Soy arrendador de un piso. Los inquilinos llevan desde 2015. En 2020 se firmo un contrato con una subida minima con un plazo de 1 año renovable, donde se hizo constar que era una renovacion del anterior contrato. El caso es que mis circunstancias personales y laborales han cambiado y quiero poner esa vivienda de uso turistico. Hace mas de 6 meses se lo comunique a los inquilinos. Ellos lo entendieron y me han dicho que desde entonces no paran de buscar, pero que la situacion esta complicada... Tengo alguna opcion de recuperar la vivienda? Que puedo hacer?
Habrá que leer esa renovación del contrato inicial para poder dar una respuesta segura, pero todo parece indicar que se ha firmado un contrato nuevo y por tanto el plazo de duración minima es de 5 años y los inquilinos pueden permanecer en el hasta el 2025.
Me temo que tendrá que esperar.
Si se hizo constar que era una renovación dle contrato vigente a los meros efectos de actualizar la renta, tal vez sea posible defender que se recupere la vivienda. Pero sería necesario leer en detalle el contrato y la renovación ¿puede transcribirlos?
Se hizo porque el otro contrato entendimos que vencia a los 5 años y aprovechando esa renovacion firmamos el segundo contrato, donde escribi a mano que se trataba de una renovacion del firmado en 2015.
Vamos lo que se firmo fue otro contrato tipo sacado de internet. Pensabamos que al haber transcurrido 5 años era bueno tener "contrato vigente". Pero se anoto claramente a mano que es una renovacion del firmado en 2015.
Sin leer ambos contratos me temo que es imposible dar una opinión.
Parece una novación modificativa del art. 1203 CC, "variación de condiciones principales." En ese caso, se conserva la antigüedad del vínculo principal. Vale la pena intentarlo.
Pero no se la juegue a ir a juicio todavía: sus inquilinos parecen receptivos a su necesidad y están buscando, deles un tiempo.
¿En qué mensualidad se cumple cada anualidad de vigencia del contrato?
Coincido con las respuestas anteriores. La clave está en qué fecha se firmó y si el importe de la "subida" se correspondió con la actualización de la renta o si se trató de una nueva renta. Para ello es imprescindible examinar ambos contratos.