Buenos dias, tenemos una trabajadora contratada con un contrato 502, con fecha de finalizacion 29/09, queremos este a jornada completa a partir del 19/09, es posible dar de baja a la seguridad social el 18/09 del 502 antes de finalizar el contrato, y seguidamente un alta a partir del 19/09 del 402???, y despues registar el contrato 402 correspondiente al INEM.
Se podria hacer???, agradeceria sus respuestas para aclarar mis dudas
Se hace un escrito interno en el que empresa y trabajadora se muestran de acuerdo en modificar el contrato 502 para pasarlo a tiempo completo con fecha de efectos 19/09/2011, con el consiguiente incremento salarial, manteniendo el resto de condiciones del contrato tal como estaban (fecha de finalización).
Os guardáis copia las dos partes, y se procede a cambiar la clave del contrato en la Tesorería. Mediante el sistema RED, es modificar el código de contrato con fecha de efectos 19/09/2.011.
Ok, muchas gracias, entonces con ese documento interno se hace la modificacion a jornada completa hasta la finalizacion del 502 que es el 29/09, y despues se hace una prorroga a jornada completa???.
Pero otra cuestion, como mi jefe es de ideas fijas, se podria hacer lo que he expuesto lo primero, una baja no voluntaria el 18, y un alta nueva de 402 el 19/09, con un nuevo contrato???, es que no quiero discutir, jejej.
Gracias por anticipado.
Pues no discutas, hazlo como quiere tu jefe, yo no actuaría así, pero vamos.
Quiero decir, si la trabajadora entra por ese aro, adelante, pero es una chapuza total. Yo creo que tu trabajo también consiste en decirle a tu jefe, por muy cabeza cuadrada que sea, como se hacen las cosas. Una vez debidamente informado, si persiste en ordenarte que las hagas según su criterio, las haces, pero que conozca la realidad.
Es que sino, eso de "que no quiero discutir" porque "mi jefe es de ideas fijas", te va a servir para llevarte algún disgusto del tipo "porque no me advertiste de....." en alguna gestión que tu debas hacer, sepas como hacer correctamente, y la hagas como a él le da la gana por desconocimiento o cabezonería, o ambas.
Ok, se lo comentare todas las opciones, y ese documento interno que no tienes que registrar en el Inem, es de libre formato, o que apartados tiene que incluir.
Tiene que incluir lo que acordéis. La empresa tal, representada por tal, y fulano de tal, trabajador por cuenta ajena de la anterior, acuerdan.......
Y no, no se registra en el Inem, en el servicio público de empleo. Bueno, si quieres darte un paseo hasta la oficina más próxima puedes hacerlo sin problema, quizás te encuentres con un funcionario que acepte registrar ese documento, pero como ya no hacen esas cosas, lo habitual es que digan que eso no se registra y punto.