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Cambio sustancial en el horario de la jornada de trabajo.

4 Comentarios
 
Cambio sustancial en el horario de la jornada de trabajo.
11/11/2008 17:38
Mirad lo que dice el convenio sobre este tema, yo siempre he creido que si la empresa cambia la jornada el trabajador puede negarse siempre que el cambio sea importante, pero al leer esto no se yo que pensar ahora....

------Artículo 31. Jornada de trabajo.

No obstante lo expuesto anteriormente, la jornada anual de cada uno de los años de duración del Convenio se podrá ampliar compensándolo en jornadas equivalentes, del año siguiente o anterior, trasladándola de año. La diferencia entre jornada laboral individual pactada en Convenio y de empresa activa servirá para favorecer la contratación, la formación y la mejor redistribución de la jornada pactada en Convenio. La diferencia entre la jornada laboral individual pactada en Convenio y la de empresa activa se disfrutará o compensará económicamente en función de las necesidades productivas de cada empresa.

1b. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

1c. El descanso del tiempo del bocadillo no se considerará tiempo efectivo de trabajo, excepto en las empresas en las que exista acuerdo o pacto en contra.

1d. El calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborará la empresa y se negociará cada año entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de las empresas, en cuanto salga publicado el calendario anual de fiestas. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 días laborables, ambas partes se someten al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

1e. Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los propios trabajadores, la distribución y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el régimen de descanso.

1f. La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular, teniendo en cuenta razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, con la finalidad de adaptar lo máximo posible la distribución de la jornada a la estacionalidad del producto.

1g. La empresa argumentará, a ser posible por escrito, a la representación legal de los trabajadores los motivos por los que solicita la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria.

1h. En cualquier caso deberán respetarse los límites siguientes:

*

Un máximo de 10 h diarias y 48 a la semana.
*

Un descanso diario entre jornadas de al menos 12 h.
*

Un descanso semanal de 2 días, que podrán computarse por períodos de 2 meses.
*

Los días laborables de las vacaciones anuales.

Todo ello con el límite de las horas/año pactadas en Convenio.

1i. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 h diarias de trabajo efectivo, incluyendo en cualquier caso el tiempo dedicado a la formación.

2a. Se podrán realizar jornadas que comporten un aumento o disminución de la jornada diaria de 1,5 h, como máximo, sobre el horario base acordado, o bien trabajar el sexto día de la semana, ya que la jornada normal es de lunes a viernes, que no será nunca un domingo o festivo oficial, durante un máximo de 6 semanas al trimestre excepto las empresas y personal de servicios y mantenimiento, relacionados con automóviles, motos, vehículos industriales, maquinaria agrícola, náutica, fontanería, electricidad y similares, así como el personal y empresas de mantenimiento propios y ajenos de cualquier actividad, talleres de conservación y reparación, atención a los clientes, que podrán ampliar este plazo máximo de 6 semanas.

2b. En estos casos las partes fijarán, de común acuerdo, la jornada del resto del calendario con el fin de respetar las horas/año fijadas.

3. En los casos de modificación de la jornada establecido en el párrafo 2a, la empresa deberá avisar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 72 h, notificándolo, además, al Comité de empresa o delegado de personal.

4. En los supuestos de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, respecto a lo que establecen los párrafos 1e y 2b de este artículo, en el plazo máximo de 5 días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá resolver en el plazo máximo de 5 días. Si no hay acuerdo en esta negociación, las partes se someterán expresamente al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.------



Podemos los trabajadores negarnos ha hacer un horario diferente al que teniamos habitualmente segun este convenio? y no digo todos, porque el comité si ha aceptado el nuevo horario propuesto, me refiero únicamente a 2 o 3 que estamos en desacuerdo.
11/11/2008 17:42
Los artículos que hablan de ello son los:

1e 1f 1g 3 4


para que no tengais que leer todo.
12/11/2008 05:40
Entonces que tiene mas poder la ley o el convenio???
si voy a medición a quien le darían la razon??


porque lo que dije antes de que la ley establece claramente que si se varian las condiciones de contrato sustancialente el trabajador tiene derecho a pedir la carta con 20 días de indemnización no?
perfil maw
21/04/2009 15:13
Hola terix,

veo que nadie te ha contestado a tu peticion. ¿Pero has podido averiguar algo?
¿Podemos los trabajadores negarnos ha hacer un horario diferente al que teniamos habitualmente segun este convenio?
Dime algo al respeto por fa ya que me esta pasando lo mismo.
Gracias
perfil maw
21/04/2009 15:13
Hola terix,

veo que nadie te ha contestado a tu peticion. ¿Pero has podido averiguar algo?
¿Podemos los trabajadores negarnos ha hacer un horario diferente al que teniamos habitualmente segun este convenio?
Dime algo al respeto por fa ya que me esta pasando lo mismo.
Gracias