- Sí, claro que no tiene ni punto de comparación porque la que se quedaba esperando era una menor, no un adulto como en su caso. ¿Entiende esa diferencia tan dolorosa de estar esperando un padre que no aparece? Los adultos tenemos otros mecanismos de defensa. Ahora intente explicarle eso a un niño, ¿ok? Que lo que en mi casa sucede no es tan extraordinario, se lo aseguro tb.
- Estoy de acuerdo contigo en lo que le dices a con papá y con mamá. Para los que llevamos en esta lucha tan.. descarnante, no nos sirve de nada. Ojalá fuera así pero cuando hay personas dañiñas que van a lo que van, es decir hacer daño, pues no toca más que defenderse e intentar aprender más rápidamente para prevenir lo que se pueda.
- Neguton, lo que te sucede es demencial, de verdad pero entiende que yo diferencie entre los adultos y los niños y entre el dolor de unos y el dolor de otros, antepongo el evitar el de los niños antes que el de los adultos. No digo que tú no lo hagas o pienses pero tu comentario sobre el PEF me habla de un dolor tuyo y yo no sé cómo estaba tu hijo en esos momentos. No espero molestarte con ello, sólo que entiendas mi punto de vista como persona, que no como mujer.
Neguton, no seré yo quien contradiga esas apreciaciones. Yo también llevo muchos años, más de diez, ahí es nada, como pasa el tiempo, con este tema. Como ya te comenté no sólo es que si no luchas, aunque sea contra viento y marea, no puedes ganar, sino, algo mucho más perverso, en caso de desistir te preguntarías toda tu vida que hubiera pasado de seguir adelante. A mi me dio, en un acto de divina locura, empezar a tirar tomates contra los Panzers de la ideología de género. Empecé así y me fui perfeccionando, piedra, tirachinas, honda, vamos, no me ha hecho falta llegar a la guerra ABQ pero estoy preparado. Hoy estoy viendo la luz, a pesar de todo, a pesar de que me dieron hostias hasta en el carnet de identidad y tuve que renovarlo por deterioro. Eso es lo que hay que hacer, cuando te lo rompen, lo renuevas. Estás deprimido después del jarro de agua fría que te ha echado la AP, te ganaron, y esto es muy relativo, una batalla, ¿y qué? Que te ganen una batalla y quedar derrotado son dos cuestiones distintas. Madres como las de nuestros hijos, al menos en mi caso, son productos defectuosos, al final caen, pero hay que estar y llegar hasta el final. Lo que tengo ahora es producto de muchos años de lucha y ahora mis propios hijos son los que se pasan por el arco de triunfo el régimen de estancia con su padre, vienen cada dos por tres, están viniendo casi a diario, y cuando su madre les dice algo no veas las que sueltan. Al final hay mucho de lo que se conoce como el principio de acción y reacción, toda acción produce una reacción, un efecto, y, en la mayoría de los casos, adverso. Cuando más quiera separar uno de los progenitores a los hijos comunes del otro, más se unen los hijos al progenitor separado. Salvo en patologías graves, léase SAP, y, no crea, es impresionante la inmunidad que presentan la mayor parte de los menores a poquito que el progenitor alienado sepa actuar.
En este hilo me estoy refiriendo a situaciones de sustracción de menores mediante el cambio de domicilio o residencia como una decisión unilateral del progenitor custodio.
No dudo en absoluto de que la realidad judicial que usted nos presenta haya sido y siga siendo en muchos casos así. Creo que muchos esteremos de acuerdo en ello.
Ahora bien, eso no significa que claudiquemos, que no luchemos por cambiar esa realidad. La clave está en luchar por lo mejor para nuestros hij@s, por sus derechos que jamás deben estar por debajo de otros intereses de sus progenitores, que si bien legítimos, no tienen por qué coincidir con lo que es mejor para ellos.
El resultado, la recompensa, como dice este padre, merece la pena.
Saludos.
