Por lo que cuentas, aquí no hay servidumbre ni nada. Esto es un acuerdo vecinal de toda la vida: tú dejaste 2 metros, el vecino otros 2, y entre los dos os apañasteis para sacar adelante lo que os interesaba. Punto. El tiempo que ha pasado no convierte eso en un derecho si no hubo nunca intención de crear una servidumbre ni firmaste nada. Que la gente confunde buena fe con derechos adquiridos, y no es lo mismo.
Tú puedes cerrar tus 2 metros sin que nadie te diga ni mú, porque son tuyos. Ahora bien, siempre es mejor prevenir líos. Si ves que el vecino puede montar gresca, avísale con educación de lo que vas a hacer. No le estás pidiendo permiso, que quede claro, solo dejándole claro que nunca hubo servidumbre ni nada parecido. Así, si alguien quiere reclamar, que lo haga, pero se encontrará con un buen portazo en la cara, porque no tiene por dónde agarrarse.
¿Que el vecino te viene con cuentos de prescripción o de derechos porque lleva usando el paso 29 años? Que no te tiemble el pulso. El uso continuado no sirve si ha sido tolerado y no impuesto. Eso sí, si te pone pegas gordas, ahí puedes pensar en medidas legales, como la acción negatoria de servidumbre, que sirve para dejar claro que no hay servidumbre de paso, ni de nada, y hasta podrías pedir que el camino vuelva a su estado original. Pero te lo digo claro: no hace falta que tires de juzgados si no hay pelea. Tú haz lo que necesites en tu terreno, y ya está.
En cuanto a mayorías exigidas, si el terreno es exclusivamente tuyo, no necesitas consenso de nadie. Solo en caso de comunidades de propietarios o terrenos compartidos se piden mayorías específicas, pero no parece ser tu caso.
Resumen: cierra lo tuyo, con calma y a tu aire, y si se tuercen las cosas, que el vecino sea el que mueva ficha. Aquí mandas tú, que para algo es tu terreno. Y si hay que poner las cosas en su sitio, pues se ponen, pero sin achantarse.
Gracias Grisolía, por hacerme comprender con esa seguridad y convencimiento algo quizás sencillo para los expertos en la materia, pero complicado para la gente de a pie.
Me ha aclarado y resuelto usted varios problemas importantes que me quitan un gran peso de encima.
Voy a terminar con unas frases de una sentencia, Fecha: 06/11/2024, Nº de Recurso: 5146/2019, con la que creo estaremos todos los que defendemos nuestra propiedad de acuerdo:
Desde la perspectiva expuesta, la autonomía de la voluntad es la médula del negocio jurídico en afortunada expresión utilizada en la materia. Abarca, igualmente, como es natural, la libertad de no comprometerse contractualmente.
Pero a mi es que me interesa que exista este paso de 4 metros, pero como lo he entendido siempre, como unas relaciones de buena vecindad o mera tolerancia. Pero sin exigencias del vecino y su arrendatario, como es querer que suba yo mi muro que estaba bien antes de que este subiera el nivel del camino en sus entradas que dan a este paso, solo por su comodidad y sin mirar los perjuicios que me creaban a mi, basandose en que el lo pagó.
Confió en lo que dice usted, en su seguridad como experto. Pero no quisiera quedar como mala persona, ni ir contra mis propios actos, ni contra mi buena fe de respetar el acuerdo al que llegemos al principio, siempre que hubiera buen entendimiento.
Tenga usted en cuenta que yo si podría seguir saliendo, pero el vecino tendría que hacer una reforma importante ya que no podría salir por sus entradas del invernadero que dan a este camino, pero linda al camino público, tampoco sería tan caro el cambio.
Tendría que empezar mandándole un burofax de aviso con tiempo suficiente para que rebajen lo que hicieron mal sin mi consentimiento y sin avisarme después de ponérselo como condición cuando fueran a cementarlo, para no perjudicarlos.
En caso de no entendernos, yo rebajaría de mi cuenta lo que se ha subido de mas del camino a lo ancho, solo en mi terreno (esos 2 metros).
Solo lo cerraría como ultimo recurso, seguro que me denunciaría.
