Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Esa abogada que le ha escrito la carta sí conocerá la Ley, pero escribe lo que escribe porque se debe a su cliente. Nada más.
Muchas gracias
Entiendo entonces que aunque la dueña del piso me haya escrito un email indicando que no puedo hacerlo, el hacerlo tendría alguna consecuencia legal contra mi??
Lo pregunto porque ese escrito lo hace una abogada y entiendo que esa abogada le habrá dicho que no puedo hacerlo? O es que no sabe la ley?
Muchísimas gracias por todo
Usted tiene todo el derecho a contratar a su nombre los suministros del inmueble con la compañía que prefiera. Y para ello no necesita permiso: solamente le pedirán el contrato de alquiler.
No hay ningún artículo, en ninguna ley, que se lo impida.
Real Decreto 1955/2000 de suministros eléctricos: el contrato de suministro es personal y debe estar vinculado a la persona que efectivamente está utilizando la energía en aquel punto de suministro.
Buenas tardes
Esto que indican es correcto?
Me gustaría saber la opinión de un experto ya que yo llevo 6 años de alquiler, mi casera me hace la vida imposible subiendo alquiler, incluyendo el IBI y ahora con la subida de luz y gas no me permite cambiar los suministros a mi nombre para que yo pueda elegir comercializadora y que yo, como usuaria final de suministros pueda elegir con quién quiero estar.
No hay nada firmado en el contrato, lo he revisado muchas veces, pero me envía un email su abogada diciéndome que de ninguna de las maneras se cambia el titular a mi nombre.
Por favor, me pueden asesorar?
Gracias
Boxindian: usted puede, con su contrato de alquiler, cambiar su suministro a la compañía que quiera, y cuando quiera, y no necesita permiso del arrendador.
Si acaso, puede ponerle un "wassap" y decirle que se cambia a la compañía anterior y se pone el contrato a su nombre. Sólo para que esté informado.
Buenos días. Llevo alquilada 2 años en una casa y mi arrendador me ha cambiado la compañía de luz sin previo aviso 2 veces. Cuando cambio la primera me pareció bien, porque pagábamos lo justo pero es que con este 2 cambio pagamos bastante de luz al mes. Que puedo hacer. Gracias!!!!!
El consultante no quiere ningún jaleo ni problema, sólo conocer la experta opinión de especialistas en arrendamientos.
Desde que soy arrendadora, ya hace muchos años, no me había sucedido algo similar, de ahí la extrañeza y la ignorancia ( es imposible contemplar todos los supuestos en un contrato ).
Siempre es mejor ir por las buenas, de modo que será un aspecto que si, lo hablaré en su momento, lo mismo ha negociado unas condiciones en las que un cambio de titularidad a mi nombre me interesa mas que lo que yo tenía contratado. Lo que me queda también claro es que estaría muy feo por su parte darse de baja de unos suministros cuyas altas él no tuvo que costear. Me parece que es lo justo.
Es eso Leonjbr, te da la razón la jurisprudencia: tal vez el consultante quiera jugar la carga de descontarlo de la liquidación de la fianza (si no se lo cambian, que puede que acepten cambiarlo, no lo sabemos). Y afrontar la eventualidad de una posible demanda del inquilino por un importe de unos 500 -900 €, que es más o menos lo que costarán las latas: tema a valorar aparte.
Pues yo incluso dudo de esa interpretación del art. 1561 Cc porque la expresión "en el mismo estado en el que la recibió" no se interpreta de forma literal. Por ejemplo un inquilino puede hacer agujeros para colgar cuadros y devolver el piso con esos agujeros y el casero no tiene derecho a que repercutir en el inquilino el coste de esa reparación. Tampoco tiene por qué devolver el piso recién pintado. Por tanto es posible que un juez interprete que no tiene por qué devolver los suministros a nombre de quien inicialmente estuvieran. Yo me incluso más bien por lo que dije desde un principio: que salvo que se diga claramente en el contrato que tiene dicha obligación, no se le puede reclamar nada.
