DP. Como veo que entiendes del tema te cuento todo a ver que opinas. en octubre de 1998 en un control de acoholemia di positivo, ese mismo apo en octubre tuve un accidente de trafico. en julio del 99 cayó sentencia firme por el primer delito: pago de multa y retirada del carnet durante un año y un día. entregué el carnet en octubre del 99 y en octubre del 2000 me lo devolvieron. en febrero del 2001 cayó sentencia firme del accidente de trafico (lesiones por imprudencia grave) dos años de retirada de carnet. lo entregué en octubre del 2001 y me lo devolvieron en octubre 2003. En
las oposiciones me han excluido por tener delito doloso y no tener cancelados
los antecedentes penales. El primer delito parece que es delito doloso pero el segundo no, ¿debo de tener cancelado el primero? ya que este es por el que estoy excluido de la convocatoria. gracias DP por la información y a todos que me puedan ayudar ya que estoy apto pero excluido de la oposición.
Vayamos por partes:
1)- El primer delito cometido el X-98 es un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado como menos grave (art. 13 y 33 del CP). En 7/99 hay sentencia de multa y suspensión del permiso por 1 año y 1 día, cuya finalización del cumplimiento (teniendo presente sólo la parte de retirada del permiso y no de la multa pues no me dice a qué le condenaron) es en II/2000.
2)- El CO establece, al hablar de la cancelación, que (art. 136) "para el reconocimiento del derecho [a cancelar antecedentes] será indispensable: 1º .. 2ª haber transcurrido sin delinquir estos plazos: .. 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes: 3 años para las restantes penas menos graves ..". 3º- Estos plazos se contarán desde el día siguiente aa aquél en que quedara extinguida la pena .."
En conclusión en base al punto 2 anterior:
A)- Su segundo delito, aunque su nombre es el de "imprudencia" en realidad penalmente es considerado un delito menos grave ya que los delitos vienen calificados por la pena que incorporan (por eso le dicen que es un "delito doloso")
B)- El ser condenado a multa y privación del permiso de conducir implica que según los puntos 2º y 3º del art. 136 no se comenzará a computar la pena (a efectos cancelatorios, evidentemente) hasta 2 ó 3 años (más bien 3) después del día en que le devolvieron el permiso de conducir (octubre del 2002 ó 2003).
C)- A partir de octubre del 2003 tiene que sumarle 2 años de pena para considerar ese antecedente como cancelado.
D)- En suma, hasta octubre de este año no habrá cancelado su segundo antecedente.
Haber superado la oposición y ser excluido por esta causa es un verdadero putadón, pero esto es lo que hay. Prepárela esta año y seguro que la supera.
Por cierto, se acaba de ahorrar un mínimo de 50 euros, que es lo que cobra cualquiera por una consulta de este tipo. Aunque bien es cierto que yo no le cobraría pues colaboro parcialmente "gratis total" con una entidad sin ánimo de lucro que asesora, aclara dudas legales, etc. a personas sin medios del país, pues hay mucha carencia todavía entre nuestros compatriotas aunque ahora estén más de moda entre la progresía más hipócrita los problemas de aquellos lufares más remotos del globo o de las ordas ingentes que nos invaden, en general, con intolerables exigencias y, encima, criticando nuestro sistema. Pero este es otro tema.
Espero haberle sido de ayuda.
Y siempre salvo mejor opinión.
Una cosa es la cancelación de antecedentes POLICIALES y otra muy diferente es la cancelación de los antecedentes PENALES. Tendrá que aclararse a qué se está refiriendo ya que las regulaciones y, por ello, los requisitos y el procedimiento son diferentes.
Si vd. lo que desea es cancelar antecdentes POLICIALES vaya a la web del Mº Interior y mire los requisitos exigidos, los cuales son mucho más livianos que los solicitados en cancelar PENALES. Sólo debe de adjuntar las certificaciones de archivo, sobreseimiento (con el plazo temporal exigido ya cumplido) o absolución.
La cancelación de PENALES puede verla en la web del Mº Justicia.