buenos días, acabo de realizar una reforma integral de la vivienda y he puesto la salida de la campana extractora al patio de luces(de unos 150-200 m2) es un primero de 8 plantas . Al ser una campana de encimera, sobresale del muro del piso unos 25 cm de ancha por le he puesto una cubierta metálica a fin de protegerla de las inclemencias. en el mismo patio hay un sin fin de aires acondicionados y rejillas en diferentes partes de los muros de las cocinas( supongo que de ventilación). terrazas con dos ventanas, con tres, ventanas con la mitad tapadas de obra... es decir, que aquello no tiene impacto visual , ya que todo esta así. mi pregunta es si pueden exigirme que lo quite. en la vivienda hay shunt de ventilación , pero está en la esquina opuesta a donde tengo yo la campana.En otras viviendas he visto , incluso en la fachada principal , que la campana sobresale del volado unos 30 cm. HAy u vecino que esta empeñado en denunciarme porque dice que el humo le ira, a el, esta a 4 metros de mi ventana, tengo algún derecho o tendré que quitarla . muchas gracias de antemano.
si da a un patio de luces el ayuntamiento nos e va a meter (depende de la ordenanza de cada uno y si antes de su instalación no esta regulado nada en acta, nadie le puede obligar a quitarlo, cierto es, que la vecindad le va a resultar complicada con ese y otros vecinos.
No obstante, actualmente las campanas tiene una serie de filtros que atrapan los olores (eso es lógico pensarlo), el ayuntamiento lo único que podrá mediar es si la campana hace un ruido superior a la normativa, pero el problema que usted tiene se tendrá que solucionar entre vecinos por mucho que le denuncie eso no va a prosperar
Por eso mismo por no estar regulado nada en acta ( de estar, sería para permitir), usted debería haber pedido permiso a la comunidad.
Y que no prospere la denuncia, creo que es una temeridad afirmarlo.
Loa patios de luces, son elementos comunes destinados a dar luz y ventilación, a las estancias de las viviendas que tengan abierto huecos de estancias.
Cualquier otra actuación, precisa de acuerdo positivo tomado en Junta General.