A ver si me podeis ayudar con este tema aunque entenderé que lo veais complicado.
Os explico.
Hace más de 40 años, casi 50 existía una 'carretera' (lo entrecomillo porque aquello no estaba ni asfaltado) con denominación de camino público. A un lado había viviendas pero al otro, el 'camino' se ensanchaba colindando con dos parcelas, una al lado de la otra. Ambas parcelas tenían la calificación de urbanas.
En aquella época el tema lo llevaba el Mopu hasta que se produjo el reparto de competencias y dicho camino público desapareció del registro, del plan urbano y del inventario del Ayuntamiento quedando el tema de la siguiente forma:
- Se realizaron obras en la carretera, estrechándola y, por consiguiente, desapareciendo 'los metros de más'; es decir, para el plan urbano existía sólo la carretera estrecha, sobrando metros que se 'perdieron' , etc.
- Dichos metros de más fueron atribuídos a las parcelas colindantes antes comentadas, como 'consta' tanto en el incremento en el pago de impuestos como en varios informes técnicos de los peritos, tres, del ayuntamiento, reconociendo la inexistencia del camino público en esas parcelas: Ni en el plan urbano ni en su inventario, como digo.
Ahora bien, el problema radica cuando el dueño de una de esas parcelas, para venderla a una constructora, se entera de que debe modificar esa realidad extraregistral. Acude a un abogado que inicia acciones, en concreto un exceso de mayor cabida (hay quien piensa que debería haber empleado una declarativa de dominio pero bueno.. ése es otro tema).
Al concluir el procedimiento la jueza desestima la pretensión, fallando que TODA LA PARCELA (TODA, NO SOLO LOS METROS DE MAS), ES DE TITULARIDAD PÚBLICA Y QUE EXISTEN VESTIGIOS DE UNA REALIDAD ANTERIOR pero no indica ni donde empieza ni donde acaba el camino. (los únicos registros fotográficos constatan que dicho camino recorría gran parte de la carretera; es decir, si reconoce la existencia del camino público TODO lo construído sobre ello, según la jueza, no debería estar).
Lo cojonudo del caso es que la misma jueza, en los fundamentos de derecho, reconoce como prioritaria la realidad extraregistral, como no.
A ese juicio acudió un perito del ayuntamiento, se aportó toda la documentación, tanto pública como privada pero el fallo.. el que os he comentado. La otra parte, el dueño de la parcela colindante, se opuso aportando documentación ANTERIOR, de cuando existía el camino público y a esa documentación es a la que se dió crédito. A día de hoy cualquiera puede ver que no hay vestigio alguno de camino público, todo está asfaltado y los límites están claros.
Se recurrió y la sentencia volvió a desestimar la pretensión, argumentando que el procedimiento estaba viciado de raíz. Ale, ahí lo llevas.
Se intentó recurrir al Supremo pero no entró.
Conclusiones finales: Con fecha posterior a sentencia, el ayuntamiento, por petición expresa del interesado, emite informe técnico diciendo que NO EXISTE camino público. Evidentemente la parcela interesada TAMPOCO es de titularidad pública. Igualmente el ayuntamiento sigue cobrando los impuestos en base a la realidad extraregistral, esto es.. los metros de más.
¿Qué se puede hacer en este caso? Se han dirigido infinidad de escritos al Ayuntamiento para que 'defienda' su plan urbano o bien restablezca el camino público. Igualmente dicho Ayuntamiento tiene conocimiento de la sentencia pero, como digo, ni restablece el camino ni se dirige al juzgado.
Todos sabemos lo que costaría restablecerlo y, de hecho, la persona afectada no tiene interés en que se restablezca para conservar la línea de edificación pero, claro, existiendo esa sentencia se encuentra en verdadera indefensión ya que el ayuntamiento es el único que tiene potestad para restablecerlo o, al menos, para dirigirse al juzgado.
Yo, por mi parte, he sugerido todo lo que se me ha ocurrido. Ahora mismo estamos preparando un escrito al juzgado y otro al CGPJ ya que es cosa juzgada y no hay hechos nuevos, sólo el informe técnico de fecha posterior que no cambia la realidad anterior.
Si precisais cualquier dato os lo aportaré gustosamente pero os agradeceré cualquier sugerencia.
