Hola buenos días: mi pregunta versa sobre los últimos cambios propuestos sobre la jubilación anticipada. El 6 de marzo haré 60 años, estoy de baja por una posible incapacidad que estoy tramitando, pero parece ser que está complicado porque ahora prácticamente el EVI no concede nada. Y como no me encuentro muy bien de salud ni tengo ganas de pleitear con la seguridad social, quisiera que me aconsejaran. Llevo algo más de 36 años cotizados y la empresa donde trabajo no va bien. ¿Cabría la posibilidad de negociar un despido dentro de unos meses, para de esa forma, con los dos años de paro que me corresponden, irme con algo más de 38,5 años cotizados y con más de 62 años solicitar la jubilación anticipada?
Gracias por su respuesta.
Empecé a cotizar en diciembre de 1976 de forma ininterrumpida hasta hoy. Por eso digo que son 36 años cotizados más dos meses. Aún no hay nada publicado pero la prensa ya adelanta los probables borradores....
Solo faltaría que lo volvieran a modificar antes de dos años que me corresponden de paro... Espero que no sea así si siguen gobernando los mismos, pero es verdad que nunca se sabe..
Sigue en pie mi pregunta ¿voy desencaminado?
Es muy difícil aconsejarte.
Lo que está claro es que en marzo 2013, NO puedes pedir la jubilación anticipada porque NO eres mutualista (haber cotizado a la SS antes del 1/1/1967).
Por lo tanto, no tienes más remedio que esperar a que se publiquen las modificaciones sobre la jubilación anticipada (en principio a finales de marzo/abril).
En el supuesto de que, con la modificación, no pudieras jubilarte anticipadamente a los 62 años, tendrías la posibilidad de solicitar un subsidio mayores de 55 años (siempre que cumplas los requisitos) hasta que tuvieras la edad necesaria para poder jubilarte anticipadamente.
No puede solicitar un subsidio mayores de 55 años, Porqueno cumple los requisitos de momento y como no somos adivinos tampoco sabemos si los cumplirá dentro de dos o tres años.
En caso de que los cumpliera, tampoco le interesaría cobrar 400 y pico de euros hasta la jubilacion, " es obvio"
Juan Marcos dice, cabria la posibilidad de negociar un despido " no es legal" amigo Juan.
Creo que lo que debes hacer es seguir de baja hasta que te recuperes y descanses y. Uando te den el alta medica volver a tu trabajo y mientras tanto esperar a ver como queda modificacion de la Jubilacion anticipada .
Saludos
Creo que NO ha leido DETENIDAMENTE mi post o, quizás, NO me haya expresado CLARAMENTE.
"No puede solicitar un subsidio mayores de 55 años, Porqueno cumple los requisitos de momento y como no somos adivinos tampoco sabemos si los cumplirá dentro de dos o tres años."
En ningún momento, he pretendido decir que pidiera el subsidio mayores de 55 años en este momento. Se lo he sugerido para cuando CUMPLA los 62 años, si con la modificación de la normativa NO tuviera la posibilidad de la jubilación anticipada.
"En caso de que los cumpliera, tampoco le interesaría cobrar 400 y pico de euros hasta la jubilacion, " es obvio"
Permítame decirle que yo no lo veo tan "obvio".
Si esta persona terminara de cobrar la prestación por desempleo a los 62 años (hipótesis) y NO tuviera la posibilidad de jubilarse anticipadamente hasta los 62 años y 6 meses o hasta los 63 años, por ej. (habrá que ver los cambios), a lo mejor podría interesarle solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que siga existiendo, por supuesto) hasta cumplir los requisitos para la jubilación anticipada. En el caso, de que fuera así, yo recomendaría a juan que analizara la posibilidad de suscribir un convenio especial con la SS con el fin de cotizar por la misma base reguladora que antes a la SS. Lo digo porque creo que influiría en el cálculo de la pensión de jubilación ese último año de cotización (corríjame si no es así ya que tengo dudas en este punto).
Pienso que entre NO cobrar nada y cobrar 427€, siempre sería mejor cobrar los 427€.
"Juan Marcos dice, cabria la posibilidad de negociar un despido " no es legal" amigo Juan."
