Estamos hablando de servidumbres de paso.La parcela en la uqe se ha creado el paso es tuya sólo?Pegale un vistazo a los art. 564 y siguientes del Código Civil quizás te aclaren algo
tengo una parcela rustica, en su dia entre 3 vecinos hicimos un camino particular para nuestro uso, al cual pusimos una cadena, uno de los 3 esta realizando una urbanizacion de chalet ¿tienen derecho de paso todos los compradores de los mismos? y tambien a comprado una finca contigua, ¿tiene derecho para pasar a esta ultima fica?