El artículo 530 del Código Civil dice que "La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño". Es decir, que no existen cosas como servidumbres mutuas. No se enrede con lo que lee en intenet (con frecuencia, auténticas burradas) ni se plantee ni por lo más remoto una acción negatoria de servidumbre: ni hay servidumbre, ni hay prescripción adquisitiva, ni debe usted demandar a su vecino, ni tampoco puede reconocer la existencia de una servidumbre más o menos cabal con el simple hecho de presentación de la demanda. Limítese a cerrar su propiedad, y si su vecino está en desacuerdo ya se enterará.
Gracias por responder Grisolía!
Serían 2 metros lo que podría cerrar, 2 2 = 4, dejemos cada uno 2 metros.
Tenía pensado que había servidumbres recíprocas donde las dos fincas colindantes son predio dominante y sirviente al mismo tiempo.
Pensaba en esta solución, pero si eso es así, lo siguiente no tendría sentido:
Ejercitar la acción negatoria de servidumbre como principal y la de restitución de los niveles del camino a su estado anterior como subsidiaria, para el caso de que se entienda que sí existe servidumbre.
También para que no prescriba esta acción que lo hace a los 30 años, osea, dentro de pocos meses.
Es que he leído algunas sentencias que defienden mucho la buena fe, los actos propios y concluyentes:
En este sentido, es especialmente reseñable que no habría que acreditar la formalización de la servidumbre de paso. Bastaría simplemente con acreditar la posesión o tenencia de esta (possessio ad interdicta).
No son actos meramente tolerados los que se repiten, ni los que se prolongan en el tiempo, ni los que posibilitan de modo permanente el ejercicio de una actividad.
El acto tolerado implica una utilización aislada, momentánea, intermitente o provisional, basado en la pura condescendencia y que responde a simple benevolencia.
La ventaja que le veo a la acción negatoria de servidumbre es que tiene también la ventaja de poder pedir la restitución por mucho tiempo que halla pasado.
Aunque preferiría poder hacerlo por mi cuenta, sin tener que poner ninguna demanda, esto es: poder rebajar yo de mi cuenta lo que se ha subido de mas del camino a lo ancho, pero solo de mis 2 metros.
La servidumbre requiere un predio dominante y otro sirviente, lo cual no se da en este caso, por lo que el mero transcurso del tiempo no puede constituir un derecho (el de paso sobre fundo ajeno) que nunca existió. Puede usted cerrar ese metro de su propiedad, sin que nadie tenga un derecho consolidado a impedírselo.
Camino por mera tolerancia mutua, nunca como una servidumbre de paso
No se si merecería la pena meterse de juicios, sobre todo a raíz de unas obras en un camino que me perjudican, que preferiría que fuera lo mas acorde con lo que hablemos, esto fue por buena vecindad o mera tolerancia mutua, nunca como una servidumbre de paso, me explico:
A modo de ejemplo:
En el lado derecho (Este) de mi invernadero hay un pasillo donde el vecino colindante dejó 50 cm. y yo otros 50 cm., quedando un pasillo de 1 m., son pasillos necesarios para echar el plástico, abrir las bandas, para el desagüe, etc.
Creo que nadie llamaría a estos pasillos servidumbres voluntarias, son actos igualitarios de reciprocidad, donde ninguno de los vecinos teniamos voluntad de crear servidumbre alguna.
Este es el caso:
Algo muy parecido se da por el lado izquierdo (Oeste) de mi invernadero, pero en este caso es un paso o camino.
En donde solo nos pusimos de acuerdo en dejar cada uno 2 metros a lo largo entre las 2 fincas que dan al camino publico, con la idea de poder beneficiarnos de 2 caminos pegados de 2 m. cada uno, que juntos suman 4 metros.
Nunca hablemos de servidumbres, ni siquiera de contrato.
Yo no tuve intención ni voluntad de crear ninguna servidumbre de paso voluntaria o comunidad, por eso no existe titulo ninguno.
Tampoco he acordado, ni he dado mi consentimiento para crear ninguna servidumbre.
Esta claro que tampoco quiero tener derechos sobre la propiedad del vecino.
Este paso lleva funcionado 29 años, ¿se habrá convertido este paso en una servidumbre de paso o paso ya imposible de desacer?