Totalmente de acuerdo con Lexis en cuanto a que se ha instituido una servidumbre convencional de paso, lo que es absolutamente lógico si la finca del vendedor queda enclavada y, por tanto, necesita salida a camino público.
Otra cuestión es que exista obligación de indemnizar por ese paso, pues el art. 567 CC excluye la indemnización si la finca se adquiere por venta.
Pues en realidad el vendedor ha instituido una servidumbre de paso en tu terreno de 6 metros (¿de ancho?), y encima probablemente te ha cobrado la superficie de dicha servidumbre para no perder. Por supuesto que el pondra en todas las parcelas que venda, el derecho de paso por esa servidumbre (tantas como parcelas venda).
He comprado un terreno de 2500m2 pero he firmado una clausula que me obliga a dejar un camino de 6 metros en uno de los linderos porque el vendedor es dueño del resto de la tierra y quiere usar ese camino.
Además el es dueño de los primeros diez metros del camino.
¿Qué derechos tengo yo sobre la parte del camino sobre mi terreno? ¿Puede obligarme a que lo utilicen otras personas si posteriormente vende el resto de la parcela?