Agradeciendo de antemano cualquier sugerencia paso a realizar mi consulta:
En Junio 2007 firme con constructora la compra de un 'atico en Guadalajara con fecha de entrega Junio 2008. He ido abonando las cuotas correspondientes (y sigo haciendolo) hasta entrega de llaves junto con mi actual mujer. Actualmente vivo en Londres y con intencion de quedarme ya que las condiciones personales y laborales son bastante buenas. Por lo tanto el hecho de mantener un piso en Guadalajara es del todo inviable. En una de las clausulas del contrato especifica lo siguiente:que solamente puedo ceder mis derechos con origen en el citado contrato notificanolo a la constructora y previa autorizacion de ella.
Cual seria el proceso para que la constructora me reembolsase las cantidades entregadas pese a que sufriese algun tipo de penalizacion?
Existe alguna norma legal que regule este tipo de situaciones, aparte de lo estipulado en un contrato privado?
El hecho de residir en otro pais, supondria una causa de "fuerza mayor" para rescindir dicho contrato?
Muchas gracias