Estoy de acuerdo con Ud. Pero como Juan Marquez Fernandez dice en su primer post "la EMPRESA donde trabajo NO VA BIEN. ¿Cabría la posibilidad de negociar un despido dentro de unos meses", he INTERPRETADO (quizás erróneamente) que no se había expresado correctamente. Igual se refiere a un despido objetivo por causas económicas.
Coincidimos cargol_76, Ud. y yo en que juan debe esperar a concocer las nuevos requisitos para la jubilación anticipada. Confío en que no tendrá que esperar más de un mes y pico.
Como soy consciente de que NO estoy en posesión de la verdad absoluta, le agradecería que corrigiera los posibles errores que haya cometido. Más que nada, para que juan pueda tener una idea lo más clara posible sobre su situación.
Vuelvo a reiterar que Juan no cumple requisito, mayores de 55 años.
En un futuro tal y como tu lo planteas tampoco cumple requisitos.
Es obvio que no le interesa mayores de 55 años.
¿ Porque? Porque me imagino que Juan cobrara y estará acostumbrado a cobrar mucho mas dinero.
Si encima le propones el convenio especial le quedan 200 euro para subsistir. Por lo cual no es factible lo que recomiendas.
Vuelvo a reiterar que le conviene seguir de baja hasta agotar las posibilidades, ya que seguramente esta cobrando bastante dinero.
Una vez que le den el alta medica (que es lo que se prevee) vuelva al trabajo, y tambien agote hasta el posible despido.
DESPUES del posible despido hay otras posibilidades, la cuestión esta en no adelantarse a los acontecimiento.
El adelantarse traerá como consecuencias perdidas importantes de nivel adquisitivo, por esta razón hay que medir con paciencia las decisiones a tomar, pues DESPUES de haber estado trabajando toda una vida no conviene perder ese nivel que dura tes tantos años ha estado cosechando.
Por lo que Te recomiendo que sigas mis consejos.
Un saludo
"En un futuro tal y como tu lo planteas tampoco cumple requisitos.
Es obvio que no le interesa mayores de 55 años."
Le agradecería que me aclarara este punto, dado que no llego a entenderlo.
Mi planteamiento es:
1) Tema del hilo "cambios previstos en jubilación anticipada".
2) Esta persona ha cotizado más de 36 años a la SS, tiene problemas de salud y su empresa VA MAL.
3) Persona de 62 años (cuando los cumpla) que agota una prestación por desempleo, NO tiene ninguna perspectiva de trabajo y NO cumple los requisitos para una jubilación anticipada.
¿Qué posibilidad ve Ud., aparte del subsidio mayores de 55 años, hasta que esa persona consiga un nuevo trabajo o cumpla los requisitos de la jubilación anticipada?
En mi opinión, juan estará acostumbrado a cobrar mucho más, pero entre NO cobrar NADA y cobrar 427€ (si cumpliera los requisitos en ese momento), creo que siempre será mejor cobrar 427€.
En cuanto al tema del convenio especial con la SS, he indicado esa posibilidad sunponiendo que juan recibiría una indemnización y, a lo mejor, podría permitirse suscribir dicho convenio. No lo sé. Es una opción que él tendrá que valorar.
Evidentemente, sería mejor para juan seguir trabajando hasta la edad de jubilación (ordinaria mejor que anticipada), pero yo he basado mi respuesta en la consulta que ha hecho y he intentado aportar la mejor solución a su pregunta.
Quizás me he equivocado, pero el problema es que todavía no soy capaz de ver donde está el error.
Está clarísimo que juan no tiene más remedio que esperar a la modificación de la normativa de jubilación anticipada. No es mutualista y no tiene 61 años cumplidos (cumplirá 60 años en marzo).
Dice Ud. "Vuelvo a reiterar que le conviene seguir de baja hasta agotar las posibilidades, ya que seguramente esta cobrando bastante dinero."
He entendido que dentro de unos meses tendría la posibilidad de recibir una indemnización por despido.
Dado que la empresa VA MAL, puede Ud. garantizarle que dentro de X tiempo seguirá teniendo esa opción. Yo, desde luego NO.
Agradecería que alguien aportara luz a mis dudas porque sigo sin entender donde está el error de plantemiento.
Sobre todo, lo más IMPORTANTE, para que juan lo tenga claro.
No tengo ningún inconveniente en aceptar mis errores, pero con argumentos.
Que la empresa vaya mal, no quiere decir que sea Juan el primero en ser despedido.