UN PADRE DE BENACAZÓN RECUPERA A SUS DOS HIJOS QUE LA MADRE SE LLEVÓ A EEUU
“He tenido una lucha de nueve meses continua que me ha costado mucho trabajo; he estado luchando y buscando ayuda y al final he tenido una recompensa muy buena"
Dejemoslo pues en "plasmar lo que deberia ser una realidad",por que para nada es una realidad.
La realidad son los cientos de sentencias que he tenido que escudriñar para saber por donde tirar,para ayudar a mi abogado,para ver si merece la pena seguir en la lucha,esta es la realidad.
Casi en la totalidad de las sentencias de juzgados de 1ª instancia e instruccion se les da la custodia a las madres,un puñado de compartidas y alguna a los padres.
Tras pasar esta primera criba,se llega a las Audiencias Provinciales(de 8 meses a año y medio despues) en las cuales se echan para atras la mayoria de custodias compartidas y se le quitan custodias a los padres(como me ha pasado a mi),ni que decir tiene que cuando el apelante es el hombre,casi nunca consigue nada mejor,como mucho lmejorar algo el regimen de visitas.
Si sigues recuriendo tienes que llegar a los TSJ al TS o al Tribunal Constitucional,en los cuales se admiten muy pocos recursos y tardan una media de 3-4 años en dictarse sentencia.
Esta y mucha mas,pero no me apetece mucho seguir escribiendo,es la realidad.
Todo esto que escribes quizas sirva para animar y crear esperanzas a "los novatos",a los que se van a divorciar o acaban de hacerlo,pero a los que ya llevamos unos años viviendo la realidad,no nos sirve de mucho.
Gracias PulpoPaul por confirmar que esa es la realidad a nivel judicial y desde luego comparto la opinión de que los traslados de menores, sin acuerdo entre los progenitores o decisión judicial que los autorice, están penados para lo que deberemos actuar (que no rezar) de forma urgente e inmediata por todas las vías posibles. Desde luego no voy a compartir, aunque si puedo comprender, la visión expuesta por neguton de que “da absolutamente igual lo que hagas o lo que demuestres”, pues mi intención no es ser optimista ni pesimista en este asunto en función de propias experiencias personales, sino únicamente plasmar lo que es o debería ser una realidad judicial.
Le agradezco también lo que expone en relación con el derecho de ambos padres a obtener información escolar y sanitaria de sus hij@s.
El texto que presenta Vthor es parte de una disposición administrativa del año 1997 del Ministerio de Educación y Ciencia, que dicta normas de actuación a los centros enseñanza, que efectivamente tratan de dar respuesta a una demanda social, a saber, el interés del cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos de tener información directa de los resultados escolares de sus hijos. Y si leemos la misma observaremos que en nada se opone, como no podía ser de otra forma, al derecho que la Ley otorga la en este sentido a ambos progenitores. En resumen los centros educativos tienen que respetar la Ley y están obligados a facilitar a ambos progenitores la información.
Un ejemplo más reciente es la RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
Hay otros asuntos a nivel administrativo relacionados con el sometimiento por Ley a autorización judicial previa de los cambios de domicilio de los menores, en el ejercicio de la patria potestad conjunta, como son el empadronamiento o la matriculación por un único progenitor. Quizás alguien nos pueda ilustrar sobre estos asuntos.
Para finalizar decir que no es mi intención puntualizar o comentar todas las opiniones sino tratar de exponer y confirmar una serie de realidades y situaciones por si a alguien le pueden servir.
Yo en su momento perdi un buen trabajo aqui(en una multinacional) por negarme a trasladarme a otra provincia o al extranjero,por cumplir la casi custodia compartida con mi ex mujer,ya que yo tenia al peque(con solo 2 años) una semana entera de lunes a domingo y otro finde de viernes a lunes....me dijeron o te trasladas o a la calle...pues a la calle.
Y a los dos meses de esto coje mi exmujer y se larga con mi hijo por "motivos laborales",cuando no necesita ni trabajar,ya que la mantiene su pareja,por un trabajo de interina solo a 60 kilometros de aqui y de 8 a 15 horas,con lo que podri ir y venir todos los dias.
Esa es la diferencia entre ella y yo,todo(y mucho mas) acreditado a la Audiencia Provincial y se lo han pasado por el forro,soy hombre,es lo que hay.
