Mejor que sus propios letrados nedie conoce la/s causa/s en la que está vd. inmerso y las correspondientes condenas y recursos.
Yo, como bien dice Foxy, y como me imagino el resto de foristas, he tratado de solventarle las dudas que tenía con el riesgo siempre presente de equivocarme o no ser escrupuloso.
Más, no sé qué decirle.
yo esto, lo he preguntado a varios agogados y la mayoria me comentan que yo soy inocente hasta que no se demuestre lo contrario por eso despues de la primera sentencia en la cual yo soy culpable y condenado, yo no he vuelto a delinquir ya que el segundo acto lo cometi antes de ser culpable en la primera sentencia porque despues de esa no hay ningun acto delictivo eso es por lo que no lo veo tan claro. y para la cancelacion es requisito indispensable * Haber transcurrido, SIN DELINQUIR DE NUEVO EL CULPABLE, los siguientes plazos:.......* Tambien me comentan que en derecho penal no hay duda en caso de ella se aplica *in dubio pro reo* y por eso el segundo se cancela a los dos a;os. Mi recurso lo he basado en todo eso.
Eso es lo que creo yo o me esquivoco.
Vera, por un momento crei que le estaba ayudando, cuando menos esa era mi intención, pero desgraciadamente no poseo la llave que resuelva su situación, simplemente trataba de explicarle el funcionamiento de la cancelación de antecedentes, aunque creo que DP y amief, lo hicieron realmente mejor
Comprendo su situación, es lo único que puedo decir.
Me creo que está en un error.
Son 2 delitos diferentes, evidentemente. La fecha de la sentencia es irrelevante, siendo lo realmente importante la fecha de comisión y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta. No podrá cancelar el primer antecedente hasta el momento que con claridad meridiana establece el código en virtud de los propios requisitos que éste impone.
Yo tengo este tema muy claro y no veo el problema que Vd. trata de destacar, aunque siempre puedo estar equivocado. Faltaría más.
Me hago cargo del hecho de que haber sido excluido de una oposición, a la que se le ha destinado tiempo, esfuerzo y recursos, por esta causa es un palo. Vamos, un palazo.
para Foxy los dos delitos son anteriores a que caiga sentencia firme.el primer delito es en agosto 98 y el segundo septiembre 98 con lo cual despues de caer sentencia del primero en julio del 99 yo no he vuelto a delinquir lo que hay es una sentencia del segundo delito posterio. El codigo penal dice *el culpable no vuelva a delinquir los siguientes plazos.........* pues por eso creo que no se me puede tener en cuenta el segundo para la cancelacion del primero pues son dos delitos diferentes. O no cree usted eso. Todo esto es importante para mi gracias a las personas que puedan ayudarme.
Desconozco a qué oposición concreta se presentó el interpelante. Eso nos lo tendrá que aclarar él. Lo cierto es que según se dice la diferencia a la hora de exigir este tipo de requisitos es importante.
Asimismo comparto la teoría de Foxy cuando dice que todavía no tiene extinguido el antecedente por el delito doloso cometido ya que en referencia a éste, cuando finalizó el cumplimiento de la pena impuesta (multa + retirada carnet), en octubre del 2000, no podía cancelarlo al haber vuelto a infringir el C.Penal. Por consiguiente, no cumplía el requisito exigido por el art. 136.2.2º.
En consecuencia, no podrá cancelarlo hasta que pueda anular el antecedente de la imprudencia, siempre a partir de octubre del 2005.
Con lo que no estoy de acuerdo es con lo dicho de que el delito de lesiones por imprudencia, a causa de la pena que acarrea, deba ser considerado a efectos del citado artículo como un delito castigado con pena menos grave ya que el propio tipo penal establece que "serán indispensables .. haber transcurrido .. 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; 3 años para las restantes penas menos graves". Por consiguiente, al decir "impuestas por delitos imprudentes" considero que incluye cualquier tipo de pena del tipo y duración que sea y que lo verdaderamente relevante a estos efectos es el elemento imprudencia, y no la pena que implica su comisión. Si bien otra visión es legítima, por supuesto.
