Hola, me encuentro en la misma situación. En mi caso hemos formalizado un contrato inicial por un año prorrogable hasta cinco, con un precio tambien anual, pagable en mensualidades. Entiendo que si el inquilino decide marcharse antes, tenemos derecho a cobrar el año completo. ¿Es así? ¿Que ocurre con la fianza que han entregado? Nos han enviado un correo diciendo que han comprado una casa y este es el motivo de dejar el alquiler. ¿es causa bastante para cancelar el contrato? Gracias. Cristina.
Es un tema interesante el de este hilo, porque todavía muchos inquilinos se creen que eso de los alquileres es como los hoteles, que lo coges los días que quieres y te vas cuando te da la gana.
Albert, ¿en el contrato pusisteis alguna clausula sobre la posibilidad de rescisión del contrato por parte del inquillino? Lo digo porque es un error frecuente (yo ya lo he corregido en mi contrato tipo, para evitar abusos como el que ha cometido mi última inquilina); e incluso algunos organismos públicos como la Agencia Valenciana de Alquiler propician este tipo de perjuicio para el propietario, como si el propietario no tuviese daños y perjuicios reales por los desestimientos caprichosos y prematuros de ciertos inquilinos irresponsables.
Ya nos comentas cómo te va, y sin nos puedes dar detalles del procedimiento a seguir nos será de utilidad. Yo creo que cualquier juez considerará que hay daños y perjuicios reales en un contrato de alquiler anual que se cancela unilateralmente por el inquilino a los 4 meses, si no hay causa de peso que justifique que tenga que cambiar de domicilio.
Lo que no tengo nada claro es cómo se evalúan dichos daños y perjuicios, porque tampoco creo que ningún juez sentencie 8 meses de indemnización para el inquilino.
Si el inquilino no le justifica la causa del desistimiento del contrato (despido, traslado laboral, etc), le debe el tiempo pactado, que entiendo sería lo que le falte hasta cumplir un año de contrato. Normalmente los contratos son de un año con prórrogas forzosas hasta un máximo de cinco.
tengo un piso alquilado desde mayo 2011 con contrato de 5 años y fianza de un mes. Ahora me llama el inquilino y me dice que se va en octubre2011.
¿Puedo pedir alguna compensación por el incumplimiento y el beneficio que he dejado de obtener?