Hola a todos ,según he visto por Internet,me han concedido la ipt,en régimen general por enfermedad común,lo que voy a cobrar me parece poco ,porque yo tenia entendido que eran las cotizaciones de los últimos 5 años ,el 55% de la base reguladora y como esa cuenta me sale 1160 € deberían de ser unos 650 € de pensión y me pone que la pensión será 560 €. Eso por un lado por otro yo estoy cobrando el desempleo en la actualidad 610 € ,pero ya se me acaba en noviembre,que pasa con ese desempleo ahora?
Y por último el juicio lo tengo en noviembre,debería de ir a juicio o ya que me la han concedido no arriesgarme?
Gracias de antemano al que me aclare dudas
Trngo una incacida total por un acvidente de trabajo llevo nueve años en un nuevo puesto he enprorado y me comenta la mutu que tendra que pasar un tribunsl médico mi pregunta es si al ni poder realizar dos puesto de trabajo diferente mr tendrían que rar una absoluta gracias
Hola de nuevo, también vi que para que te den una nueva incapacidad y esta vez fuese una parcial tendría que haber cotizado al menos 1800 días en el nuevo trabajo, me gustaría saber y eso es cierto. Gracias
Hola stik, he visto en la página del inss que en la absoluta cogen la base de cotización actual y eso es lo que te queda íntegro pero en foros leí que te podían coger la base de tu anterior trabajo el cual fue el origen de tu incapacidad. Mi enfermedad fue por lo común. Gracias
Que trabajes en un puesto similar al que tenías antes , no equivale a retirada de la pensión , no hay motivo para ello.
Y no , tus cotizaciones son las que son .
A menos que te incapacitaran en grado de absoluta por enfermedad profesional por nuevas patologías derivadas de esa enfermedad profesional.
Eso ya lo se Diangidi lo que me preocupa es que si en el futuro está nueva patología ne provoque una incapacidad y si es así las cotizaciones sean las del régimen anterior de autónomo. De todas formas gracias.
El hecho de q pongan fecha de revisión no quiere decir q te llamen.
Lo q realmente veo arriesgado es q ejerzas un trabajo similar al q ejercías y no te hayan retirado la IPT.....
Suerte!!
Hola, aunque haya pasado bastante tiempo este foro me resulta interesante así que voy a exponer mi caso para ver si alguien con experiencias parecidas puede aclararme un poco mis dudas, gracias de antemano.
En el pasado fui autónomo durante 27 años y me concedieron una total para mi trabajo habitual, seguidamente me puse a trabajar en un trabajo de bastante similitud tras comunicarlo al inss me revisaron la incapacidad que confirmaron en una resolución, bueno el caso es que llevo 2 años y medio en el régimen general y estoy de nuevo con problemas aunque sin baja la enfermedad que tenia me ha provocado otra distinta a la que en su día me dieron la total, ¿que puede pasar si llega el día de la revisión que es a finales del 2015 si alegó estas nueva patología? ¿En caso de una nueva ip se cogerían a las antiguas cotizaciónes de autónomo o a las nuevas del régimen general? Gracias.
Hola Trola:
Estás de broma? que me he explicado muy bien? y que te da que pensar que soy médico del INSS?
Pues no soy médico, soy una simple dependienta. Eso si te lo puedo garantizar, no paro de leer foros, leyes, preguntar en el inss, etc, etc, pero aún así no tengo las cosas muy clara sobre mi caso.
¿Tu que piensas Trola ? sobre eso de que si me dan otra incapacidad total para el trabajo que tengo ahora ¿ya no podré trabajar nunca mas ni de esta profesión ni de la profesión anterior, aunque sólo tenga derecho a una de las pensiones? ¿es como dice Kapitan?
Hola Kapitan:
No sería la primera persona que se incorporara a su trabajo aún estando enferma, conozco gente que estando muy mal el inspector medico le ha dado de alta, eso sí, al poco tiempo ha vuelto a estar de baja. Por cierto,¿no sé por qué dices, que mi enfermedad no es para una absoluta?, si yo en ningún momento he dicho que enfermedad crónica tengo, te adelanto que es degenerativa, de hecho me ha provocado otra enfermedad, o sea que o me puedo quedar igual o empeorar pero nunca mejorar, y lo que realmente quiero es volver a estar como estaba hace 1 año , mas o menos bien y para nada ,no trabajar mas en mi vida, soy todavía muy jóven, Si sigo de baja es porque estoy bastante mal y me tienen que poner un tratamiento para ver si mejoro, pero de momento no pueden porque tengo las defensas muyyyyy bajasssss, anemia, etc, etcc, asteriscos por todas partes de mi analítica y precisamente ese medicamento lo que hace es bajar las defensas, o sea, hasta que no suba mis defensas no pueden ponerme el tratamiento.
