Buenas tardes compañeros. Mi duda es la siguiente: Tengo un cliente que en su día, a través de una agencia de viajes, contrató un billete de avión de ida y vuelta a Buenos Aires. Pero, por causa de fuerza mayor (enfermedad grave de su padre) tuvo que adelantar el vuelo y contratar un nuevo billete y la agencia de viajes se negó a devolverle el dinero del primer billete. A mi cliente cuando contrató el primer vuelo únicamente le dieron el itinerario del viaje y un recibí de pago, pero en ningún momento le dieron las condiciones del contrato, ni le informaron que dicho billete no era reembolsable. De acuerdo con la normativa vigente (Orden de 14 de abril de 1988 y art. 95 de la Ley de Navegación Aérea), todo pasajero puede renunciar a su billete de avión obteniendo la devolución del precio, aunque descontándole los gastos de gestión. Y mi pregunta crucial es si el derecho de renuncia al billete por el consumidor reconocido legalmente, es un derecho renunciable o no lo es. En defintiva, si a mi cliente a posteriori le pueden decir que no tiene derecho al reintegro del billete, porque dentro de las condiciones del vuelo no se incluía el reembolso.
Como detalle, os puedo decir que le envié un burofax a la agencia de viajes y se ha negado rotundamente.
Me gustaría que me dierais vuestra opinión profesional sobre el caso, y si conoceis jurisprudencia al respecto.