Como dices, se trata de un problema algo complejo y con antecedentes que normalmente requieren un examen en profundidad de los documentos. Te doy no obstante algunas indicaciones que te permitan valorar la situación, teniendo en cuenta que, más que un problema urbanístico se trata de un asunto a examinar desde la perspectiva de la legislación sobre bienes municipales.
No tiene nada de extraño que, al pasar la titularidad de un antiguo camino rural a vía urbana se altere su configuración. Hubiera debido de tramitarse un expediente de desafección del dominio público del sobrante no necesario para la vía urbana y venderlo a los propietarios colindantes, según suele hacerse con los sobrantes de vía pública. Según deduzco, esto no se hizo. No obstante, parece que de hecho esa superficie se incorporó a las parcelas, de manera que esa realidad terminó por incorporarse al plan urbanístico, lo que en sí mismo no tiene por qué extrañar, pues los redactores de los planes hacen un trabajo de campo y examinan documentación catastral para elaborar la planimetría.
Habría que leer la resolución judicial para definirse sobre el alcance de su fallo, ya que si de lo que se trataba era de un exceso de cabida en principio no veo la razón para una declaración sobre la propiedad del conjunto de la parcela. En cualquier caso, las resoluciones judiciales pueden estar equivocadas, pero no debe sorprender que deba prevalecer la realidad extraregistral, pues el Registro establece una presunción de veracidad de lo inscrito que, como toda presunción, se destruye mediante prueba en contra, ya que el registro debe reflejar la realidad y los datos que en él consten pueden ser erróneos.
Pero en cuanto a lo que en sí era la demanda, esto es obtener un título de propiedad del sobrante del antiguo camino público como incorporado a las parcelas privadas, creo que la sentencia es correcta, pues el dominio público es imprescriptible.
Otra cuestión es la de los impuestos. Puede que el Ayuntamiento esté valorando el hecho de que se haya llegado a una situación en que, de hecho, terrenos que eran de propiedad pública han pasado a incorporarse materialmente a parcelas particulares sin que nunca se haya seguido para ello un procedimiento legal y, por tanto, sin que haya mediado el pago de un precio, y que incluso figuran en catastro con su configuración y superficie actual. El Ayuntamiento probablemente no quiere, hoy, ese terreno para nada, sería más una carga que otra cosa, pero los impuestos tienen en cuenta la realidad existente.
Si lo que se quiere es vender la parcela según está, es lógico que el comprador quiera que la situación se regularice antes. Según están las cosas, quizás la mejor manera de hacerlo sería gestionar en el Ayuntamiento lo que debió hacerse antes, esto es la declaración de sobrante de vía pública y posterior venta a colindantes a un precio que resulte conveniente en relación con el de venta de la totalidad de la parcela. Mas que de emprender procedimientos judiciales de incierto resultado final, quizás lo mejor es explorar las posibilidades de una solución práctica.
Muchísimas gracias por su respuesta y sí, supone bien en todo lo que comenta.
Ahora bien, la solución práctica que propone es inviable ya que el Ayunt. no tiene en sus inventarios esos metros de más. Ya se intentó la compra y, por ese motivo, no se pudo hacer.
¿Ud., o alguien, sabría decirme cómo se podría hacerle entender al Ayunt. que en alguna parte debe constar para iniciar dicho proced. administrativo?
Puedes promover un procedimiento de investigación por el Ayuntamiento de su propiedad sobre esa porción de terreno. Está regulado en el reglamento de bienes de las entidades locales, artículos 45 y siguientes, búscalo en google, en la web noticias.jurídicas.com. Verás que el artículo 46 establece que el procedimiento puede iniciarsse por denuncia de particular, y al ser un procedimiento que lleva gastos te pueden requerir para que anticipes hasta un máximo de 600 euros. Te puedes mostrar como interesado en el procedimiento y de esa manera puedes conseguir que se incluya en el inventario municipal, posteriormente que se califique como sobrante y se desafecte del dominio público, o si se inscribe como bien patrimonial puede venderse directamente después de que se califique como sobrante. Lee también los artículos 7 y 115 del mismo reglamento.
Supongo que se trata de una porción de terreno que en sí misma carecería de un uso adecuado, como parcela edificable, ensanchamiento de calle o espacio verde. Si inicias el procedimiento de investigación estás reconociendo la propiedad municipal, y si esa porción es susceptible de poderse utilizar te podrías quedar sin ella.
