14/10/2021, el Ministerio de Justicia deniega la cancelación de antecedentes penales por no haber transcurrido los plazos conforme al art. 136.1 del Código Penal.
6º.- Se vuelve a solicitar la cancelación de antecedentes penales en diciembre de 2021 y con fecha de salida del 29/12/2021, y notificado el 08/02/2022 se deniega la solicitud motivado por no haberse cumplido los plazos contemplados en el artículo 136.1 del Código Penal.
Según el artículo mencionado, éste establece lo siguiente:
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
Seis meses para las penas leves.
Por lo dispuesto en el artículo 136.1, entiendo que en la última denegación del Ministerio de Justicia de fecha 29/12/2021, ya han pasado 6 meses desde que se abonó la multa sin haber cometido ningún delito, por lo que no entiendo como no puedo cancelar mis antecedentes penales y se me indica que dispongo de 2 meses para interponer recurso contencioso administrativo, cuando es el propio Ministerio de Justicia quien también de oficio puede cancelarlos.