Pues eso es lo que te estoy diciendo: que, según ese artículo, la AEAT tiene la obligación de ejecutar la garantía. Por eso, dada su inacción, aconsejo instar su cumplimiento.
Pero, sinceramente, no lo veas como un tema de Impuestos Especiales. Es una autorización de la AEAT que le van a quitar por no estar al corriente con la AEAT. Oiga, si no ejecuta usted la garantía que yo le presté no puedo estar al corriente. La causa de no estar al corriente es su inacción, no yo
Perdona, me equivoqué en el número del artículo. Quería decir artículo 74 "Ejecución de garantías". Como verás, en él se dice que, una vez que la deuda entra en fase ejecutiva, lo primero es ejecutar la garantía. Por tanto, no es admisible la dejadez de la AEAT en ese asunto.
En consecuencia, creo que lo mejor es instar a la AEAT a que cumpla con lo mandado en dicho artículo.
OK, no soy experto en materia de Impuestos Especiales. No obstante, la retirada de la autorización sólo podría hacerse si hay algún incumplimiento de la normativa ¿Podría ser por falta de prestación de la garantía?
Yendo al principio de tu anterior mensaje, habiendo una garantía en forma de hipoteca y suponiendo que esa garantía no sea desproporcionada respecto a la deuda, creo que lo mejor es instar a la AEAT a dar cumplimiento al art 78 del Reglamento de Recaudación, que te convendría consultar. RD 939/2005.
Se llama CAE (CODIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO) vinculado a los impuestos especiales sobre los hidrocarburos necesaria para poder comercializar gasoleos bonificados
Para poder opinar es imprescindible saber en qué consiste la autorización que mencionas. Me cuesta mucho creer que la AEAT se dedique a coaccionar, de ahí la importancia de lo que pregunto.
Cancelación autorización administrativa por deudas
Un cliente mio tuvo un contencioso con la AEAT. Durante todo el procedimiento la deuda estuvo garantizada con una hipoteca unilateral voluntaria.
El proceso finalizó y ganó la AEAT.
Desde entonces la AEAT no ha hecho nada para ejecutar esa hipoteca unilateral voluntaria y le está haciendo la vida imposible a mi cliente.
Lo último es la advertencia de la retirada de una autorización que otorga la AEAT y que le dejaría sin actividad por tener deudas con la AEAT.
Yo vengo alegando que si tiene todavía deuda con la AEAT es por la inacción de la AEAT que no ha ejecutado la hipoteca unilateral voluntaria que cubría la deuda.
Cómo veis el tema? Gracias