Existía en origen una parcela rustica de 6 hectáreas dividida por un camino que nace y muere en la misma finca. El dueño decidió separarlas y venderlas quedando el camino que las atraviesa como paso común para las dos parcelas. El problema es que no queda claro en las escrituras si el camino es propiedad a medias de los propietarios de las fincas colindantes (Finca original) o simplemente tienen derecho a paso.
Según catastro la parcela registral del camino que hace de linde entre las dos es del ayuntamiento y por otro lado el ayuntamiento dice que es de los dueños de las parcelas que componían la finca original.
La cuestión es, en caso de ser de propiedad compartida entre los propietarios de las fincas colindantes ¿Nos puede obligar el vecino a forma comunidad de vecinos para mantenerla?
El mantenimiento de la servidumbre corresponde a los que se sirven del camino. Posiblemente las parcelas lindan (ambas) registralmente con el camino, y de ahí que el catastro asignase la propiedad del mismo al ayuntamiento, pues se desprende de su descripción que los predios tienen otros accesos. Pero como es un camino interior, es decir, que no puede decirse que sea de uso público (puesto que termina en la finca original), el ayuntamiento no lo va a reconocer como propiedad, y mucho menos se va a gastar dinero en el mantenimiento. Si es el caso, lo lógico sería cerrarlo y repartirse su superficie a la mitad, variando los linderos, de forma que ambas fincas compartan linde.