En principio sí, puesto que ha caducado sobradamente el plazo de ejercicio de la acciones que corresponderían en caso de incumplimiento de la condición (imagino que esa condición se estableció en garantía de parte del precio aplazado por la venta de la finca). Pero igualmente deberías preguntar en el Registro como lo quieren, pues en algunos Registros basta con la simple instancia y en otros te exigen que la petición se formalice en acta notarial.
Saludos.
tengo una condicion resolutoria para cancelar de 30 de marzo de 1973. ¿valdria simplemente con hacer una instancia comunicativa al Registro de la propiedad? Gracias