En la escritura de una parcela, así como en el registro civil, consta que en una parte de la misma linda con un camino peonil.
Tengo entendido que un camino peonil es un sendero perimetral, de paso de aprox 20cm, que se dejaba antiguamente siempre entre fincas. Pues bien, actualmente no encuentro ninguna refererencia en ningún documento sobre el citado "camino peonil", lo más similar que he encontrado es una "servideumbre de paso" en el código civil y quisiera saber si administrativa y judicialmente repreentan lo mismo.