- Propietaria del Local comercial solicita a la Junta de Propietarios la retirada de la araña de desagüe (canalizaciones, bote sinfónico,...) que se encuentran justo bajo su techo y se corresponden con las de la vivienda del 1º.
- La Junta, en segunda convocatoria, acuerda que se lleven a cabo y asume su coste (con el voto de 2 de los 4 asistentes (la Presidenta y otro vecino) puesto que los otros dos lo tienen retirado (representando los votantes el 11'77% de los coeficientes y los asistentes el 23'38)
- La retirada deja inhabitable la vivienda por no poder usar sus servicios, la propietaria vive en el extranjero, denunció por coacciones y daños y no ha prosperado.
- Desde que se dictó la sentencia penal ha pasado más de un año
- Ya no se pueden impugnar los acuerdos por el transcurso del tiempo y una acción de responsabilidad extra contractual no cabría pues habría prescrito.
¿Se podría exigir la responsabilidad legal por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la LPH, con su plazo de prescripción de 15, ahora 5, años?
¿Cómo enfocaríais el tema?
¿Las canalizaciones son PRIVATIVAS o COMUNES? Yo diría que privativas, se cumple la nota de servicio exclusivo, pero discurren fuera de los límites de la vivienda bajo el techo del Local de abajo...
En el titulo constitutivo no se dice expresamente que haya una servidumbre
En una posible demanda, os dirigiríais contra la comunidad, contra la propietaria, traeríais a ambos (litisconsorcio pasivo...)?
A ver si alguien es capaz de dar luz al tema.