Kapitan, en cuanto a lo que me dices si me conceden una 2 incapacidad, me dices que elija la pensión que elija, ya nunca mas podré trabajar en ninguna de las dos profesiones ¿ podrías decirme si eso lo dice alguna ley o existe algún caso que tu sepas o es por que lo deduces tu? (te advierto que yo pensé lo mismo, pero por deducción, pero a mi las deducciones no me gustan, quiero saber que ley dice eso o si hay alguna sentencia de un juez? si es del todo así, como comentas, ahora empiezo a entender por qué mi empresa y la mutua no para de preguntarme sobre si me van a proponer para una incapacidad. Si me dan la segunda incapacidad, la empresa y la mutua saltarían de alegría, La empresa, porque se libraría de tener que indemnizarme por despido, y porque se ahorraría un sueldo y eso que es la primera vez que me he dado de baja en esta empresa, ahora ya no se acuerda la empresa que durante 3 años ha estado con una subvención y sin pagar seguros por contratarme a mi por tener una incapacidad y ojo, nunca les oculté mi enfermedad, pero claro, en ese momento no importaba mi enfermedad importaba la pasta que se iba a ahorrar conmigo. (Yo personalmente no estoy de acuerdo con estas subvenciones, porque muchos empresarios son unos desagradecidos y cuando terminan la subvención a la calle y mete a otro, no es mi caso pero bueno)
anvemo, ya nos contarás que te dice tu abogado, porque la verdad me intriga mucho tu caso, es parecido al mio, bueno el tuyo es mucho mas complejo.
Gracias a todos/as
P.D.:
Y NO SOY NI MEDICO NI ABOGADO NI NADA PARECIDO, OS LO GARANTIZO, JEJEEJ, LO QUE SE ES PORQUE ME INFORMO, A VECES ME INFORMAN BIEN OTRAS VECES MAL O REGULAR.
Buenas tardes a todos. Carme2011 me uno a Trola en la felicitación pues acabo de entender donde tropieza mi caso una y otra vez, y es que al cotejar el historial médico con las posibles propuestas de los diferentes tribunales médicos que he pasado les salta la liebre sobre que tengo una IPT y todos los resultados son entonces alta.
Quizas tenga razón Trola en que seas médico.
Tras hablar con mi abogado me dice que pida en el INSS unos impresos de nueva incapacidad permanente para que me vea un tribunal y valore si mis patologias me incapacitan para mi profesión actual donde llevo cotizados unos 13 años, edad suficinte para obtenerla y caso de que si prosperase en esta ocasión tendría que elegir entre la que tengo y la que consiga. Si me deniegan por cualquier motivo relacionado con la IPT pues litigaremos contra ellos, y si no me la conceden porque veladamente tienen ordenes de no darlas pues tambien via judicial iremos contra el inss.
Creo que tras llevar en los últimos cuatro años, tres y medio de baja con prorrogas, tribunales (siete en total)etc, ya estoy más que cansado y solo me queda la via judicial antes de que los tazasos nos impidan a los españolitos de a pie poder denunciar a nadie, mucho menos a la administración, porque al final si me conceden algo será por trastonos mentales y no por las enfermedades originarias del problema.
Siento no expresarme tan bien como la compañera Carmen2011, pero en otras circunstancias quizas lo hubiese hecho mejor.
Saludos y gracias.
Carmen, si te conceden esa segunda incapacidad te puedes quedar con la primera, lo que no puedes hacer es seguir trabajando en lo mismo pues estarías incapacitada para la segunda también. Si sigues trabajando pues resultará que no estabas tan mal como parecía, una suerte!
Por otro lado dices:
"Resulta que me he enterado, que si la baja es causa por la misma enfermedad que cuando te concedieron la incapacidad, lo que realmente tienen que hacer es una revisión de mi enfermedad y en todo caso sería proponerme para una absoluta y no para una nueva incapacidad. Porque ahora tengo 2 enfermedades crónicas pero las dos están asociadas, no son enfermedades nuevas."
Eso no es así. La absoluta la conceden a quien no puede desarrollar de forma "rentable" ningún tipo de trabajo que requiera grandes, medianos ni pequeños esfuerzos, prácticamente nada salvo alguna excepción concretísima que no es tu caso.
Carmen2011, creo que ni siquiera un gran experto en la materia lo hubiese explicado mejor, te doy mi enhorabuena por saber transmitir estos conocimientos con pelos y señales, es perfecto.
Pero siendo tan perfecto, es por lo que yo pienso, que puedas ser un medico del INSS.
Estoy sorprendido
Un saludo.
