La respuesta está en el CC, se trata de una servidumbre de desague de edficios. El titular del predio dominante ha de desaguar en el suelo de su finca o en la vía pública, y si en este último caso hay filtraciones al predio sirviente el dueño dominante ha de evitarlas haciendo en su propiedad las obras y reparaciones necesarias.
Mi vecino, tenia un antiguo canalón que recogia las aguas de su tejado, y evacuaban por un albañal, despues tuberia de su propio saneamiento. Al repartir la propiedad con su hermano, y realizar las obras necesarias en su propiedad oportunas del tejado, puso un canalon nuevo, y en vez de aprovechar su fachada, ha aprovechado un rincon existente que da a la mia, para realizar la bajada de dicho canalon. solo informarles ue el canalon tapa mi fachada, aunque esta enganchado al lateral de la suya, y en vez de recoger dichas aguas por donde iban antiguamente, su hermano se lo ha prohibido, dicho tubo sale justo al lado de la puerta de entrada de mi vivienda, teniendo problemas, ya que cuando llueve en abundancia se llega a colar el agua en mi vivienda, ¿esto puede dejarlo asi, o tiene que canalizarlo directamente al saneamiento pubico?