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Cambio ventanas. Régimen mayoría

6 Comentarios
 
15/11/2010 16:59
por cierto, siento recuperar un mensaje tan antiguo, pero era el que más se asemeja al problema... gracias
15/11/2010 14:11
una cosa compañeros/as:
ya se que el mensaje es antiguo... pero que pasa si un vecino cambia las ventanas y pone el mismo color que otro vecino puso las mosquiteras y este ultimo no recibió denuncia alguna ni pegas ni nada?
hace mas de 1 año que ese vecino puso las mosquiteras blancas y no ha recibido ninguna queja; el vecino que cambio las ventanas se puede sujetar su defensa en eso? Gracias...
15/11/2004 08:06
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Van a ser de mucha utilidad.
perfil Kar
14/11/2004 18:27
Buenas tardes Vizcaína:
Como ya te pone zapaguay2003, las ventanas son parte común y como tal necesitan de unanimidad, comunicarselo a este vecino y si sigue en sus trece denunciarle a Urbanismo, en vuestro Ayuntamiento.
Decirle que en lo único que él tiene libertad es de puerta hacia dentro de su casa, y eso mientras no realice obras que pongan en Peligro la integridad y configuracion del edificio.
Hay personas que creen vivir en una casa sólos y que pueden hacer lo que les venga en gana, vivir en comunidad es convivir.
14/11/2004 00:12
Vizcaína, ahi te mando el Art. 396 del Código Civil, para que tengas una clara de cuales son elementos comunes en una finca en regimen de Propiedad Horizontal. "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovecha-miento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y en-tre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los ele-mentos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascenso-res, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y cana-lizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicio-nado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y de-más instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".

11/11/2004 11:48
Aunque las ventanas son un elemento privativo, si este sr pretende poner otro modelo que suponga una modificación del aspecto de la fachada yo entiendo que si que necesita unanimidad (esta tesis está respaldada por sentencias del tribunal supremo). Eso si, estaros atentos, porque como es una obra exterior y visible, si la realiza igualmente y vosotros no os oponeis ni tomais medidas legales se entenderá que es un consentimiento tácito y luego no podréis hacer nada. Aclaradle la situación a este sr y decidle que luego le podeis obligar judicialmente a retirar toda la obra si a pesar de todo se empeña en hacerla y esta supone una modificación del aspecto de la fachada.
Cambio ventanas. régimen mayoría
11/11/2004 11:14
Cuestión:

Propietario que desea cambiar las ventanas de su casa alega que No Necesita la Aprobación Unánime de la comunidad, sólo Mayoría.

Por contra, algunos vecinos pensamos que según el Art. 17 LPH, las ventanas son elementos integrantes de la fachada y la fachada es elemento común, como tal reflejarse en el título constitutivo y por tanto, requerir Unanimidad para su modificación y por tanto, Unanimidad para cambiar el tipo de ventanas.