Agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedan prestar.
Se trata de una Cooperativa de viviendas terminadas entregadas con escritura y registradas
pero sin licencia primera ocupación.
La Junta de Catilla y León da por disuelta y liquidada
por imperativo legál la cooperativa.
Para solicitar la licencia, el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 establece que las licencias relativas a las condiciones de una obra,instalación o servicio serán transmisibles,pero el ANTIGUO Y NUEVO CONSTRUCTOR O EMPRESARIO DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO A LA CORPORACION.
YO PREGUNTO: Que tipo de documentos tengo que presentar como Presidente de la comunidad actual
de vecinos (antiguos cooperativistas), para que la
Corporación nos reconozca como los nuevos propietarios y así poder obtener la licencia, ya que
es una exigencia del departamento de Urbanismo el cumplir con el citado Artículo 13.1
En mi poder obra al haberlo solicitado la BAJA DE
LA COOPERATIVA expedido por la Junta de Castilla y León
Al ser Cooperativistas y vecinos las mismas personas no entiendo que tipo de documento legal
necesito para esta comunicación
Si alguien me puede orientar le quedaré muy agradecido. ATENTAMENTE J. R uiz
Lo que tiene que hacer el Promotor es atenerse a sus proyectos presentados y a las licencias otorgadas y así obtendrá la Licencia de 1ª Ocupación.
El Secretario de la Corporación creo que estará encantado de ayudarles en la transmisión de las Licencias y muy probablemente les redactará los documentos preceptivos, que firmarán todos en su despacho, debiendo cada uno de Vds. acreditarse mediante Escrituras, DNI, etcétera...
La documentación a presentar es la indicada en las Ordenanzas respectivas.
Entre otras cuestiones, es imprescindible el certificado firmado por el arquitecto y aparejador directores de la obra, visado por el colegio respectivo.
El único Director de Obra es el Arquitecto, el Aparejador o Arquitecto Técnico se integra en la Dirección Facultativa en tanto que Director de Ejecución y/o Coordinador de SyS. Saludos.
Agradezco la atención que han tenido tanto franciscocordon como alga,pero tengo que significar lo siguiente:
Cuando nos enteramos de la baja de la cooperativa por una mala gestión de la "GESTORA", lo primero que hicimos fué informarnos de toda la documentación necesaria segun las ordenanzas municipales en el propio departamento de urbanismo, y sobre todo se nos dijo que adjuntaramos el documento que acreditara la baja de la cooperativa además de certificados fin de obra etc.
Despues de ser revisados todos los documentos por urbanismo,este nos manda ir al registro ya que segun ellos esta todo en orden.
Como sabe franciscocordon los Promotores somos los cooperativistas y en una ciudad de mas de 200.000 habitantes el Secretario no se dedica a informar,ya que eso solo pasa en ayuntamientos de tercera (menos de 5.000 habitantes).
SIGO EXPLICANDO.
Cuande se presentó la documentación y en posteriores visitas a Urbanismo NUNCA se nos indicó que teniamos que cunplir con el artículo 13.1
(pensamos que al adjuntar la baja de la cooperativa
quedaban informados).
PASA MAS DE UN AÑO y siempre largas.
El art.42 de la Ley 30/92 (obligación de resolver)
para el departamento no debe existir.
Pasado ese tiempo se decide poner recurso de alzada y la contestación es que no lo conceden ya
que no se ha comunicado segun ellos el cambio de titularidad.
Y sigo preguntando ¿como se hace el cambio?, hay
que hacer alguna publicación en el BORM o hay alguna forma,ya que aquí no hay cambio de promotor (somos los mismos).
Sigo agradeciendo vuestro interés. Un saludo
Releyendo el hilo y por la última aclaración, creo que 36julio comete un error al estimar que los promotores de las viviendas son los cooperativistas.
Entiendo que la Cooperativa tenía personalidad jurídica propia, independiente de los cooperativistas, siendo a su vez la titular de la licencia de obra otorgada. Lo que ya no se es si también tenía la licencia de primera ocupación concedida.
El problema es que una parte y otra deben comunicar al ayuntamiento la transmisión y aceptación de la licencia concedida. Como es obvio, al decretarse la disolución de la Cooperativa, aún siendo ésta la titular de las licencias concedidas, no pudo comunicar por escrito al ayuntamiento su transmisión al nuevo constructor o empresario y éste asimismo comunicar su aceptación. Es una cuestión de responsabilidad.
Mi sugerencia es que te dirijas por escrito al órgano que decretó la disolución de la Cooperativa explicando vuestra situación, como habrá intervenido toda su documentación, si se solicita, debería formalizar la transmisión de la licencia de obras comunicándolo al ayuntamiento. En cualquier caso, entiendo que habiendo sido parte actora alguna solución al problema debería aportar.
Estoy de acuerdo con Alga, nunca habéís sido Promotores porque no se han transmitido las licencias y la solución ha de aportarla el órgano que decretó la disolución de la Cooperativa.
Gracia nuevamente a alga y franciscocordon.
Alga: Lo que queremos es poder transferir las licencias y La junta de Castilla y León (departamento de cooperativas) órgano que determino la disolución de la cooperativa,se limita a decir que la baja es por imperativo legal en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2002etc etc..
Por otra parte el yuntamiento en su departamento de Urbanismo nos comunica que mientras no cumplamos con el art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17/6/1955(cambio titularidad) no nos reconoce.
Como podeis comprobar es la" pescadilla que se muerde la cola" y ese ha sido el motivo de consultar a este foro ya que esta aparente laguna legál tiene que tener alguna solución.
PREGUNTO:Si yo voy a comprar un negocio y antes
de hacer el cambio de titularidad se muere el vendedor ¿quien hace el cambio?
No mareo más alga y franciscocordon les deseo
un magnifico año 2010 y lo hago esxtensible a todo
este foro. Atentamente 36julio.
Disculpa que insista, pero la disolución de una cooperativa conlleva su liquidadión.
Entre las funciones del liquidador está la de ostentar la representación de la cooperativa para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y la adjudicación del haber social.
¿ Se ha procedido a la liquidación ? ¿ quien ha actuado como liquidador ? ¿ quien lo nombró ?
La Ley 4/2002, de 11 de abril, no solo tiene la disposición transitoria que citas.