Me gustaría saber en la compra venta de una vivienda nueva ¿quien se encarga de realizar el cambio de titularidad del IBI, la notaria, la gestoría o o los nuevos propietarios?
He leído que son los mismos notarios los que realizan el cambio en el ayuntamiento, pero me temo que en la vivienda que hemos comprado este cambio no lo ha realizado ni la notaría ni la gestoría y por supuesto, nosotros por desconocimiento (es la primera vivienda que compramos) tampoco. ¿Es obligación de la notaría o gestoría cambiarlo o debimos ser nosotros quienes solicitaramos el cambio?
Tanto la Notaría a la hora de la firma de la escritura, como el Registro de la Propiedad donde usted haya inscrito la compraventa informan a final de mes todas las transmisiones que se hayan producido.
Pase que muchas veces no se cambia la contribución, yo, personalmente, le recomendaría que llevara la escritura de compraventa una vez inscrita en el Registro junto a una fotocopia del DNI de los titulares a la oficina de Catastro o al Ayuntamiento y lo presenta junto a un modelo 901 (alteración de titulares) y lo deja presentado para que hagan la modificación. Suele pasar (por lo menos en la zona de Badajoz) que una vez que usted hace escritura en Notaría e inscribe en Registro recibe una carta notificando la alteración en catastro, pero si usted no la ha recibido, quiza tenga que hacer lo que le acabo de decir.
Puedes ir con una copia de la escritura a las oficinas del catastro para que se regularice la situación.
La gestoría tiene la obligación de darte las facturas de todos los gastos que haya pagado en tu nombre.