Bajo mi punto de vista, usted no tiene cancelados los antecedentes penales por el delito doloso al haber sido condenado por otro delito (aúnque este sea por imprudencia) se interrumpen los plazos de la cancelación anterior.-
Dp, aunque este segundo antecedente lo pueda cancelar este año, (aunque por otro lado me han dicho que deben pasar 3 años desde que cumplí la pena en el 2003, porque a pesar de ser un delito imprudente, la pena es de más de un año), en los requisitos para poder presentarte a las oposiciones de policía nacional, dice NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO, no dice nada de carecer de antecedentes penales, como es el caso de las oposiciones de la guardia civil, que hace referencia al cumplimiento de los dos requisitos. Por lo que este último no se trata de un delito doloso, sino de un delito de lesiones por imprudencia, por lo que creo que no se debe tener en cuenta. No es así?
Al margen de mi mensaje anterior, intento responder a la cuestión:
Vd. cometió en 10-98 un delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el art. 152.2 del C.Penal siendo condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a 2 años (la pena va de 1 a 3 años). Cumple esa pena desde 10-2001 a 10-2003. Y uno de los requisitos para poder cancelar, como bien escribe el forista anterior, es "haber transcurrido sin delinquir .. 2 años .. para los delitos imprudentes ..". En consecuencia Vd. no podrá cancelar este antecedente, pues el otro ya lo está, hasta octubre del 2005.
De ahí que, por esto mismo, creo que no fue admitido en la oposición o no la ha superado. Aunque esto no es tan grave pues se puede volver a presentar, asegurándose bien si todavía constan o no sus antecedentes y cancelándolos.
Yo contesté en su día a esta cuestión concreta y creo recordar que según las fechas de los delitos, sentencias, cumplimiento de responsabilidad y demás requisitos exigidos en el art. citado por uno de los foristas anteriores NO estaban totalmente cancelados tales antecedentes (creo que era el segundo).
Vd. se acuerda de esto? Debe de hacer unas 2-3 semanas y mi respuesta vino dada en un mensaje dirigido concretamente a mí.
No recuerdo con detalle el caso pero se podría volver a mirar si no se recupera o recuerda el mensaje comentado.
Podrían resolver positivamente el recurso, pero la pregunta, al menos en un nivel teórico, sería si no lo hacen: ¿Entonces podrías, en virtud de que los antecedentes penales se han de cancelar de oficio (una de las dos posibilidades) pedir responsabilidad patrimonial a la administrativo por funcionamiento anormal de la misma si, por ejemplo, justificas gastos en una academia a la que te has apuntado para preparar esa oposición?
Muchas gracias amief. Ya lo he solicitado porque creo que los cumplo. Pero esto tardarán en responder sobre 3 meses. Yo he presentado un recurso alegando que esto debería estar cancelado degún el art. 136, presentando copia de la sentencia y de haber cumplido la pena. Ahora mi duda es: Pueden resolver positivamente el recurso, sabiendo que debe estar cancelado aunque materialmente no me lo hayan cancelado porque esto tarde varios meses? Muchas gracias.
Solicita la cancelación de los antecedentes penales de ese delito doloso si cumples los requisitos legales del apartado segundo del artículo que te transcribo:
Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
dp. como veo que entiendes del tema te cuento todo a ver que opinas. en octubre de 1998 en un control de acoholemia di positivo, ese mismo año en octubre tuve un accidente de trafico. en julio del 99 cayó sentencia firme por el primer delito: pago de multa y retirada del carnet durante un año y un día. entregué el carnet en octubre del 99 y en octubre del 2000 me lo devolvieron. en febrero del 2001 cayó sentencia firme del accidente de trafico (lesiones por imprudencia grave) dos años de retirada de carnet. lo entregué en octubre del 2001 y me lo devolvieron en octubre 2003. En
las oposiciones me han excluido por tener delito doloso y no tener cancelados
los antecedentes penales. El primer delito parece que es delito doloso pero el segundo no, ¿debo de tener cancelado el primero? ya que este es por el que estoy excluido de la convocatoria. gracias DP por la información y a todos que me puedan ayudar ya que estoy apto pero excluido de la oposición.