Claro que si,se mueve todo quisqui,la diferencia esta en que no es lo mismo que un mal padre decida no ver a sus hijos(lo decide el,como tu ex) a que una madre custodia se large y lo justifique(sea fundado o no) y la justicia le de la razon solo por ser mujer,como ha sido mi caso.Por que por eso se la han devuelto,ni mas ni menos.
Dices que a ver si tu ex va a buscar a tu hija...a ver ojala asi sea,se que sera duro para ti y para tu hija si no va a buscarla.Pero te aseguro que no tiene ni punto de comparacion con estar,durante 7 meses, todos los viernes y domingos acudiendo a un PEF a ver si mi ex me traia a mi hijo,cuando me dieron la custodia.
Con papá y con mamá, precioso todo pero, como dice maestropintor, Utopía pura.
Los que no tienen problemas, no los tienen, por lo tanto no precisan de X medidas y los que sí..a rezar o lo que se sepa.
Neguton, aquí moverse se mueve todo quisqui. No sólo las madres custodias y lo digo por esos casos en lo que el hecho de que el no custodio se aleje, por voluntad propia, perjudica tb el cumplimiento de la sentencia por su propia voluntad.
Mire, es que tengo de todo y poco bueno en estas lides así que le aseguro sé de lo que hablo que el padre de mi hija tb se fue lejos porque le salió de los reales y estuvo incumpliendo en su día el régimen de visitas.
El señor no conduce, depende de que le traigan (autobús no coje, debe ser muy fino) y si no le pueden traer, no viene. ¿Qué tal? ¿Bonito?
Claro, como estaba el PEF de por medio.. no dejaron constancia. Eso se lo tuvo que tragar mi hija, yo y mi padre (que era con quien iba yo a recogerla en el PEF porque estaba sola !, joer ya)
Si llego a saber en su día que podía denunciar aún estando en un PEF lo hubiera hecho, ya se lo digo yo, pero a mí me dijo mi propio abogado que el PEF se hacía cargo de todo.
Mañana, Neguton, a ver si viene el padre de mi hija, ¿vale?, que dijo hace semana y media que no pensaba venir el día 10 a buscarla.
Vthor, pues yo eso lo desconocía por completo: ''"5.ª En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes'' y no sabe como se lo agradezco.
Paso a explicar lo que pasó y el motivo de mi más que interés, diría yo:
- Hace curso y medio salió mi hija del cole queriendo un álbum de cromos. Lo buscamos y estaba agotado. Sólo nos quedaba un sitio donde mirar, en la zona, y le dije.. hija, si no hay aquí nos vamos, ¿eh? Ya lo buscaremos, no pasa nada.
- En esos momentos no caí en cuenta de que igual el álbum costaba más de lo que llevaba yo suelto porque tb había hecho otras compras.
- Le dije a mi hija: Oye, y espera que aunque haya igual no me llega.
- Mi hija dijo: No pasa nada, lo pago yo. De repente sacó un billete de 50 euros del bolsillo, dentro de la librería y yo me quedé de piedra, diciendo.. pero.. pero.. esto.. ¿de dónde ha salido esto, hija?
- Salimos de la librería. Había amigos fuera y vieron mi cara, me preguntaron qué me pasaba y les enseñé el billete sin poder articular palabra (ni yo lo sabía aún).
- Le preguntamos a mi hija, suavemente y entonces vino la bomba:
- El padre de mi hija había ido al colegio, la tutora había sacado a mi hija de clase, los había dejado solos y la niña había salido con el billete y faltando, en total a clase y media.
¡Virgen del amor hermoso!
No voy a extenderme mucho (pasaron muuuuuchas más cosas en semana y media) y, por acortar, diré que solicité reunión con la jefa de estudios y me hizo un escrito firmado por ambas, ella y yo, con fecha y en el que se me indique se me informará de cuando el padre acuda al colegio.
¿Se me informó en su día? No.
¿Se me ha informado después? No.
¿Siguen los choteos? Sí.