Anvemo, estoy alucinando con tu caso, porque yo estoy en la misma situación que tu. La diferencia es que a mi el inspector médico, me ha dicho que si quiero me puede proponer para otra incapacidad total y sin embargo a ti no te la quieren dar (claro que mi caso es que las cotizaciones que tengo ahora son mucho mas bajas que las que tenia en el año 2003, sin embargo tu tienes ahora unas cotizaciones mucho mas altas, ¿será por eso que no te quieren dar otra incapacidad? jejej , que listos son.
Os explico mi caso:
En el año 2003 me conceden una incapacidad total para mi puesto de trabajo habitual "camarera", mi base regulardora era de 1.200 €.
En el año 2007 empiezo a trabajar en otra profesión pero a media jornada (dependienta) por lo que mi base de cotización es de 700 € (mas baja que en el 2003).
Llevo de baja desde mayo 2012 y hace un mes me dice el inspector médico que si quiero, me puede proponer para una incapacidad total y yo le dije:
Pero si yo ya tengo una incapacidad total, me imagino que usted quiere decir una incapacidad absoluta y me dice no, absoluta no te la van a dar y me empieza a explicar:
Yo te propongo para otra incapacidad total para tu puesto de trabajo habitual (dependienta), en el caso de que te la concedan, tendrias 2 incapacidades, pues tu tendrías que elegir 1 entre las 2, es decir las que mas te convenga.
Yo le dije, pero en esta incapacidad ¿que bases de cotización van a tener en cuenta? y me dice: pues las que has cotizado en ese trabajo, y le digo, ahmm pues entonces no me interesa, porque yo ahora cotizo 700 € y en la otra incapacidad tenía 1.200 €
Y me dice, bueno te voy a dar 3 meses mas de baja, a ver si con el tratamiento que te quieren poner, mejoras y vuelves a tu trabajo, porque entonces no te interesa.
Pero resulta que la baja que tengo ahora, es por la misma enfermedad que tenia en su día y aparte esta enfermedad me ha provocado otra enfermedad , por lo que mi baja está relacionada con mi incapacidad.
Resulta que me he enterado, que si la baja es causa por la misma enfermedad que cuando te concedieron la incapacidad, lo que realmente tienen que hacer es una revisión de mi enfermedad y en todo caso sería proponerme para una absoluta y no para una nueva incapacidad. Porque ahora tengo 2 enfermedades crónicas pero las dos están asociadas, no son enfermedades nuevas.
Con todo esto quiero decir, que los inspectores médicos y tribunales médicos aplican las leyes como les dan la gana. Porque en mi caso el inspector médico me tendría que proponer para una incapacidad absoluta porque se trata de la misma enfermedad y no para otra incapacidad (pero eso lo hacen porque saben que mis cotizaciones ahora son mas bajas que en el año 2003)
Y sin embargo a anvemo, no quieren proponerle para otra incapacidad porque saben que sus cotizaciones actuales son muy altas en comparación a la incapacidad que ya tiene y como tampoco le quieren dar la absoluta, pues alaa le dan de alta y a trabajar.
Anvemo con esto te quiero decir, que realmente a ti te interesa que ellos reconozcan que esa enfermedad no tiene nada que ver con tu antigua enfermedad (la que tenias cuando te dieron la IPT), porque si lo hicieran así, ellos pedirian una revisión de tu enfermedad y si te concedieran la absoluta , van a coger las cotización de cuando tenias once años que es cuando te dieron la incapacidad total, o sea, una cotización muy baja.
Eso lo pregunté en el inss y me lo confirmaron, si teniendo una incapacidad, vuelves a trabajar y pides una revisión y te conceden la absoluta por empeorar tu enfermedad, las cotizaciones que cogen son las que tenias en el día de tu incapacidad.
Sin embargo si ellos en la revisión ven, que tu enfermedad sigue igual y lo que tienes es una nueva enfermedad que es la que te ha provocado la baja, entonces coge las cotizaciones nuevas. (porque realmente te están dando otra incapacidad) lo que pasa que tu eliges con que incapacidad te quedas con la primera o con la segunda.
Ahora yo me pregunto, si te conceden otra incapacidad y dices, me quedo con la primera, y sigo con mi trabajo actual ¿eso se puede hacer ó te diran? no, usted se queda con la pensión de la 1ª incapacidad, pero ya no puede trabajar ni con la 1ª profesión ni con la 2ª profesión. Si eso fuera así, entonces no interesaría, porque no podrias volver a tu trabajo, tu empresa no te indemnizaría, y ya nunca mas podrias trabajar ni de camarera ni de dependienta.
¿ ESTO SERÍA ASÍ ?
