Estimados compañeros: Mis clientes me han preguntado si les vale la pena realizar la siguiente gestión: Una vez fallecido el padre de familia, a nombre del cual estaba el badén de uno de los locales que tenía arrendado, y aceptada la herencia por los familiares, se preguntan si es obligatorio o no, y si les sirve de algo el hecho de cambiar la titularidad del badén a nombre de la viuda, o es mejor dejarlo a nombre del fallecido (para evitar tener gastos, tales como posibles nuevas fianzas, etc..).