Así que.. gracias, Vthor, de verdad. A ver si esa señora tutora deja de tocarme la moral y lo que no es la moral, que una cosa es el derecho a informarse del padre y otra que saquen a mi hija de clase y con dinero (varias veces, ya digo), con premeditación y alevosía por parte de ambos, tutora y padre, ya que él abonar pensión no pero dar eso, sí.
Ah, para que no quepa dudas: Ese dinero fue usado en cosas que quería mi hija (me refiero a caprichos). No fui tan rastrera de pensar: como no paga, lo empleo en lo que me de la gana (comida, ropa) pasándome a mi hija por el forro aunque igualmente lo hubiera consumido ella.
Esa es la bonita teoria,pero en la practica,al final las mamas custodias se salen con la suya y se van donde quieren y da absolutamente igual lo que hagas o lo que demuestres.
ejemplo: menor de 5 años que ha vivido con su papa 1 año nada mas... y en ese año no ha habido diferencia de convivir o no, me explico, papa vive en casa, pero papa no se hace cargo de absolutamente nada incluido la nena, al cole, la abuela, mala? de noche la abuela, pparque? la abuela.. gastos de casa, niña etc... la madre total a vivir un año de carita.
ese papa sale de casa y por supuesto se retoma regimen de visitas...
si desde que esta menor nacio, la madre y su abuela materna se han encargado absolutamente de todo lo que tiene que ver con la menor, tambien en este caso creen que se rompe el nucleo familiar?? creen que la menor a notado diferencia en que su padre no viva en casa??
la respuesta es si, pero para mejor......
ahora la menor pasa tiempo con su padre tiempo que en casa no le daba, y no aprecia el cambio por que estando en casa el no hubo nunca unidad familiar.....
se que la mayoria de las separaciones son traumaticas para menores y adultos.... pero hay casos en los que sinceramente el menor ha salido beneficiado con la separacion en tiempo y calidad con el progenitor no custodio....
Totalmente de acuerdo, Con papá y con mamá, aunque muchas veces no se quiera entender es lo que hay a nivel legal. Los traslados de los menores sin consentimiento judicial están penados y cada día más. Tras el desplazamiento sin dicha aprobación, no hay buena fe alguna.
Con respecto al tema educativo y sanitario, no solamente tengo mucho conocimiento al respecto, sino que he contribuido a que muchas cuestiones cambien en este país. El que Vthor mencione esos artículos al respecto, no se debe a que hayan caído del cielo, sino al accionar de algunos padres.
En la base de todo ello está la obligación del custodio de informar al no custodio, sólo ante el incumplimiento de esta obligación el centro, educativo o sanitario, a petición del no custodio tendrá que informar al no custodio, pero se parte de un incumplimiento de deberes del custodio, que quede claro. Tan claro como lo ponen de manifiesto muchas sentencias, entre ellas:
“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”
Vamos, es una cuestión básica, de libro, en el derecho español.
Aunque esa normativa que cita usted, Vthor, pueda conculcar el derecho a la presunción de inocencia, y resulte que con tan sólo demostrar que se es el padre de los menores, uno tenga acceso a una serie de derechos inalienables. En la práctica ocurre así, se lo garantizo, y que se atreva el centro a no dar esa información o a negar esos derechos, le cae la del pulpo. Y cuando digo se lo garantizo por algo será, que el movimiento se demuestra andando.
Vthor ese “En resumidas cuentas, el custodio con sus hijos forma un núcleo familiar, y creo que tiene todos los derechos que una familia de no separados e incluso más.” es mucho afirmar, porque, sencillamente, se pueden obviar los derechos del progenitor no custodio y los de los propios hijos, si su afirmación deviene en base para que el custodio pueda hacer lo que le salga de los reales.
No se puede comparar, ni asimilar, ni identificar, la situación de una familia normalmente constituida con la de una familia separada. La diferencia es abismal, en este país más. Un traslado de menores dentro de una familia normal no tiene los mismos efectos que en una familia separada. Esto es más que obvio, para el que lo quiera entender.