Lo mejor para Juan no son las imaginaciones.
Lo mejor para Juan son los hechos reales.
Juan me comprenderá perfectamente, porque yo soy muy claro y no me baso en imaginaciones, que no son reales.
La realidad concreta es, Juan esta de baja, espera le den el alta en tiempo futuro, se supone que ya estará descansado y curado de su mál, y si no esta curado TENDRA que seguir de baja, sino sigue de baja TENDRA que ir a la empresa, si no puede efectuar sus labores vuelta a la baja y de la baja a una IPT.
durante todo este tiempo cobrara má de los 400 y pico de euros que tú le propones, esto es una miseria y Juan no creo que pueda vivir asi.
Yo doy por concluido este hilo, a sabiendas que Juan me ha comprendido.
Saludo juan
Tan sólo una matización. Yo NO doy por concluido este hilo (entre otras cosas porque no soy quien), siempre que algún experto pueda aportar su asesoramiento para aclarar la situación a juan (aunque no esté de acuerdo conmigo).
Lo que SÍ que doy por terminado es este debate que Ud. ha iniciado y que, en MI OPINÍON no está aportando ninguna idea clara de su situación a juan.
Estas tramitando una incapacidad??? cuanto tiempo llevas de baja?? no se dice en ningun post....!!!al igual que tu trabajo ,o tus lesiones??? Si realmente estas mal de verdad, porque no te la iban a dar??? a mi me la han dado con 42 recien cumplidos....ahora no son dolorcitos por aqui y por alli, y un mes me duele esto y al mes siguiente lo otro.....son enfermedades que no puedas realizar por tu puesto de trabajo.SALUDOS:
Imagino que, si juan está tramitando una incapacidad y pregunta sobre la jubilación anticipada, será porque lleva bastantes meses de baja. La verdad es que no lo sé. Es mi interpretación.
Para intentar que lo tenga él claro, aunque creo que tiene bastante claro que la opción por la que apuesta es la jubilación anticipada (al menos eso es lo que yo he interpretado), ¿cuánto cobraría estando de baja y cuánto estando en el paro (el porcentaje de salario)?
¿Cuál es el máximo de meses en que puede estar de baja, sin que la empresa le despida? Creo haber entendido que son 18 meses.
Si es así, en el caso de que la empresa le despidiera, tendría derecho a indemnización?
En el caso de que siguiera de baja y la empresa NO pagara la indemnización, ¿que porcentaje le pagaría FOGASA de la indemnización que le pudiera corresponder? ¿Cuánto tiempo crees que tardaría FOGASA en pagarle la indemnización? ¿Cuánto tendría que pagar a un abogado si ha de proceder a presentar una denuncia?
Teniendo en cuenta que cumple 60 años en marzo, que ha cotizado más de 36 años a la SS, que la empresa VA MAL y que, contando los 2 años de paro, cuando cumpla los 62 años tendrá más de 38 años cotizados, casi 38 y medio (el máximo para cobrar el 100% de la jubilación es de 38 años y 6 meses si se jubila a los 65 años aunque es verdad que tendría un descuento sobre la base reguadora por los años que le faltaran para cumplir los 65 años - creo que un 6,5% por año, más o menos).
Como tú sabes mucho de IPs y de cálculos de prestaciones e IPs, te agradecería que, si lo consideras oportuno, dieras tu opinión.
Hola a todos...creo que mi eterno amigo berna dió en el clavo de la cuestión y que a mi juicio el tema que puede "preocupar" al consultante, en 2 sentidos:
Está de baja y tramitando una IP, concretamente dice "estoy de baja por una posible incapacidad que estoy tramitando, pero parece ser que está complicado porque ahora prácticamente el EVI no concede nada".
1) Pueden concederle una IP, y como no dice nada de sus lesiones ni tiempo que lleva de baja, puede ser una IPtotal, e igual intenta valorar la cuantía de la pensión por IPTotal (en su caso cualificada 75%) con la cuantía que le quedaría por la pensión de jubilación anticipada (de ser posible, que a día de hoy con su edad y sin ser mutualista no es posible).
