Buenas, quería saber si a los representantes de trabajadores se les puede cambiar de turno de trabajo o sí podrían acogerse a alguna antigüedad o demás para que no fuera así. Gracias de antemano.
Los representantes de los trabajador deben cumplir los turnos u horarios establecidos para completar su jornada laboral, la diferencia con otros trabajadores son las horas que tienen asignadas para representación sindical, ello conlleva, no al cambio de turno sino que está eximido de realizar el que le corresponda, es decir, tiene libre. No obstante, si cambia su turno por otro se presume una buena fe hacia sus compañeros
Gracias por la aclaración, pero realmente la pregunta es si la empresa podría cambiarle a un representante de los trabajadores su turno de trabajo (de mañana) por el de noche o tarde
corrección de errores, quería decir "Si", salvo que tenga consolidado un turno, que siempre haya estado de mañana o tarde y voluntariamente siempre de noche.