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cancelacion cuenta corriente persona fallecida

2 Comentarios
 
27/04/2011 17:42
Buenas tardes.
Cuenta corriente dos titulares fallecidos hace quince años uno de ellos mi abuela y otro su hermano .A dia de hoy llega una carta al antiguo domicilio de mi abuela reclamando una deuda de 700 euros por gastos de dicha cuenta.Acudo al banco para informarme y me dicen que esos gastos pasaran a los familiares .Si tiene hijos vivos y si no a sus nietos.Desconociamos dicha cuenta y jamas hemos sido informados en tantos años. ¿ Es legal que el banco nos pase esa deuda? Un saludo Gracias
perfil aft
23/12/2008 01:54
BUenas noches: el posible impuesto de sucesiones está claramente prescrito. Pero para ealizar el cambio en la entidad financiera debían tener la aceptación dela herencia y la liquidación de sucesiones como prescrita en la correspondiente Comunidad Autónoma. El testamento de la mujer fallecida dirá cómo se distribuyen los bienes y entre ellos, cómo queda la titularidad del saldo de las cuentas. En cuanto al dinero, habrá que considerar el que había cuando falleció la madre, salvo que en la cuenta hayan seguido apuntándose ingresos provenientes de rentas de bienes comunes con el marido ( ya que presumo que esos posibles bienes pasaran a ser mitad de los hijos).


Saludos.
Cancelacion cuenta corriente persona fallecida
15/12/2008 20:27
Buenas tardes.
Cuenta corriente todavía vigente en entidad financiera, dos titulares, un matrimonio. La mujer, fallecida hace ya casi 20 años. El operario de la entidad financiera, nos dice que él hará el cambio "inmediatamente", pasa la cuenta a un sólo titular, el marido, para que desaparezca el titular fallecido y quede todo "en orden". ¿Qué os parece? ¿Puede hacer eso sin más? ¿no sería lo legal tener que presentar la declaración de herederos, testamento etc. y repartir la parte de la fallecida entre los herederos legales? En caso de que se tenga que repartir la 1/2 del dinero existente en la cuenta entre los herederos, ¿qué cantidad habría que considerar? ¿la actual o la que había en la cuenta cuando falleció la persona? ¿qué consecuencias puede tener ahora con Hacienda realizar esta operación? Se nos dijo que al haber pasado tantos años, el tributo a Hacienda de la persona fallecida ha "prescrito" ya, han pasado más de 5 años. El problema es que en los últimos 5 años, el marido ha declarado sólo por la mitad del dinero que él tenía, y no sólo el marido, si parte del dinero también corresponde a los herederos también ellos habrán "defraudado" a Hacienda, ¿no?
El matrimonio tuvo dos hijos, los dos viven.
¿Qué opináis? Agradecería vuestra opinión para tomar una determinación y poder argumentar ante la entidad financiera.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Mirena