Hola que tal, poseo una finca rustica en andalucia, para acceder a mi finca paso por un carril limpiado y propiedad de la junta de andalucia,pero 20 metros antes de llegar a mi finca, dichos metros de carril es propiedad de mi vecino y no ha sido limpiado por la junta, el cual me ha puesto una cadena para que no pueda pasar con mi vehiculo, cuando ese trozo de carril ha sido siempre paso de vecinos, ya que antes habia una vereda, y el la ha convertido en carril.quisiera saber si es legal lo que ha hecho, y en caso afirmativo, que distancia me debe dejar para poder pasar por lo que siempre ha sido vereda en caso de que no sea legal que pasos debo seguir y a que legislación acercarme para solicitar información.El final de dicho carril continuando por mi finca desemboca en una cañada.gracias.
Si puedes acceder por algun otro lado (aun teniendo que hacerte tu el camini) no tiene ninguna obligacion de dejarte pasar. En cambio, si el trozo de carril que es propiedad del vecino constituye el único acceso a tu finca, en buena lógica debería dejarte utilizarlo, ya que se trataría de una servidumbre de paso. Ahora bien, si hasta ahora te dejaba pasar ¿tenías constituida al servidumbre de paso? ¿en qué términos? intenta hablar con él, aclarar las cosas y llegar a un acuerdo.
Si Vd. puede demostrar que el camino ha sido libremente usado durante 20 años o más, entonces se ha consolidado una servidumbre de paso bien sea una vereda (a lo mejor hay que sacar lo cosechado con una bestia) o un carril con su grava. Cualquier cosa distinta de lo consolidado, deberían negociarlo ambas partes.
Con el término "vereda", ¿se refiere a una vía pecuaria o tal vez lo confude con el acceso a su finca?
Si se tratase de una via pecuaria, ésta cruzaría también su finca.En ese caso, sería aplicable la ley de vías pecuarias, correspondiendo a la Junta su aplicación, ante la cual podría presentar denuncia en la vía administrativa.
Si se trata sólo de acceso a su finca, léase con atención su escritura de propiedad para ver si cita algo relacionado sobre el acceso (sobretodo si procede de una partición de una finca mayor) o bien se cita en alguna anotación marginal si se contituyó públicamente la servidumbre de paso en algún momento. Si no, a lo que le han dicho antes.