Respecto del autoreconocimiento del terreno como propiedad municipal, como comprenderás y en caso de agotar todas las vías,, lo mismo le dará a la interesada ya que ella debe cumplirla pero no tiene potestad alguna para que el ayuntamiento modifique nada.
De hecho, posterior a fecha de la sentencia, el ayuntamiento ha vuelto a emitir un informe técnico alegando que no existe camino público alguno; es decir, para todo el mundo (ayuntamiento, peritos, catastro y notario) dicho exceso pertenece a la actora pero para la jueza, la única persona, no.
A título privado y por así decirlo, el personal del ayuntamiento reconoce que no tienen intención de 'obedecer' la sentencia, puesto que eso supondría el restablecimiento (obras), por completo, del camino afectando a cientos de vecinos y comerciantes, lo cual se traduce tb en indemnizaciones a cascoporro.
Además, por otro lado, se ha pedido copia del juicio y nos hemos encontrado con la sorpresa de que la grabación no está entera, cortándose justo cuando la perito de urbanismo se va a ratificar en todos y cada uno de los documentos públicos y a testificar que no existe camino público.
De momento se va a solicitar investigación del caso ya que sabemos otras informaciones que hacen sospechar prevaricación, tal cual, pero le agradezco la sugerencia como opción última a tener en cuenta.
En cualquier caso, y para finalizar, por mucho que exista la opción de investigación en el Ayunt. no hay que olvidar la propia realidad extraregistral, como indica infinidad de jurisprudencia y que la propia jueza, en la sentencia, admitió ser un elemento clave y de peso a la hora de valorar así que el sinsentido, para esta parte, sigue estando ahí.
La porción respecto de la parcela de la actora es tan pequeña, subjetividades aparte, que como no le pusiera el ayuntamiento un par de macetas poco más se puede hacer ahí respecto de la utilidad.
Aquí el único problema es que es una porción situada en la entrada de la parcela de la actora; parcela que usaban los de la parcela de al lado para explotar su estación de servicio y esta sentencia impide a la actora cerrar su parcela.
De hecho, el reconocimiento del camino público en su totalidad afecta más a los de la gasolinera y resto de vecinos y comerciantes que a la actora, de ahí la negativa del Ayunt. a restablecerlo.
Lo dicho, un sinsentido después de más de 40 años.
Aún sin conocer el texto de la sentencia, me arriesgo a considerar que pueden faltar las identidades requeridas para que constituya cosa juzgada en un caso así, y que la acción declarativa de dominio puede ser viable.
Para el ejercicio de la acción civil es necesario seguir, antes de su planteamiento judicial la reclamación previa establecida en la ley 30/1992. Si en vía administrativa el Ayuntamiento resuelve que no es de dominio público municipal, ya sería un primer paso, y también aunque guardara silencio aunque en este caso no sea positivo.
Pero aunque puedas obtener una declaración municipal de que el terreno no es suyo, el problema es que su poseedor anterior en concepto de propietario de dominio público fue el Estado (las competencias del MOPU hoy del Mº de Fomento), por lo que tendrías que dirigir también tu acción simultáneamente contra éste, mediante otra reclamación previa similar. Parece absurdo, pues se debe entender, según tu información inicial, que el terreno fue cedido al municipio al incorporarse al suelo urbano, pero de alguien tiene que ser, y si las administraciones que deben serlo se desentienden, entonces creo que la acción declarativa de dominio contra el Estado y el Ayuntamiento puede prosperar.
Te sugiero examines esta posibilidad.
Complejo, como decías al principio, pero curioso asunto.
Le agradezco su atención, excusándome ante mi falta de respuesta.
A día de hoy se está intentando una nulidad de sentencia en vista de que el Ayuntamiento sigue ratificándose en lo dicho en informes anteriores, en omisión de documental y en otra serie de fallos procesales varios.
Personalmente, no albergo esperanza alguna pero la actora está empeñada en que le solucionen un problema que no ha generado ella, como es el hecho de emitir una sentencia que el ayuntamiento no quiere cumplir.
Ella no tiene interés en acudir nuevamente a los Tribunales pero yo ya le he dicho que este tema, desde 1ª Instancia tenía toda la pinta de acabar como ud. indica.
