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Cambio tarjeta comunitario

6 Comentarios
 
09/09/2013 13:24
Caso interesante... Habrá que esperar a obtener una respuesta
08/09/2013 14:06
De acuerdo, pero, que sucede si un descendiente (siendo menor de 21 años) adquiere la residencia como famliar comunitario por estar su madre casada con español y ahora que ya tiene 24 años y tiene su propio contrato de trabajo, es decir, ya no vive a expensas de su madre, pero si en el mismo domicilio, para desvincularla ya que se casó y desea reagrupar a su esposa. ??? Gracias.-
02/09/2013 14:35
Muchas gracias por su respuesta. Sin duda, la respuesta siempre está en la Ley, pero a veces me resulta complicado encontrar la aplicación al caso concreto.
De nuevo le agradezco su importante ayuda, y perdone por las molestias. Saludos.
02/09/2013 09:42
Hola.

No es posible que salga del régimen comunitario mientras se mantenga vigente el vínculo matrimonial, aun cuando no haya convivencia efectiva. E igualmente sucede en el caso de pareja de hecho registrada.

Incluso, en el caso de divorcio o de cancelación de inscripción de la pareja de hecho registrada, la persona tiene derecho a conservar el régimen comunitario si :

- El matrimonio o inscripción de pareja de hecho ha durado, al menos, tres años al momento de iniciar el procedimiento de divorcio o al momento de solicitarse la cancelación de la inscripción.

- Hay descendencia en común y le ha sido atribuida la custodia al cónyuge o conviviente extracomunitario.

- Hay descendencia en común y aun cuando no le hubiera sido atribuida la custodia al cónyuge o conviviente extracomunitario, le hubiera en cambio sido reconocido el derecho de visita, bien judicial o bien convencionalmente.

- El cónyuge o conviviente extracomunitario hubiera padecido circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o del tráfico internacional de personas (la normativa solo ejemplifica con estos dos graves delitos, pero no se circunscribe a ellos, puede haber otras circunstancias particulares que, en cada caso, eventualmente, podrían ser calificadas como especialmente difíciles).

Debe tenerse en cuenta que el criterio para reconocer el derecho de residencia en régimen comunitario a los cónyuges o convivientes de hecho registrados es la existencia del vínculo matrimonial o la inscripción en un Registro Público, conforme al Derecho del Estado miembro de nacionalidad o de residencia habitual del ciudadano de la Unión, unido al hecho de que el cónyuge o conviviente de hecho acompañe o venga a reunirse con el ciudadano de la Unión. Luego, el legislador europeo, ha sido consciente de que los matrimonios o las uniones de hecho registradas no necesariamente van a durar toda la vida, por eso precisamente ha fijado como condición para que deje de aplicarse el régimen comunitario el que se extinga el vínculo matrimonial o se cancele la inscripción y no en todos los casos, sino solo cuando no se halle el ex cónyuge o ex conviviente de hecho registrado en una de las situaciones que le permitiría continuar, si bien ya de manera autónoma, dentro del régimen comunitario. El legislador europeo también ha querido brindar un tratamiento diferenciado y especial a quien ha venido siendo miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y que por el motivo que sea, ha dejado de serlo, pero al mismo tiempo, ya ha residido en el Estado miembro donde se encuentra un tiempo que se ha fijado como el mínimo para considerar que se ha construido un vínculo de arraigo al país (tres años), que le permitiría, aun en caso de divorcio o separación, continuar con su vida autónoma en el país donde ha estado conviviendo con su ex cónyuge o ex conviviente de hecho. Y al mismo tiempo, se ha considerado la protección de la unidad familiar y el interés superior de hijos menores de edad que eventualmente pudiera haber llegado a procrearse durante el matrimonio o convivencia de hecho registrada, al facilitar que pueda conservarse el derecho de residencia, a fin de que esos hijos menores de edad puedan tener cerca a su padre o madre.

