Hola. Un familiar mio tiene un problema. En agosto del 98 dio positivo en un control de alcoholemia y en octubre del mismo año tuvo un porrazo con el coche. La sentencia firme del primero salió en el 99, retirada de carné por un año y un día. Y la sentencia firme del segundo fue en el 2001, que fue condenado por lesiones por imprudencia a retirada de carté durante dos años. La pregunta es: el primero es un delito doloso? Y puede habérsele cancelado ya este primer antecedente? Por favor, es muy importante, es para el tema de unas oposiciones
Respecto a la condena a la privación del permiso de conducir, si fue condenado en 1998 y cumplió la pena, es un delito ya prescrito pues los delitos menos graves, aquéllos que llevan aparejada una pena menos grave (como la privación del permiso conducir de 1 año y un día hasta 6 años y el resto de penas tasadas), cancelan a los 3 años según el código penal vigente.
La cancelación debe solicitarla el propio interesado en la sede de la Fiscalía, ya que de lo contrario seguirá constando en su ficha personal.
Para hablar del plazo sobre la segunda sentencia a la que vd se refiere necesitamos más datos.
gracias dp. eso es lo que yo interpreto del codigo penal en el art. 136 pto.2 y 5.
¿pero crees que se puede cancelar el primer antecedente teniendo una segunda sentencia por lesiones por imprudencia, aunque despues de la primera sentencia no ha cometido ningún delito?
gracias de antemano.
El código penal vigente establece que para cancelar antecedentes es INDISPENSABLE (art. 136):
)- Informe del Tribunal Sentenciador
1)- Tener satisfechas las responsabilidades civiles ..
2)- Transcurrir sin delinquir:
a)- 6 meses para penas leves
b)- 2 años para penas de no más de 12 meses y penas por delitos imprudentes
c)- 3 años para resto penas menos graves y 5 para las penas graves
3)- Estos plazos se cuentan desde el siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena
Habría que mirar las fechas concretas de la primera sentencia, cumplimiento, etc. y los de la segunda y analizar si cumple o no los requisitos citados.
Aunque no soy abogado, si no me equivoco, a estos efectos no se tendrán en cuenta las condenas por delitos imprudentes, por lo que esa segunda sentencia no debe afectar.
No sé de dónde sale el hecho de "no tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes" a que hace referencia el forista PpBb pues el código no hace referencia a ello.
Pero el equivocado puedo ser yo, salvo mejor y más fundada opinión
Completamente de acuerdo DP, me había confundido con los requisitos para la suspensión de la pena.
De todas formas, no entiendo, cuando contesté esta pregunta no vi tur respuesta anterior, si no me equivoco el moderador del foro ha unido dos preguntas distintas (aunque con el mismo texto).
Saludos y gracias por la aclaración.