Buenos días,
Uno de mis clientes quiere cancelar un antecedente penal. El problema está en que durante el tiempo, que establece el art. 136.2 del CP, que tiene que transcurrir sin delinquir, él ha delinquido en dos ocasiones. Se que si se delinque en ese periodo, queda interrumpido, pero ¿hasta cuándo? ¿Tengo que iniciar de nuevo el cómputo del periodo? ¿y desde qué momento?
Gracias de antemano