El contrato de alquiler del piso en el que vivo es del año 1989, y segun consta es por un año prorrogable por meses, y está en consonancia con el artículo 9 del R.D. 2/1985 30 de abril. El propietario falleció y su heredero me ha comunicado que cancela el contrato y me da un plazo de un mes para que me vaya. Mi pregunta es si eso actualmente es legal, si tengo derecho a alguna indemnización, o si bien y puedo seguir un año más desde que se me notifica la cancelación del contrato, como al parecer se aplica en los contratos actuales.
Muchas gracias a quien me pueda orientar.
vete a un abogado, tengo mis dudas sobre si se te aplicaria eso de los meses, incompatible con la lau del 94 que a efectos de duracion es la que se te aplica.
Es decreto Boyer e incluso lleva más de 3 años de contrato desde la promulgación de la LAU 94 lo que hace legal la prórroga mensual tal y como dice Mirentxu. Mejor trate de negociar con el nuevo propietario la permanencia en la vivienda hasta que encuentre otra.