Tengo un piso en alquiler (llevan unos 3 años) se acaba de renovar ahora en enero y hoy 01/02/2016 me dicen que para el ultimo día de febrero se quieren ir; que no me van a pagar este mes pq lo cubre la fianza, no tengo muy claro el procedimiento pero imagino que no puede ser así y, que la fianza cubre los gastos una vez han salido y los desperfectos ocasionados pero no se si hay algún articulo en la ley de arrendamientos...
Por otro lado con la reforma de la misma ley y los famosos 6 meses de desestimiento del contrato no se si se puede reclamar la parte que falta a estos seis meses.
Decir que en el contrato firmado dice textualmente:
SEGUNDA.- Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde 23 de Enero de 2014.
La entrega de llaves será el día 20 de Enero del 2014, considerándose éste período de
carencia.
Transcurrido este plazo de UN AÑO sin renuncia por la parte de LA ARRENDATARIA, con un
preaviso de 30 días a su expiración, el contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos
hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años.
En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta
de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez
transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no
renovarlo, el contrato prorrogará necesariamente UN AÑO más.
1.- Efecticamente la fianza no puede usarse para compensar rentas, pero una vez finalizado el contrato si se podría. Si se van y dejan el piso en buenas condiciones sin pagar un mes pero dejando la fianza no veo que pueda interponer demanda alguna.
2.- En cuanto a la posible indemnización no veo que tenga derecho a ella, puesto que los inquilinos han permanecido en el alquiler más del año a que se refiere esa cláusula.
Nosotros hemos estado unos 4 años en un piso de alquiler, que tambien tenimos un contrato de un año prorrogable y en vez de hacer lo que tus inquilinos han propuesto, esoperamos a entregar las llaves dejando la casa en el mejor estado posibel. Aun siempre habiendo desgastes sobre el paso del tiempo, que se indica en el contrato, y ahora llevamos desde junio 2015 sin que hayamos recibido de vuelta la fianza....
Hemos intentado llegar a un acuerdo con la propietaria y es imposible, se queja de desperfectos que tranquilamente se ven que son por el desgaste, no mal intencionadamenter y para mas inri, tuvimos que enseñarles la casa a los nuevos inquilinos que entraron nada mas salir nosotros.
Tras enviar un burofax mediante mi abogado el colmo llega a mode de inventar desperfectos...
Cada uno somos diferente pero lo que nos ha hecho a nosotros es verdaderamente injusto...
ya es cierto y tendrás que denunciar o ir a consumo como usuario....
el tema es q me dice qno me paga el mes y como que este mes gastaran luz y, a saber como tienen la casa pero quería ver como legalmente puedo argumentar que la fianza no esta para eso....
Yo tengo unos amigos que hicieron asi, siempre que la propietaria este de acuerdo. No obstante la dueña del piso y cualquier dueño, está en su derecho de ir a ver el piso y ver en que condiciones se encuentra y ahora en tu caso con razón de más, siempre y cuando se avise a los inquilinos con un minimo de 8 dias.
Mis amigo no tuvieron problema, se hicieron cargo de pagar luz, agua etc y ese ultimo mes no pagaron, claro que ahi entramos en la confiaza q se tenga con los inquilino y que clase de gente sea, en fin...
ranich:
1.- es que está confundiendo conceptos. Lo del preaviso da igual. Lo importante es la cláusula indemnizatoria. Ahí se dice bien claro que si se van antes del año tienen que pagar la parte proporcional de la renta mensual hasta completar el año. Entonces ESA CLÁUSULA DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DESPUÉS DEL AÑO PUEDEN IRSE CUANDO QUIERAN SIN PENALIZACIÓN. Da igual el preaviso: no hay indeminización porque van a irse después de pasado el año. Por eso le digo que no tiene derecho a ninguna indemnización por resolucion anticipada.
2.- Lo de la fianza no tiene que argumentarlo: es así desde tiempos inmemoriales. El problema no es de argumetos sino de poder de facto: los inquilinos pueden hacer lo que van a hacer y ya está. Quédese con la fianza y alquile el piso lo antes que pueda.
Si le dejan gastos de luz y agua tendrá que reclamarlos judicialmente, pero no creo que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
3.- Para otra vez es recomendable que el contrato se lo haga un abogado especialista en derecho de arrendamientos. Ya sé que la gente no quiere ir al abogado porque no quiere pagar por hacer una cosa que (en principio) pueden hacer ellos, pero luego vienen los problemas.
4.- Libra87: esa regla de los 8 días no viene en ninguna parte.
5.- Otra cosa: ir a consumo no vale para absolutamete nada salvo para perder el tiempo. Eso es una chorrada de las CCAA que se quieren "dar buen tono" con eso, pero que no sirve para nada. Pura propaganda política.
Supongo que no venga en ninguna ley, en nuestro caso era uno de los puntos del contrato.
Por otro lado, por lo que veo, supongo que hay que darse por vencido seas arredador o arrendatario cuando tienes problemas de reclamaciones economicas??
Porque no merece la pena economicamente, es injusto!
Eso pasa en casi todos los pleitos de poca cuantía, pero siempre puede uno "tirarse" a la piscina e interponer la demanda.
Teóricamente el que tenga razón se beneficiaría de la condena en costas, pero de momento tienes que pagar tú al abogado y al procurador y luego tienes que esperar a que el juez te reconozca la condena en costas y a que el condenado te las termine pagando. En la práctica no es tan bonito como parece.
No hay que tener miedo a los tribunales: si el importe es inferior a los 2.000 euros —la mayoría de las fianzas no supera esta cantidad—, no hace falta abogado ni procurador. Simplemente hay que acudir a los juzgados de primera instancia con el contrato de arrendamiento y toda la documentación que pruebe que existe una deuda pendiente e interponer una demanda por reclamación de cantidad.
ranich:
1.- no es tan fácil: interpongo la demanda me dan la razón y cobro. No, eso no es así.
2.- Pero es que para colmo en este caso ni siquiera se cumple lo del verbal. En su caso se trata de la devolución de una fianza, y eso es una materia relacionada (lógicamente) con un contrato de alquiler. En ese caso se aplica el art. 249.1.6º LEC, a cuyo tenor:
"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
[...]
6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia."
Es decir, que la reclamación del importe de la fianza debe tramitarse según las normas del JUICIO ORDINARIO. Ya sé que me dirá que es injusto, pero así está la Ley. Por tanto es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Tenga cuidado que ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser un abogado con experiencia y a mayor abundamiento con experiencia concreta en arrendamientos.
No, pero soy especialista en alquileres y se nota cuando voy a juicio y me toca enfrente un compañero que no lo es.
Por cierto: ¿qué te parece lo que te he dicho del art. 249.1.6º LEC? ¿Lo sabías?
No, no te equivocas: no es cuestión de que yo no sea o deje de ser humilde, es que es un hecho que sé mucho de arrendamientos. En otras ramas no me atrevería a decir casi nada y no dudaría en escuchar a otros compañeros, pero en arrendamientos ocurre justo lo contrario.
Por otra parte contratar o no a alguien porque sea humilde no es buena forma de elegir. Amén de que puedes estar comentiendo la injusticia de discriminar a alguien porque te parece que no es humilde cuando en realidad no es el caso.