Por otra parte, usted parece intentar separar perjuicio a los menores y perjuicio al no custodio, cuando ambos perjuicios son inseparables. Cuando se producen traslados ilegales de menores se daña tanto al progenitor como a los menores y sobre estas consideraciones existe una numerosa legislación, también europea e internacional vinculante para el Reino de España.
No puedo estar de acuerdo con usted al asegurar que el cambio unilateral de domicilio de un progenitor no va a perjudicar a los menores. Me estoy refiriendo a los casos en que con esa decisión se los aparta de su entorno habitual y afectivo: familiar, social y educativo.
Y por supuesto que no se trata de lo que usted o yo creamos sino de lo que es: los cambios de domicilio o centro educativo en relación con los hij@s comunes es una decisión que debe ser tomada por ambos progenitores en ejercicio de la patria potestad compartida. Si no hay acuerdo, cualquier cambio de ese tipo exige la solicitud de modificación de medidas establecidas en la sentencia judicial por quien lo quiere, debiendo demostrar que el cambio o traslado no es perjudicial para el menor. Y eso creo que lo tienen claro la mayoría de los jueces, fiscales, etc.
Por lo tanto entiendo que quien no lo hace así puede ser denunciado por incumplimiento de las medidas acordadas en resolución judicial en cuanto al domicilio del menor y régimen de visitas.
Insisto que en este sentido el progenitor custodio no tiene mayor potestad o autoridad sobre el menor o menores que el no custodio y que ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos. Admitir el cambio de residencia unilateral supondrá privar de facto del derecho a decidir sobre su hij@s al progenitor no custodio y se le impone una situación de hecho, como ya se ha dicho, que altera el sistema de visitas y la forma de relacionarse con ellos.
Además se trata de derechos de los menores, y no únicamente de los padres, los que lamentablemente pueden ser vulnerados: derecho a estar y a mantener una relación fluida y frecuente con ambos padres, con el resto de miembros de sus familias (abuelos, tíos, primos, etc.). Hay que pensar que el divorcio separa a los progenitores pero no a los hij@s de éstos, ni de sus familias.
No discuto la idoneidad de lo que plantea, pero es que me choca que si un progenitor se muda, por circunstancias justificadas, de buena fe, no por fastidiar al otro, lo primero que se saque sea el desarraigo y perjuicio para sus hijos. Esto, por lo que he leído por ahí lo aplican automáticamente para tratar de conseguir la custodia por haber "perjudicado" a los hijos.
Yo creo -opinión personal- que el derecho del custodio sería el mismo que el de padres no separados. Es decir, que con su domicilio fija el de los menores con quien convive, y mudarse no produce, por el simple hecho del desplazamiento, daño alguno a los menores. Y si lo produce no comete delito como no lo cometerían padres no separados.
Si tanto perjuicio causa a los hijos cambiar de domicilio.... igual tenían que retirar la custodia y tutelar la administración a los hijos de muchas parejas estables que, por lo que sea, cambien de domicilio sin tener en cuenta el gravísimo daño que producirán a sus hijos.
En el caso que plantea sin embargo, de perjuicio directo al no custodio -no por los menores-, entiendo que se actúe y resuelva en consecuencia, pero por el perjuicio causado al no custodio. El perjuicio causado a los hijos entiendo que sería mucho más difícil de demostrar y, en raras ocasiones, efectivo.
En resumidas cuentas, el custodio con sus hijos forma un núcleo familiar, y creo que tiene todos los derechos que una familia de no separados e incluso más. De hecho, creo que un núcleo familiar compuesto por uno de los progenitores más dos hij@s se considera familia numerosa, cuando las familias compuestas por dos padres necesitan 3 para alcanzar esa categoría.
En cuanto al tema educativo, como indiqué, me chocaba la Orden citada, que establece que:
"El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijos cursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad. "
Y éste concreto, que es al que me refería:
"5.ª En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes."
El resto imagino que ya lo conoceran, pero vamos, son sólo opiniones mías sobre cuestiones que no entiendo, y que hasta la fecha no he visto claras. Igual leyendo algo por aquí me entero.
