Puedo entender que se discrepe que una persona física pueda ser más solvente o merezca más credibilidad que una S.L. -aunque para mí, insisto, no lo es en términos generales- pero, que, admitiendo que "cambia una de las partes" no se pueda subir el 20%?
Por elegancia no cito diferentes fuentes o foros ... y, suponiendo su tesis, el arrendador podría exigir lo que quiera ...
Lo mejor en este caso, es hacer una subrrogacion, es decir, que la persona fisica que cambia a ser una persona juridica S.L, le cede todos los derechos y deberes del contrato a la S.L, por lo tanto, el contenido del contrato es el mismo, pero solo cambia una de las partes.Se trata de redactar un escrito de cesion.
No me consta que se pueda aumentar un 20% la renta del local.
No se cual es tu relación con él ... pero le puedes subir un 20% la renta por esa modificación y, para mí, salvo mejor opinión, me es más solvente un particular que una S.L. y en ese caso, si me tiene hasta el gorro, me opondría.
Hola, necesito vuestra ayuda ya que tengo un contrato de alquiler de un local, entre dos personas físicas, pero el arrendatario quiere montar ahora una SL, se podrá hacer la modificación a través de un anexo? En el contrato inicial no se ha previsto esta posibilidad.
Muchas gracias