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camino de paso

3 Comentarios
 
Camino de paso
15/01/2013 11:28
Hola, una duda, han catastrado a la parcela de un vecino un camino de paso a su casa, a la mía y a la del resto de vecinos. El vecino ahora tiene dos parcelas y en medio tiene el camino de acceso para todos a nuestras casas. Lo que el vecino quiere es unir sus 2 parcelas y vallar, por lo que ha iniciado un procedimiento de inmatriculación catastral del camino, supongo que hará lo mismo en el ayto y luego supongo que vallará, limitando o impidiendo el paso de vehículos, personas y animales, según consta en las lindes de todos los vecinos según escritura, registro y plano de la división. Estoy en plazo de reclamación económica administrativa. ¿Puede hacer esto el catastro? ¿Puedo tener problemas futuros con el acceso? ¿Quién es titular del camino, somos todos cotitulares indiviso o será del ayto? ¿El catastro afecta a la titularidad? ¿Qué le solicito al Catastro, porque en reposición solicité retroacción a la situación anterior a la alteración catastral realizada y me lo han desestimado. Quiero pararlo para no tener que ir a un contencioso, o a lo civil. Gracias!
De los datos que usted ofrece resulta imposible determinar la titularidad del camino, así como si la actuación del Catastro resulta o no conforme a Derecho, y la posible existencia de un derecho de paso a favor de las fincas que cita.

Para ello resultaría necesario conocer datos adicionales como, por ejemplo, los siguientes:

1) La titularidad catastral de este camino con anterioridad al cambio del Catastro, para lo que es necesario consultar el Catastro histórico.

2) La descripción registral de las fincas con las que linda el camino, dado que si, por ejemplo, éstas lindan con el propio camino, podemos concluir que éste no forma parte de estas fincas.

3) Constatar si alguna finca del entorno tiene a su favor un derecho de servidumbre de paso a través de dicho camino.

4) Acceder al inventario municipal de bienes, a efectos de constatar si dicho camino está inventariado a favor del Ayuntamiento.

5) Conocer la función que ha tenido el camino en el tiempo, por ejemplo, como acceso a diversas fincas.

En suma, se trata de una cuestión que exige un conocimiento real de estas cuestiones y una valoración de todas ellas por un abogado especializado.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com


16/01/2013 11:11
Gracias por su respuesta.

Efectivamente, en descripción registral, escrituras, plano originario de división y en la realidad física existente de las fincas, éstas lindan con el camino. Registro y escrituras dicen exactamente, "linda con un camino o servidumbre de paso a ésta casa y a las otras".

Originariamente, en la división material de una tierra, para facilitar su titular las donaciones a sus hijos, dividió materialmente la tierra en varias fincas independientes y así se escrituraron, y se registraron con nuevos números. Todas las fincas resultantes lindan con el camino de paso medianero.

Por ello, entiendo que el camino es titularidad proindivisa de todos los propietarios lindantes en proporción a su cuota de propiedad. Entonces, lo correcto sería que el Catastro añada a cada propiedad independiente los metros cuadrados correspondientes al camino de paso proindiviso, y situar los linderos en el camino, pero no añadir la superficie del camino a una finca y mover sus lindes ocupando el camino de paso de todos como ha hecho. Si éste argumento es correcto, ¿hay algún artículo para alegar algún Fundamento Jurídico, o nombrar alguna jurisprudencia...

Gracias!
En respuesta a sus comentarios le comento que esta cuestión se nos plantea con asiduidad con ocasión de la elaboración de Proyectos de Reparcelación. El Catastro recoge el trazado de un camino (tenga en cuenta que la delimitación de las parcelas se realiza mediante fotos aéreas), sin atribuirle en muchas ocasiones ninguna referencia catastral y, por ello, los titulares colindantes pretenden atribuirse su propiedad durante la elaboración del Proyecto reparcelatorio.

Pues bien, en aquellos supuestos en que la descripción registral de las fincas colindantes alude a la existencia de un camino, la práctica habitual consiste en atribuir su superficie a los titulares colindantes, siempre que no constituya un camino de titularidad municipal.

En su caso, entiendo que esta sería la solución más razonable, es decir, entender que el camino es de titularidad de las fincas colindantes. Y ello más si cabe si, como señala, el origen del camino deriva de parcelas anteriores -lo que podría constatarse mediante una consulta de la historia registral de estas fincas-.

Pero, según mi criterio, la atribución de la propiedad del camino a los colindantes sería hasta el eje del mismo, y no como usted señala -en base a la superficie de cada una de las fincas-, pues parece lógico pensar que la "cesión" para el camino se realizó en esta proporción y, en todo caso, esta es la práctica habitual.

Por todo ello, en principio, parece cuestionable la actuación del Catastro, ya que lo lógico sería que se mantuviera la situación anterior, es decir, el trazado del camino al margen de las fincas colindantes. Desde luego, lo que no tiene sentido es atribuir la superficie del camino a un titular colindante, como se ha realizado, al margen del contenido de los títulos de propiedad.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda. En todo caso, tenga en cuenta que se trata de una cuestión que exige un análisis pormenorizado de los datos catastrales y registrales, a efectos de justificar los límites de propiedad. Por ello, su defensa se basaría no tanto en una fundamentación jurídica sólida sino en una adecuada interpretación de estos datos que permitiera acreditar los linderos de su finca.

Saludos.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com