Lo que verdaderamente perjudica a la unidad familiar, entendida no solo como padres e hijos sino comprendida también por el resto de familiares y allegados, son esos cambios de residencia o domicilio que suelen hacerse sin el conocimiento previo del progenitor no custodio. Lamentablemente, casos como esos hay y son a los que yo me refiero. A los del “burofax” para que se me entienda.
Tampoco los traslados o cambios de residencia del menor pueden estar amparadas en derechos como a la libre circulación y establecimiento de domicilio. En todo caso esos son derechos de la persona que afectan al progenitor custodio pero que en mi opinión no se extienden al menor. Es decir, el progenitor custodio tiene derecho a fijar su domicilio pero no el del menor. En este sentido podemos hacer nuestra voluntad libremente en cuanto a nuestra persona pero no en cuanto a nuestros hijos, convivan con quien convivan.
Los cambios de custodia en caso de cambio de domicilio por parte del progenitor custodio que actuando con mala fe y/o perjudicando a los menores decida cambiar de residencia de forma unilateral son posibles y no tiene que pasar tanto tiempo como lo demuestran algunas sentencias en este sentido. Se tratará de impedir por todos los medios que efectivamente pase el tiempo (hechos consumados) y hacer que el juez actué de oficio o a instancia del progenitor no custodio o fiscal. Y por supuesto no se trata de evitar un perjuicio al no custodio sino a los menores.
Por último en relación con el derecho a la información escolar de los hij@s esta perfectamente regulado en la Ley que es un derecho de los padres, en relación con la educación de sus hijos, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa según el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Creo que ya hay comunidades en las que administrativamente se ha desarrollado este derecho en el caso de progenitores separados o divorciados, desde luego de distinta forma a como usted lo plantea. También el Código civil establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, como no podría ser de otra manera. Por tanto se trata de un derecho/obligación de los padres (de los dos).
Creo que los cambios de domicilio, aunque en la teoría debieran ser autorizados por un juez, en la práctica este procedimiento sería tan lento que, probablemente, perjudicaría a cualquier unidad familiar.
Si una persona, por tener la custodia de unos menores, tiene que esperar a que un juez le autorice a mudarse cuando, por ejemplo, no tenga medio de buscarse la vida en la ubicación donde se encuentra y sí pueda conseguir ésto en otra parte... el lío está servido.
En caso de que ambos progenitores vivieran en la misma ciudad y barrio, lo más lógico para evitar desarraigo podría ser que si uno se ve forzado a abandonar el lugar los menores pasen al otro, aunque este caso creo que no es muy frecuente.
Si lo frecuente es que cuando una pareja se rompe una parte -normalmente el no custodio- se traslade, resulta que el cambiar de domicilio a los menores en casos de necesidad es algo que ocurriría aunque se cambiara la custodia. ¿En qué se beneficia a los menores en este caso?... evidentemente en nada, si hablamos de estabilidad en cuanto a domicilio o ambiente social.
Y ahora viene la cuestión del uso de estas situaciones con mala fe, que puede ocurrir por ambas partes.
En algunos casos la parte custodia podría pretender mudarse para dificultar la situación del no custodio, y en otros, caso de precisar permiso, el no custodio podría negarse sólo por perjudicar la situación del custodio en la zona donde esté.
Por ello, en la práctica, los progenitores que actúan de buena fe no tienen ni que pensar en esto, y cuando alguno de ellos no lo hace... al final el cambio está servido, y para cuando un juez venga a darse cuenta puede haber pasado un año, o más.
Personalmente opino que tampoco se puede perjudicar innecesariamente la vida de una persona por tener la custodia de sus hijos, salvo que se aprecie un perjuicio evidente para el progenitor no custodio. Es decir, que si el no custodio quiere oponerse a cualquier modificación que el custodio quiera debería justificarla muy razonadamente.
Por otro lado, sobre el derecho del no custodio a intervenir en la educación de sus hijos... refiriéndome al aspecto puramente formal, habría que recordar que, según la Orden de la Alta Inspección Educativa antes de informar sobre la situación escolar de sus hijas al no custodio hay que notificar esa petición al custodio y darle un plazo para presentar alegaciones, si las hubiere. Luego, en base a éstas, el director decidirá.
