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Cancelación abono anticipado irpf 100 euros discapacidad.

4 Comentarios
 
30/04/2018 01:12
abellanu
Solicité el abono anticipado de la deducción por ascendiente con discapacidad pero ahora quisiera pedirlo de una sola vez en la renta del 2019, cómo podría anular el abono anticipado??

Gracias.
27/03/2017 18:28
abellanu
Significa que, aunque su hermano se pueda consignar como descendiente a efectos de IRPF, en declaración conjunta, no puede ser considerado descendiente de su mujer porque ella no es su tutora legal.

En consecuencia cancelan la prestación porque, en los términos tal como se ha efectuado la solicitud, con dos beneficiarios, es incorrecta.

Pero tiene derecho a consignar la deducción, en la propia declaración de IRPF, haciendo constar un solo beneficiario y de regularizar la cobrada incorrectamente, también en la propia declaración.
Es el procedimiento legalmente establecido para corregir los errores y que evita tener que devolver el dinero del cobro anticipado porque se neutraliza con las deducciones.
Un saludo.
26/03/2017 13:51
Mar08
Buenos días: Ante todo muchas gracias por su respuesta y el tiempo que ha dedicado a ella.

No me he explicado bien en la cuestión que he planteado. El discapacitado es mi hermano y no mi mujer.

Lo hago de nuevo. Mi madre fallece y mi hermano con una discapacidad mayor del 65% viene a vivir con mi familia. Yo soy el tutor. Si no me equivoco, en la ley del IRPF persona acogida a tutela tiene la asimilación de descendiente del contribuyente como si fuera un hijo más. En la solicitud del formulario de solicitud del anticipo por discapacidad, marco como beneficiarios a mi persona indicando que cotizo a la Seguridad Social y a mi mujer indicando que aún no cotiza (estaba pendiente de un trabajo). La presento, me piden documentación complementaria: certificado minusvalía, certificado empadronamiento, etc. y se me concede.

Hace un año que la vengo percibiendo y ahora me llega una Comunicación del trámite de audiencia de la exclusión del pago anticipado, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006.

En cuanto a esos requisitos, efectivamente mi mujer sigue sin trabajar y no ha cotizado y entonces entiendo que lo incumple. En cuanto a mí sí que lo he hecho por lo tanto tendría derecho yo solo al pago de los 1200 euros. En el fondo creo que viene a ser lo mismo, por eso no entiendo lo de esta exclusión.

Lo del segundo punto que he reseñado en mi anterior mensaje. (Dª. (nombre de mi mujer) no tiene derecho a aplicarse...Esto me supera y va más allá de mi intelecto.

Saludos.
26/03/2017 09:51
abellanu
Hola abellanu,
La mujer no es un descendiente, es el cónyuge.
Esta deducción que ha solicitado solo es cuando la persona discapacitada que está a cargo es un ascendiente (padres) o descendiente (hijos).

Lo que le indican en la carta significa lo siguiente:
1) Cuando la persona con discapacidad es uno mismo o su esposa ( o ambos), debe aplicar la deducción correspondiente en la propia declaración del impuesto sobre la renta.
2) Tiene que presentar declaración de IRPF y corregir la deducción aplicada incorrectamente, sumando 1200 euros a la cuota.
3) Aplicar las otras dos reducciones , que son variables en función de la edad y del grado de discapacidad pero muy superiores a 1200 euros. Eso sí, estas dos deducciones no funcionan como un "impuesto negativo" por lo que la cantidad máxima que le van a devolver son las retenciones que le ha efectuado la empresa donde trabaja y otras que pueda tener.
Para aprovechar al máximo la desgravación debe realizar declaración conjunta, no individual.

Un saludo.
Cancelación abono anticipado irpf 100 euros discapacidad.
24/03/2017 20:41
Buenas noches:
En marzo de 2016 presenté a través de la sede electrónica de la AEAT solicitud de abono anticipado de la deducción por descendiente discapacitado del IRPF. Después de estudiarla, Hacienda me la aprobó y la he venido percibiendo hasta enero de este año. (100 euros/mes)
Acabo de recibir una comunicación de Hacienda de trámite de audiencia de la exclusión del pago anticipado.
-Por ser incorrecto el número de beneficiarios declarado en su solicitud de abono anticipado.
-Dª. (nombre de mi mujer) no tiene derecho a aplicarse el mínimo por descendiente con independencia de que se consigne en declaración conjunta.
Me concede 10 días en trámite de audiencia para que alegue lo que considere oportuno.
He estado viendo la solicitud que formulé y consta dos solicitantes: yo y mi mujer. Modalidad colectiva.
Yo trabajo y cotizo a la Seguridad Social y ella no trabaja. Mi hermano convive en nuestro domicilio en unión de mis dos hijos.
Dicho esto, ¿no tengo derecho al abono anticipado pero sí a consignar la deducción de los 1200 euros en la declaración del IRPF?

¿Alguien me podría "traducir a cristiano" lo que pretende Hacienda? Muchas gracias.