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Cambio tarifas horas extra

3 Comentarios
 
10/12/2014 12:34
Mire su convenio dice lo ss sobre las HE, (por cierto lo que dice una inmensa mayoría):
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso,
la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los
criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartes anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Por tanto para empezar las Horas extra están suprimidas y su remuneración seria en tiempo de descanso a razón del 1.75 %, (es decir 8 h Extras de trabajo suponen una compensación de 14 horas de descanso), sobre el cobro hay que ir a los pactos que tengan el Comite de empresa y la empresa.
Luego dice que sólo empiezan a realizar HE a partir de la 10 h pues que yo sepa y por ley el máximo permitido de jornada son 8 h/día (en caso de personal de relevo serian una hora mas), y a partir de esto son HE.
Luego dice que no hay sindicato pero usted puede acudir perfectamente al que mejor le parezca a informarse en su ciudad no tienen porque estar en la empresa y seguramente existan RLT, (representantes legales de los trabajadores), que le pueden informar dentro de su empresa pero lo que ocurre es que muchas veces se desconocen sobre todo si son grandes plantillas.
10/12/2014 08:33
Gracias jamgpreve!

Independientemente de tus argumentos, los cuales me parecen del todo logicos y directamente aplicable, me gustaria saber si esta reducción del precio por hora extra es legal o no.
09/12/2014 22:12
Según el ET las HE tendrán cono mínimo un importe igual a la hora ordinaria así que oír aquí bien peto luego hay que ver que precio marca el convenio pero sino lo tienen sencillo ustedes le dicen a la empresa que ya que se ponen en ese plan pues ustedes se niegan a hacer ni una sola hora ya que estas son voluntarias desde la primera y desde los sindicatos promocionamos que no se hagan por dos motivos, uno porque así el trabajador sabe cual es su salario real y cuando les pedimos que apoyen la negociación de un convenio si ven su salario si se ponen de uñas y la segunda razón pirque hay 6 mil. de parados así que que los saquen del paro.
Cambio tarifas horas extra
09/12/2014 20:01
Hola,

Me gustaría exponerles mi situación.

Llevo trabajando 2 años y medio para una empresa consultora, que a su vez presta servicio para una gran multinacional de Telecomunicaciones (Llamémosla Telco), para la que, a efectos prácticos, realmente trabajo.

Entre consultora y Telco, recientemente han renovado el servicio prestado mediante una RFQ que lanza la Telco. Dicha renovación, supuso cambios económicos entre ambas empresas. Inmediatamente la consultara, intento imponer una reducción de salarios, la cual ni acepte ni firme. En ese punto deje claro, que no iba a rebajar mi contrato ni prestaciones.

Desde entonces, muchos han sido los intentos de sabotaje y piraterías de la consultora, empeñada en mantener el mismo margen de beneficio de antaño a costa de reducir los salarios y derechos de los trabajadores.

El ultimo capitulo, tiene que ver con las horas extra. Unilateralmente, han decidido que a partir de ahora, las horas extras, seran pagadas con horas normales, y no como se venían pagando.

Cuando firme el contrato, me facilitaron un documento con varias clausulas entre Consultora & Telco, donde venia recogido el precio de la hora extra, además de la peculiaridad de que solo cuenta como hora extra, a partir de la decima hora, es decir, si un día hago 11 horas, solamente me pagaran una.

En la consultora no hay sindicado, y mi contrato está regulado con el Convenio colectivo empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, es un contrato a tiempo completo y por obra.

¿Es legal lo que están haciendo?

Muchas gracias por adelantado!!!