Me temo que si en su contrato no ha pactado expresamente que al finalizar el arrendamiento el inquilino está obligado a cambiar a nombre del propietario la titularidad de los suministros o a responder del coste que suponga para el propietario un nuevo alta, será difícil reclamarle nada, porque no estará incumpliendo su contrato.
Sentencia 296/2015, de 11 de septiembre, Audiencia Provincial de La Coruña, Sec. 6ª, Ponente Ilmo Sr. D. Jorge Ginés Cid Carballo: «Consideramos que, estando el contrato de suministro a nombre de la parte arrendataria y no de la arrendadora, aquélla tenía derecho a dar de baja dicho contrato en el momento de extinción del contrato, entre otros motivos, para evitar que en el futuro pudiera verse sometida a reclamaciones de la entidad suministradora ante eventuales impagos«.
Aunque pudiera el arrendador enfocarlo como una reclamación por daños y perjuicios, porque la obligación del inquilino es devolver el inmueble "en el mismo estado en que lo recibió" (art. 1561 CC) y ello incluye, cómo no, con los suministros funcionando, si así es como la recibió. Y más si tenenos en cuenta que el cambio de titularidad es una gestión gratuita que el inquilino no tiene ningún motivo de peso para rechazar.
Si desea usted preparar con anticipación esta reclamación, sería bueno requerir al inquilino para que antes de finalizar el contrato vuelva a poner esos suministros a nombre de la propiedad, recalcando mucho que el trámite es gratuito y que así se evitan los gastos de nueva altas: teniendo en cuenta que los cambios se hicieron mediante autorización por escrito también vendría bien repasar si dicha autorización nos permite volver a cambiar, según esté redactada.
Yo usaría un texto así: "Muy Sr. mío: dada la proximidad a la finalización del contrato de alquiler, le recuerdo que según el art. 1.561 CC está usted obligado a devolver la finca en el mismo estado en el que la recibió, lo cual incluye con los suministros funcionando debidamente y con sus contratos en vigor. usted al iniciarse el alquiler no tuvo que pagar ningún alta de suministros, y por ello le requiero para que a la extinción del arriendo vuelva a poner los suministros a mi nombre, trámite que es gratuito para usted y supone un considerable ahorro para mí."
Gracias por la respuesta, eso lo primero. Y en cualquier caso, cuando finalice el arrendamiento en qué condiciones tiene que dejar el inquilino los suministros, es decir, si yo tenía contratada una potencia y él la ha variado, si yo tenía contratado un servicio de mantenimiento de caldera junto con el suministro del gas, si él ha pactado otras condiciones, en esos casos, qué le puedo en justicia decir para no incurrir en problemas. Todos los suministros estaban de alta y él no tuvo que dar ningún alta ni le implicó ningún gasto, sólo se realizo, digamos una subrogación o cambio de titularidad a su nombre y posteriormente él ha contratado con otras empresas. No quiero tener problemas por este tema, pero evidentemente el amparo legal es importante conocerlo, aunque luego, por temor a enturbiar la situación, no se utilice. Gracias de nuevo.
Se me ha olvidado añadir que lo anterior es cierto salvo que en el contrato de alquiler se dispusiera otra cosa, como por ejemplo, que si cambiaba de compañía tendría que pagar el nuevo boletín de enganche o similar.
1.- El inquilino tiene plena libertad para contratar lo que quiera con la empresa que quiera.
2.- Por tanto no puede usted ni finalizar el contrato ni obligarle a nada.
Soy arrendadora, al firmar el contrato de alquiler de vivienda con mi arrendataria realicé con su consentimiento autorizado por escrito el cambio a su nombre y domiciliación bancaria de la luz, el gas, agua y vertido. Tras unos meses, unilateralmente y a posteriori ha cambiado de comercializadora y distribuidora de manera que necesitaría saber si esto lo puede hacer sin que yo le haya dado autorización y en caso de que así sea si podría obligarla al finalizar el contrato a que los volviera a dejar con las empresas iniciales.
Me gustaría saber qué derechos tiene o tengo yo en este aspecto.
Muchas gracias.