O sería,
Usted se queda con la pensión de la 1ª incapacidad, no podria trabajar de esa profesión. Usted se incorpora al trabajo que tiene ahora ya que usted no a aceptado la 2ª incapacidad.
Alguien sabe algo sobre este lio, porque por mucho que busco, no encuentro nada sobre este caso. Ni en leyes ni nada de nada.
Hola de nuevo. El pasado día 18 pase tribunal médico. El día 23 me llegó via sms que me daban el alta con fecha 30 de enero e incorparoración al día siguiente. Ayer fuí al abogado pues no veo justo el dictamen más habiendo presentado informes de la unidad del dolor donde ponen que padezco dolor crónico por sindrome de espalda fallida y cercicalgias debido a intervención fallida tambien. Me indican estos especialistas que no puedo trabajar dado el estado en que me encuentro además de que la medicación actual a base de morfina, antiepilepticos,antidepresivos, antiinflamatorios y analgesicos me tiene sin poder conducir, pasando varios dias según me de acostado evitando contanco con nadie.
Como os decia el abogado no va a reclamar contra el alta, sino que me dice que pida en el INSS una revisión de incapacidad permanente. Me dice que si me deniegan esto si vamos contra ellos via judicial. (No las tengo todas conmigo ) En el INSS la funcionaria se extrañó de esto y me dice que lo lógico sería ir contra la resolución de alta, y que si pido revisión de incapacidad solo me van a valorar sobre la enfermedad que en su día me la causó y si lo ganase los efectos económicos serian los del año 98 cuando me dieron la incapacidad. Cuando le pregunté que si lo ganaba no me cogerian la base de cotización actual me dijo que no, y aqui es cuando ya me pierdo pues no entiendo nada de nada, ella asiente y me dice que estas cotizaciones serviran para cuando cumpla la edad de jubilación aplicar lo que proceda.
¿Saben si esto es cierto? Mañana por la tarde es cuando veo al abogado de nuevo. ¿Creeis que el abogado se equivoca o es el INSS quien lo hace?
Gracias.
Hola, buenas noches, ante todo pedir disculpas porque tal como dice Trola estar mudo, pero es que no he tenido pc hasta hoy porque se me estropeó y esta tarde me lo han dado reparado.
Trola yo no quiero que me den nada, solo he expuesto que los médicos me han dicho que no debo de seguir trabajando por la cantidad de patologias que tengo y aparte por el tratamiento que estoy tomando con los efectos secundarios de cada uno de ellos. Mis patologias me hacen sentir muchisimas molestias como son los calambres, espasmos, paresias de las extremidades tanto superiores como inferiores así que imaginate mi cuadro.
El primer trabajo que tuve fue de operario en una fábrica donde realizaba trabajos de esfuerzo. Allí fue donde por lo visto hice la hernia discal que me impedía trabajar. Tras la operación y todo el proceso me dieron la IPT.
Cuando digo que para mi es el mismo proceso que el anterior, lo digo porque os diré que la baja de veinticuatro meses anterior con cinco tribunales médicos fué por dos operaciones de cervicales, la cuál sin haber terminado ya tenía los sintomas actuales y por lo cual tengo esta baja actual, pero el último tribunal médico no considero importante y me dió el alta y la que ahora me confirman al poner la baja que era por los dolores y paresia de la pierna procede sin llegar a pasar seis meses entre entre ambas bajas.
Trola, si me dan el alta para ir a trabajar, no se como podré hacrelo, pues no puedo permanecer de pie tanto tiempo, aparte de los mareos que me han quedado tras las operaciones de cervicales, y ya para rematar con los brazos casi que no puedo hacer nada, ya me dirás. Luego si te cuento los efectos secundarios de los tratamientos "un cuadro"
De nuevo disculpas por haber estado ausente tantos días.
Anvemo, parece que te has quedado mudo, que pretendes que te den una IPA.
Pues por los humildes conocimientos que dispongo,creo que te darán un alta medica para que continúes trabajando.
Bernabiel, te comenta que pudieras tener derecho a dos Incapacidades permanente por distintas patologias, esto solo es posible si en la primera IPT por ejemplo hubiese sido AUTONOMO y en la segunda IPT hubiese estado encuadrado en el REGIMEN general habiendo cotizado por supuesto suficientemente en los dos regimenes para obtener en cada uno una IPT. Art122 Lgss.
Bien, pues esto no es posible ni siquiera con todos los requisitos mencionados, ya que el INSS recurriría para no concederle dos Incapacidades permanentes totales por distintas patologias alegando en su defensa el art 143.2
instandole a una revision por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Lgss. para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
En definitiva dos pensiones por incapacidad permanente total no le darán nunca y en todo caso le darían una IPA.