Lo irónico del caso es que la actora siguió los pasos que desde el Ayuntamiento le indicaron cuando fue a requerir información sobre edificación en su parcela. Le dijeron que rellenara un modelo 902, de ahí al catastro y por último al notario. Incluso le dijeron que este tema tenía que haberlo promovido hacía, si mal no recuerdo, 10 años; por lo que tuvo que abonar la diferencia de los impuestos atrasados.
Y ya, la coña en verso es que el Ayuntamiento da como válida una licencia de cierre a día de hoy, teniendo conocimiento de la sentencia.
En fín, que sí, que esa opción que me comenta era la que tenía en mente desde hace tiempo peeeeero... a este circo le crecen los enanos que da gusto. :)
PD: Si le parece curioso, le digo que entre al foro y ya, si eso, se ponen de acuerdo. (que no falte el humor jajaja).
Estoy interesado en un tema parecido y aun siendo este un poco antiguo me gustaría que alguien entendido me aclarara si mi opinión es correcta..
En este caso se paso por alto el Planeamiento Urbanistico que es el que realmente califica lo que es suelo de dominio publico o no..
Superado esto, si el
planeamiento marco lasalineaciones y el sobrante lo inclulle en la parcela .
ela particular, seguiría siendo de propiedad municipal pero no de dominio publico.
Al ser de propiedad municipal por a ver sido desafectado automáticamente por la aprobación del planeamiento , estaríamos ante un bien patrimonial de una entidad local, por lo que desaparece la imprecrivilidad y por los años que se lleva ocupando dicho espacio seria propietario por prescripción adquisitiva o usucapión.
Buenas tardes: Han pasado 6 años de ese comentario pero estoy actualmente en un caso casi idéntico y quería preguntarle si tiene experiencia previa con resolución incluida que haya dado resultado favorable, con el fin de "copiar" su excelente idea y zanjar cuanto antes. Muchísimas gracias de antemano. Si algún otro colega ha obtenido resolución favorable por esta vía o cualquier otra, le agradecería lo indicase igualmente. Muchas gracias
Hola: Le leo 6 años después que escribiera esta respuesta y estoy ante una situación prácticamente idéntica. Sin embargo, como la normativa ha cambiado y el expediente de dominio se tramita ante el notario ¿se precisa hacer una reclamación previa al Estado igualmente?
Por otro lado, en mi caso, la finca o inmueble reza en escrituras que linda con la calle..... de Madrid y que se accede por la misma calle. Sin embargo, la realidad extrarregistral es que delante de nuestro inmueble hay una espacio libre de parcela que hace que la calle y alineación oficial que separa lo público de lo privado quede unos 4 mts alejada de la fachada, con lo que el edificio linda con el espacio y éste, con la calle, mientras que en escrituras y Registro de la Propiedad, nuestro edificio debe lindar con la calle. Por hemeroteca descubrimos que nuestro inmueble se edificó cuando aún no se había pavimentado ese barrio, en 1961, por el Plan de Urgencia Social para construir 60-80.000 viviendas. Es decir, cuando se pavimentó posteriormente, la calle quedó como es en la actualidad y el terreno sobrante nadie lo ha utilizado ni para atravesarlo en casi 60 años. Ahora el Ayuntamiento ha llegado a obligarnos a cerrar ese espacio por suciedad, mendicidad, etc, pero no tenemos escrituras de ese espacio y querríamos escriturarlo. Vd habló del expediente de dominio, de reclamación previa ante el Ayto y Estado, (en nuestro caso el Ayto ha escrito 4 veces que NO consta de titularidad municipal.). Pero ¿y los colindantes de los laterales de esa franja de terreno? En nuestro caso podrían ser o el mismo Ayto-Estado por ser la prolongación de la misma franja o bien los ignorados herederos del constructor originario, ya fallecido ¿Cómo se les notificaría a los ignorados herederos? Si nadie se opone ¿Constituyiría título válido de inscripción ante el cual el Registrador estaría obligado a inscribr? El Registrador no vio nunca el lado público del asunto y eso que el conflicto es el lindero con la calle o vía pública, y nos manda siempre a buscar a los herederos del titular de la finca matriz. En fin ¿Qué pasos debemos dar para obtener un título inscribible de ese terreno abandonado por el Ayto (el lindero con la calle) desde 1961? De todo corazón, gracias de antemano, le ruego me responda. Saludos cordiales