He sido condenado a 4 meses de prisión y una multa de responsabilidad civil.
El 14/02/2014 el juez me aprobo la solicitud de acceptar 2 años sin cometer ningun delito. ( Perdonad pero no se como se llama) .
Total el 14/02/2016 fui al juzgado donde me entregaron un papel donde me indica archivo definitivo y remisión definitiva fecha 12/02/2016
En el juzgado me indicaron que con eso puedo ir al registro de penados y solicitar la cancelación de los antecedentes.
He ido, solicite la cancelación , y al cabo de 2 semanas recibo una carta indicandome que ha sido denegado la cancelación por motivo:. "no haber trascurrido los plazos previstos art.136.2.2. del C.p ( sentencia firme anterior al 01/07/2015) .
He vuelto al juzgado y un señor con mas conocimiento me dijo: a la fecha 12/02/2016 le tengo que sumar los meses de condena (4) y despues podre cancelar!
Osea el 12/06/2016 .
Pero segun el art 136.2.2 al menos lo que yo he entendido es que deberia cancelarse una vez tenga la remision definitiva