En la hipoteca de mi vivienda tengo un aval por el 20% del total concedido y que recae sobre la vivienda de mi madre. En una de las clausulas aparece en negrita que una vez amortizada la cantidad correspondiente a dicho aval se podrá solicitar la cancelación del mismo. Me he dirigido por escrito a mi entidad para solicitar dicha cancelación y me han dicho que de momento no se puede porque poseo otro préstamo posterior para mi empresa en el que se avala con mi vivienda. Yo entiendo que eso no tendría nada que ver ya que son préstamos diferentes y en este segundo no figura mi madre para nada. Se me concede a mí de forma personal e individual y sin más aval que la propia vivienda. Supongo que por este motivo, mi madre, podrá seguir pidiendo la cancelación del aval por el que responde su vivienda al haber cumplido con la condición que ella firmo en el préstamo hipotecario ya que ella no tiene nada que ver con el préstamo que posteriormente se me concede a mí y que como digo anteriormente se me exige el aval de mi vivienda sin ninguna otra condición con respecto a avales de ningún tipo.