Estimado Otero, un punto en el que hay que fijarse también es, si la finca está siendo explotada de manera que sea necesaria por la extensión y tipo de trabajo agrícola dejar cabida para el paso de un tractor, es decir, si el propietario de la finca contigua recolecta 10 kilos de zanahorias y 8 de remolacha por ejemplo, no necesita de un tractor para pasar, sino carretilla o tractor pequeño.
De todos modos te recomiendo que consultes con un abogado que conozca in situ, si crees que quedarás perjudicado.
Hoy día el carro es sustituido por el tractor y si nunca se entro con un carro o tractor o hace mucho tiempo (que posiblemente sean los 20 años a los que te refieres tu) se pierde el derecho a esta entrada, ósea el ancho queda limitado al ancho de una persona.
Lo que no se también es, si puede o no pasar con una carretilla
Saludos
Es un tema un poco complicado por la poca regulación que hay.
El artículo 537 dispone que:
"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años."
En mi opinión la servidumbre de paso no es continua, por lo que sólo puede adquirirse en virtud de título o sentencia judicial.
En cuanto a la anchura, el beneficiario de la servidumbre sólo podrá exigir que el paso sea lo suficientemente ancho para realizar el paso de la maquinaria, o utensiilios a transportar por esa de franja de terreno. es de sentido común que si a día de hoy nadie tiene carro tirado por mulo que necesite 3 m. para pasar, sino que el trabajo se hace, por ejemplo, con carretillas manuales, que con 2 m tiene de sobra para pasar, lo normal no es dejar 3 metros, además es importante el hecho de que la sevidumbre debe causar el menor perjuicio posible a la finca sirviente.
En cuanto a perder el derecho de paso por el transcurso del tiempo, no lo tengo muy claro, y no conozco ningún caso así, el código sólo habla de prescripción adquisitiva para las servidumbres.
Te agradezco Raúl la respuesta y por lo que veo es bastante liosa la situación.
Se trata de una finca de 300 m2 que ni se acuerdan los años que no pasa un carro hacia ella. El dueño reclama 3 m de entrada para ser un simple paso le sobra anchura para eso.
El código civil no pone lo suficiente claro este asunto
También según comentarios que pasando un numero determinado de años la entrada de carro se pierde y quedaría la de pies pero ¿cuánto?.
Entiendo por camino de pies "servidumbre de paso", se regula en el Código Civil:
Artículo 565
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
A veces para regular la anchura se toma el tipo de destino agrícola que tenga la finca, y que exista cierta proporcionalidad, si hay que llevar herramientas o maquinaria, pues el ancho será el justamente necesario para llevar estos aparejos, por otro lado, hay que tener en cuenta que la servidumbre debe ser lo minos perjudicial posible para el predio sirviente.
Espero sirva de ayuda
Un saludo a todos:
Quien me puede informar o donde puedo informarme, de cuanto es la distancia para un camino de pies, que debe de dejar un propietario de una finca para que pase otro propietario de una finca vecina