Buenos días, en el año 2014 se me condena a 9 meses de prisión por un delito de agresión. El 14 de Agosto de 2014 , el juez dicta la suspensión de la condena por el periodo de dos años sin cometer nuevo delito y la condición de asistir a un curso, declarando insolvencia no punible, con lo que quedan satisfechas las responsabilidades civiles. Entiendo que el 14 de Agosto de 2016, se han cumplido esos dos años en los que no he tenido incidente alguno con la justicia, asimismo tengo la certificación de haber asistido al curso. Que ocurre exactamente el 14 de Agosto de este año.... la extinción de la condena, el cumplimiento de la misma? Cual es la "nomenclatura legal" del hecho? Lo pregunto por la cancelación de los antecedentes.. Tengo entendido que el plazo para cancelarlos seria de dos años... a partir de cuando? Del dia siguiente a los 9 meses de condena suspendida ( mayo 2015 , si tomamos en cuanta el dia del auto de suspensión) Del dia siguiente a a firmeza de la condena? del dia siguiente a los dos años de suspensión ( Agosto 2018 ) ?? Es un poco complicado, gracias de antemano por su ayuda, un saludo