Vamos, que algunas cosas que leo como si fueran una ciencia exacta luego la normativa no parece tenerlas tan claras.
"Con mamá y con papá". Que bonito suena. y así es como deberia de ser, peroooo, generalmente, bien sea por culpa de una parte u otra, esto es una "UTOPIA"
la experiencia me lo demuestra cada dia mas, por ello es que el sentido de la palabra FAMILIA (entendida como padres e hijos) cada dia me parece mas "abstracta", ¿Mamá? - !la compañera de papa,¡¡¡, ! o la que me trajo al mundo¡¡¡
¿Papá? !El que convive con mamá¡¡¡ o su Ex. ¡¡¡... en fin, seguiremos luchando porque algun dia esto verdaderamente tenga sentido y se respete por todos los lados. Un saludo
Gracias Rule. Únicamente soy un atento y ocasional lector de este admirable portal, fundamentalmente de temas de familia. Reitero mi agradecimiento y comparto su opinión. Saludos.
hola con mama y com papa.
Lo que aqui expresa no es unicamente una opinion razonable si no que ademas estaria amparada por el espiritu tanto del CC como de la Lec. Que no dudo que conoces perfectamente.
A esto habria que añadir que todo esto se articularia perfectamente cuando se ambos progenitores anteponen los intereses del menor a cualquier otra cuestion.
El problema surge, bajo mi punto de vista, cuando uno o ambos progenitores instrumentalizan al menor, bien por mala fe, incapacidad, transtorno mental u otras custiones ajenas al interes del mismo. Ahi es cuando la legislacion deberia articular mecanismos que evitaran los graves perjuicios que se pueden y estan ocasionando a los menores.
Buenas tardes y saludos a todos en mi primera intervención en este foro.
De momento únicamente me gustaría aportar mi opinión en relación con el cambio de domicilio de un menor o menores bajo la custodia de un único progenitor.
En este sentido, no debería existir controversia alguna entre el ejercicio de la patria potestad o autoridad familiar y la guardia y custodia de menores puesto que hay decisiones que afectan a derechos fundamentales de la vida del menor que entran en la esfera del ejercicio de la patria potestad y que implican, entre otros, los cambios de localidad o residencia y de escuela y sistema educativo.
En este sentido ambos progenitores tienen los mismos derechos, obligaciones y facultades en relación con sus hijos. Se trata de derechos del menor y no únicamente de los padres que no admiten decisiones unilaterales o automáticas de un solo progenitor, que deben ser fruto de una decisión conjunta y en caso de discrepancia será el juez quien debe decidir de forma previa las nuevas medidas en relación con el ejercicio de la patria potestad y con la guardia y custodia.
Hay que tener en cuenta que habrá casos en que esos cambios pueden afectar de forma decisiva en el desarrollo y estabilidad emocional del menor, que en todo caso deberán ser consensuados entre ambos progenitores y nunca ser producto de una decisión unilateral del progenitor que tiene la guardia y custodia, lo que vulneraría los derechos del propio menor y los del progenitor que no tiene la custodia, privándole del derecho a decidir sobre su hijo, y normalmente supondrán la quiebra del status fijado en la resolución judicial en las que se fijaron las medidas de régimen de custodia y de visitas al menor por parte de este. Por lo que cualquier cambio de ese tipo exige la solicitud de modificación de medidas establecidas en la sentencia judicial por quien lo quiere, debiendo demostrar que el cambio o traslado no es perjudicial para el menor.
Hay que desterrar de una vez la idea de que el progenitor custodio tiene mayor potestad o autoridad sobre el menor que el no custodio, pues ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos.
Por último se deberá impedir también que se produzcan, a través de esas decisiones unilaterales, situaciones de sustracción de menores que comporten un alejamiento del un progenitor, de su entorno familiar, social y afectivo. Hay que prevenir, y en su caso impedir, que esto suceda sin valorar los perjuicios y consecuencias que para él bienestar y desarrollo emocional del menor estos hechos puedan tener.
Además no debemos olvidar que el Juez puede actuar de de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal dictando aquellas disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.