Y como refuerzo a lo dicho, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuando declaró la nulidad de varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por ser contrarios a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que debía transponerse al ordenamiento jurídico español, hace especial mención a que lo que interesa para que se conserve el derecho de residencia es el mantenimiento del vínculo matrimonial, aunque ya haya cesado la convivencia marital, bien por separación de hecho o bien por separación acordada judicialmente, por lo que era procedente declarar nulo, por contrario al Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía, el precepto del instrumento normativo español en el que se había establecido que en casos de separación judicial debía modificarse del régimen comunitario al régimen general.

Un cordial saludo.
01/09/2013 19:52
Antes de nada, agradecerle una vez más su ayuda.
En base a lo que usted me ha comentado, ¿cuál sería la opción para que un familiar de comunitario obtenga una tarjeta que no dependa del familiar que le dio derecho?
Nos encontramos ante un familiar de comunitario que obtuvo su tarjeta a través de su mujer, con la cuál mantiene mala relación, y desea obtener una tarjeta que no dependa de su esposa.
Saludos y gracias.
01/09/2013 15:01
Hola. La respuesta es NO. El régimen comunitario, una vez reconocido, se conserva, aun cuando, en el caso de los cónyuges o parejas de hecho registradas, se haya producido una separación de hecho o incluso, separación legal (caso de parejas casadas). Y lo propio respecto de los hijos que viven a cargo de los progenitores, aun cuando no convivan bajo el mismo techo (a menos que los hijos mayores de 21 años hayan dejado de vivir a cargo de los progenitores, lo que deberán acreditar suficientemente al momento de solicitar la modificación).

Solo se pierde el régimen comunitario cuando, en el caso de cónyuges o parejas de hecho registradas, habiéndose producido la disolución del matrimonio por divorcio o su declaración de nulidad mediante sentencia judicial firme o en el caso de las parejas registradas, mediante la cancelación de la inscripción, al mismo tiempo, no se halla la persona en alguno de los supuestos que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.

Ni la muerte, ni la salida de España del familiar ciudadano de la Unión, tienen por efecto automático la pérdida del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión si antes de la muerte estaban las personas documentadas con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o antes de la salida de España del familiar, estaban igualmente documentadas en esa calidad.

Para que proceda una modificación de régimen comunitario a régimen general, tiene que producirse una salida o desaparición de la circunstancia que motivó la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, como por ejemplo, disolución del matrimonio, declaración de nulidad del matrimonio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, sin tener al mismo tiempo derecho a conservar el régimen comunitario; igualmente para el caso de familiares de ex cónyuges o ex parejas de hecho registradas que, aunque conserven ellos el derecho de residencia en régimen comunitario, en cambio, ese derecho no es posible que sea conservado por sus consanguineos que en su momento se beneficiaron; lo propio sucedería en un supuesto de pérdida de nacionalidad del Estado miembro del cual es nacional el ciudadano de la Unión que dio derecho a la aplicación del régimen comunitario al familiar extracomunitario.

El Reglamento de la Ley de Extranjería establece los supuestos en los que es posible y procedente la modificación de régimen comunitario a régimen general.

Quien se encuentra en régimen comunitario, si no se produce una circunstancia que haga salir de él (sin derecho a conservarlo), permanecerá en él. Es una situación mucho más ventajosa que la del régimen general.

Las personas extracomunitarias que tienen reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario, como familiares de ciudadano de la Unión, no tienen un derecho de residencia originario, sino derivado o dependiente del derecho de residencia de su familiar nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Se trata, en definitiva, de una manifestación del derecho a la vida privada y familiar y por eso mismo, del derecho a la reagrupación familiar, de los ciudadanos de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
Cambio tarjeta comunitario
01/09/2013 02:02
Hola, quisiera informarme si hay posibilidad de cambiar de tarjeta de comunitario a cuenta ajena sin que se haya roto el vínculo que dio derecho a dicha tarjeta.
En el caso de que sí se pueda tramitar, quisiera saber:
- Documentación a presentar.
- Duración de la nueva tarjeta.

Muchas gracias por vuestra ayuda.