Hemos efectuado al Registro de la Propiedad una consulta para ver si un piso que hemos heredado tres hermanos está libre de cargas ( a efectos de Registro, pues tenemos documentación como que está totalmente pagado) y nos han dicho que hay una condición resolutoria pactada en escritura de compra en garantía del pago del precio aplazado.
El problema radica en que el importe fijado en la condición resolutoria es menor que las letras de cambio aceptadas y pagadas que obran en nuestro poder como pago de dicha compra. Me imagino que porque se declaró en escritura un precio menor al efectivamente pagado.
¿Qué debo hacer y que consecuencias nos puede traer esta circunstancia?