Buenas tardes, quisiera consultar la validez que tiene la firma de un contrato de arras si aún no se ha recibido la transferencia de la cantidad pactada?
La firma del contrato es suficiente como compromiso, o el compromiso tendría validez a partir del momento en que la firma y el pago de la cantidad acordada se han realizado?
Lo habitual es estipular un pago en metálico en dos pagos, uno en el instante de firmar el Contrato de Arras y el resto, mediante cheque conformado o cheque bancario, a la firma ante notario. En condiciones normales el plazo que se suele marcar es de dos meses como máximo, que viene a ser más del doble del necesario para obtener una hipoteca, y los gastos de venta, (Notaría, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (7%), suelen ser por cuenta del comprador y la Plusvalía Municipal, por cuenta del vendedor.
Creo que no he expuetso bien la consulta.
Lo que quiero saber es si el vendedor no quiere seguir adelante con la venta del inmueble, habiendo firmado el contrato de arras, pero sin haber cobrado la cantidad estipulada como señal. Estaría obligado a pagar la señal por cancelación del contrato?
habría que leer el contrato, por mucho que en principio cabe pensar que ese pago es condición necesaria para la validez del contrato, para su perfeccionamiento
si la obligación de vender viene de presumir buena fe en el comprador por haber pagado la señal, el no pago debiera llevar a la no obligación de vender
La situación exacta es la siguiente:
En el contrato de compra-venta (NO ARRAS) se establece un primer pago de 10.000 euros, ya realizado el viernes y otro de 33.000 euros pendiente.
Ahora el vendedor (yo) no quiere llevar a cabo la venta.
Sería legal la cancelación sin tener que abonar los 33.000 euros estipulados en el contrato?
se puede anular un contrato de arras por faltar la firma de mi esposa, Yo he firmado un contrato de arras siendo el unico propietario pero he leido y me dicen que para que tenga validez tiene que firmar mi esposa aunque no sea propietaria pero vive conmigo en el mismo piso, Mi esposa dice que no firma y que tiene sus derechos para quedarse en la vivienda
Buen día Angelferreira, si el objeto de ese contrato es la vivienda familiar es necesario la autorización del otro cónyuge o, en su defecto, la autorización judicial. Tenga en cuenta que nos encontramos ante el bien más preciado que puede tener una familia, su vivienda, y la ley entiende que no puede dejarse su disposición a la sola voluntad de una de las partes aunque éste sea el titular único del mismo.
Un saludo