2) No le importa mucho que no le concedan la IP, dice no querer pleitear no se si porque le falte razón o porque calcula que no le compensa económicamente (si bien no conocemos los cálculos presupongo que ya los hizo), por lo que plantea algo que es ilegal...negociar el despido...y que además de ser un fraude de ser detectado conllevaría sanción para la empresa y para él..no olvidemos que lo que pretende implica fraude en desempleo y fraude en jubilación anticipada (2 prestaciones afectadas), aparte de una indemnización que se supone tendría que ser fantasma...salvo que la empresa opte por abonarla realmente.
En cuanto a los cambios en la legislación de jubilación parcial anticipada liberté (espero acostumbrarme al nombre) ya dijo lo que había, a día de hoy se sigue aplicando la legislación vigente a 31-12-2012 pues no llegó a entrar en vigor la nueva el 1-1-2013.
Sólo una matización, el gobierno habló de 3 meses para reformar las jubilaciones anticipadas (entre otros aspectos), pero no nos agarremos a los 3 meses como un clavo ardiendo, pues pueden ser 3 meses, 6 meses o 2 años...a saber cuando lo consideran oportuno, cuando alcanzan acuerdo con los agentes sociales, etc.
Por ejemplo, cuando se aprobó el RD-ley 3/2012 dijeron que en un mes el gobierno tendría elaborado el nuevo reglamente de ERE, y cuanto tardaron?? unos cuantos meses más...u otro ejemplo ya en el 98 se previó una nueva ley reguladora de la jurisdicción social entre otros aspectos para unificar las competencias que iban al contencioso y cuales a lo social (ejemplo, actas de infracción de la ITSS), y quiero recordar que no se aprobó la mencionada nueva norma hasta el 2011 (Ley 36/2011), o en el caso de ampliación del permiso por paternidad que se aplicaba a partir del año (ahora no recuerdo pero creo que 2009) y cada año en la LPGE dicen que lo dejan sin aplicación por periodo de un año...este año otra vez.
En fin, que por ahora lo que hay es lo que hay, e intentar hacerse una idea de lo que se legislará y de cuando me parece perder el tiempo, pues dependerá de muchas circunstancias, y desde la suspensión de la reforma de la jubilación anticipada (que ya era más dura que la norma actualmente aplicable tras la suspensión) hay muchos problemas del país que empeoraron, por ejemplo, volvió a crecer el paro y ello implica menos cotizantes (ya eran pocos) por pensionista, por lo que no me extrañaría nada que salvo para casos muy puntuales y concretos se eliminara la posibilidad de jubilación anticipada.
abvabv3 dices "Juan esta de baja, espera le den el alta en tiempo futuro, se supone que ya estará descansado y curado de su mál, y si no esta curado TENDRA que seguir de baja, sino sigue de baja TENDRA que ir a la empresa, si no puede efectuar sus labores vuelta a la baja y de la baja a una IPT".
-no sabemos el tiempo que lleva de baja, las bajas la da un médico y la prestación por IT está limitada temporalmente, además de que olvidas de que si es por enfermedad común y se extingue su contrato, el tiempo que esté en IT se lo descontarán del paro;
-luego hablas de IPT, no sé porque afirmas que total y no absoluta??, de todas formas creo que lo que el consultante NO quiere es la IPTotal, ya hizo cuentas y no le compensa, y creo que esa es la cuentión, aunque el consultante le dé vueltas y no plantee las cosas directamente.
¿En el caso de que se tratara de un despido por causas económicas, por ej. (sin fraude, yo pensaba que al IR MAL la empresa, los tiros iban por ahí, pero bueno), si esta persona pasara a cobrar la prestación por desempleo hasta los 62 años y, con el cambio de la normativa sobre jubilación anticipada, NO pudiera optar a una jubilación anticipada, piensas que cumpliría los requisitos de edad (no hablo de rentas) para tener derecho al subsidio mayores de 55 años hasta cumplir los requisitos para cualquier tipo de jubilación?
En el caso de que fuera así, ¿crees que le interesaría suscribir un convenio especial con la SS o NO?
Muchas gracias por tus opiniones, que siempre aportan claridad a los temas.
correción.
"cumpliría los requisitos de edad (no hablo de rentas) para tener derecho al subsidio mayores de 55 años hasta cumplir los requisitos para cualquier tipo de jubilación?"
Es evidente que los requisitos de edad los cumpliría.
