Debes empezar por el art. 33 del Código Penal, y así tienes que:
-es pena LEVE la privación del carnet de conducir de 3 meses a un año , ex art. 33.4.a/ CP.
-es pena LEVE los 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ex art. 33.4.h/ CP.
-es pena MENOS GRAVE los 3 meses de prisión, ex art. 33.3.a/ CP.
-es pena MENOS GRAVE los 20 meses de privación del carnet de conducir, ex art. 33.3.d/ CP.
Las dos penas LEVES se convierten en cancelables al haber transcurrido SEIS MESES desde su extinción.
En cuanto a las penas MENOS GRAVES, el art. 136.2.2º CP diferencia entre que su duración sea superior o no a 12 meses,y por tanto:
-los 3 meses de prisión serán cancelables con el transcurso de 2 años desde su extinción. Si se hubiere concedido la suspensión, este plazo de 2 años hay que contarlo desde que se concedió la suspensión (ver art. 136.3 CP).
-pero los 20 meses de privación del carnet de conducir, al ser de más de 12 meses, tiene previsto un plazo de cancelación de 3 años desde su extinción por cumplimiento.
Por tanto, la respuesta es que lo que tardará tres años en poderse cancelar será la pena de privación del carnet de conducir de 20 meses (a partir de que se haya estado 20 meses sin carnet).
a ver una pena de un año de privación de conducir vehículos a motos y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad cuándo se cancela a los seis meses por ser pena leve o a los dos años por no superar los dos años? es que no me aclaro con el artículo 136 del codigo penal.
si la condena es a 90 días de prisión y 20 meses de privación de conducir vehículos a motor, se tiene que esperar tres años para cancelar?