Lo que quería decir es si podría cobrar el subsidio mayores de 55 años (si no lo quitan, claro) hasta que cumpliera los requisitos de edad para una jubilación anticipada"
Liberté...luego te contesto con más calma..siguiendo tu post anterior, sin fraude, edad, rentas, tiempo de jubilación cotizado cumplidos...sólo faltaría saber si cotizó 6 años a desempleo, pues no nos dice si todos los años de cotización con al RG o al RETA.
1) Pues si cumple los requisitos que antes hablamos, vamos los que marca el 215 LGSS para el subsidio para mayores de 55 años, si podría percibirlo, como cualquier otro que cumpla los requisitos. Eso si, como antes dije falta saber si tiene 6 años cotizados desempleo, pues ya sabes por post anteriores que es muy habitual ser autónomo, que te contrate alguién y luego pretender la jubilación anticipada, y como no nos dice en que régimen cotizó ni si cumple el requisito de cotizar por desempleo 6 años a lo largo de su vida laboral, es difícil adivinarlo.
2) Personalmente, en base a lo expuesto por el consultante, considero que el el único interés que tiene es en la jubilación anticipada, y no da datos suficientes.
3) Dice el consultante (que no volvió a aparecer por aquí) no me encuentro muy bien de salud ni tengo ganas de pleitear con la seguridad social, y eso que está en trámites de IP, no se lo que el entiende por "no me encuentro muy bien de salud", y si está en situación que pueda dar lugar a una IP porque no lucha por ella. Seguramente como antes dije, porque sea más listo aunque no plantee claramente su pregunta, y con las cuentas en la mano, aún con el descuento que le hagan por la pensión de jubilación anticipada preferirá ésta porque le sale más a cuenta. Vamos a la carta la SS!!.
4) Dice también el consultante...Aún no hay nada publicado pero la prensa ya adelanta los probables borradores....y yo le digo, como decía mi abuelo, de lo que te cuenten o leas (sobre todo en la prensa, el BOE se excluye pues este va a misa) no creas NADA y de lo que veas la mitad.
5) Luego dice...Solo faltaría que lo volvieran a modificar antes de dos años que me corresponden de paro... Espero que no sea así si siguen gobernando los mismos, pero es verdad que nunca se sabe..
Esto si que no lo entiendo, porque por ahora lo único cierto es que paralizaron la reforma que iba a entrar en vigor el 1-1-13, y anunciaron que iban a modificar la jubilación anticipada, así que no entiendo lo de "sólo faltaría que en 2 años la modificaran"...como si no la modificaran en el 2011 (Ley 27/2011) y antes de entrar en vigor la ley la dejaron sin efecto. Pueden modificarla, pues claro como todo, creo que las cuentas a día de hoy deben hacerse día a día, pensar en el mañana con temas de jubilación anticipada es el cuento de la lechera.
A lo que dice abvabv3 de que 400 euros son una miseria, pues si tiene toda la razón, deberían ser más si no hubiera tanto fraude igual daba para que se elevara la cuantía, pero que no se olvide que hay muchas familias que ni eso tienen, y lo de calificarlo de miseria (aunque materialmente pueda serlo) es ser muy desconsiderado con personas que ni eso tienen.
Lo que dice tampoco se basa en datos concretos pues el consultante no los da, así que le pregunto al consultante:
-todos esos años en cuantos regímenes fueron cotizados, y cuantos años en cada uno?
-cuanto tiempo lleva en la empresa actual y que tipo de contrato tiene?
Liberté, lo que apuntas del convenio especial es una opción a considerar, si uno puede permitírsela, sobre todo una vez agote la prestación contributiva.
Estoy de acuerdo contigo en que lo que pretendía esta persona era indemnización más prestación por desempleo más jubilación anticipada.
Aunque consideré que podría tratarse de un fraude, le di un voto de confianza pensando en que la empresa "IBA MAL" y en que mucha gente utiliza la expresión "negociar un despido" incorrectamente.
Como siempre, tu intervención me ha aclarado unas dudas que, después de los post que hemos intercambiado abvabv3 y yo en este hilo, me habían surgido.
No llegaba a entender por qué abvabv3 afirmaba tan categóricamente que esta persona no podía ni solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que cumpla todos los requisitos, claro) ni suscribir un convenio especial, al agotar la prestación por desempleo.
Por cierto, es curioso que tanto el consultante de este hilo como el del hilo "convenio especial" de ayer, en los que participamos, entre otros abvabv3 y yo, no hayan dado señales de vida. Curioso.