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Cambio suelo urbano consolidado a suelo rústico

9 Comentarios
 
Cambio suelo urbano consolidado a suelo rústico
01/06/2011 09:36
Hola a todos, les pongo en antecedentes, tengo un solar en un pueblo de Murcia. Fue una unidad de Actuación promovida por el Ayunt., allá por 2001, se ha ejecutado por el sistema de cooperación. El proyecto de reparcelación se hizo en 2003. Desde 2006 tenemos pagado el 100% de los gastos de urbanización al Ayuntamiento. La urbanización tiene los viales asfaltados, aceras, farolas, etc, solo falta adecuar la zona verde, incluso hay ya una vivienda en avanzada construcción con licencia de obras dada por el Ayuntamiento. Esa UA tiene una zona verde de unos 6600 m2. Ahora viene lo bueno, el Ayuntamiento otorga licencia a Iberdrola para que instale una torre de alta tensión en esa zona verde, clasificada como SU-7 sistema General de espacios libres. Despues de muchos escritos, incluso un contencioso que sorprendentemente perdimos, aunque esta recurrido, el Ayunt. propuso una modificación puntual de las NN.SS. para cambiar el suelo que ocupa la torre (32 m2) a SU-10 Servicios Técnicos, a lo cual alegamos ante la C.A. y se lo denegó, diciendole al Ayunt. que justifique un art. de las NN.SS. que dice "solo se admitiran tendidos aéreos en Suelo no urbanizable. En suelo urbano se canalizaran bajo la red viaria o espacios públicos". Como esto es imposible justificar porque la torre esta en suelo urbano (tenemos certificación del Secretario del Ayunt y comunicado de prensa del Ayunt. marzo 2006 en el que dice "la instalación se encuentra en suelo urbano consolidado por las NN.SS. vigentes") y los cables llegan aéreos, al Ayunt no se le ocurre otra cosa que pasar a suelo rustico todo lo que hay entre la torre y el limite de lo urbano con lo rustico (unos 50 metros lineales). Lo que hay es un vial Calificado como SU-5 Sistema general de comunicaciones (con certificacion del Secretario) y parte de la zona verde SU-7. Es más hay un escrito del Alcalde que en el año 2000 decia "que era inadmisible que la torre se colocara en esa zona verde". 4 años más tarde "sorprendentemente" o "sospechosamente" cambia de opinión y da licencia a Iberdrola. Creo que os podeis hacer una idea de la situación. Estamos en periodo de alegaciones y me gustaria que me tener opiniones de como enfocar el tema. GRACIAS de antemano.
perfil veo
02/06/2011 21:06
al margen de que suena a cazo, si la zona verde la habéis cedido vosotros, no puede cambiar de uso porque siempre estará vinculada al conjunto de la UA

supongo que de nada valdrá la alegación, salvo dejar constancia, y que ese tema habrá que lidiarlo en la CA o en los tribunales
03/06/2011 09:20
Estoy con veo.

Las modificaciones puntuales del planeamiento general, como parece ser el caso, ya que se trata de un Sistema General destinado a zona verde ( SU-7 ), precisan del informe favorable de la consejería competente, previa justificación por el ayuntamiento del cambio propuesto.

Si la zona verde en lugar de un Sistema General es local, la presunta modificación del plan parcial del sector donde se halle es competencia municipal, pero no puede aprobarse un cambio de destino de zona verde a suelo no urbanizable sin que se dote al sector con una superficie de zona verde equiparable y a satisfacción del sector.
03/06/2011 09:54
Gracias Veo y Alga. Efectivamente se trata de una modificación puntual de las NN. SS. a la que ha de dar el visto bueno la C.A. El Ayunt. lo que trata es de legalizar el desaguisado que originó al dar la licencia para la torre. La superficie de zona verde que desclasifican la compensan pero en otro lugar. Es más un tecnico de Urbanismo de la C.A. hizo un informe diciendo por un lado "la torre denunciada esta en suelo urbano y en este tipo de suelo estan prohibidas las instalaciones eléctricas aéreas", y por otro lado " la licencia otorgada a Iberdrola no se ajusta al planeamiento urbanistico vigente, al ubicar la torre sobre suelo calificado como espacio libre público, no siendo compatible con el uso de infraestructuras. Las obras irregulares no son legalizables según el planeamiento urbanístico vigente". Yo creo que el informe no puede ser más claro. A raiz de esto los servicios juridicos de la C.A. hacen otro informe donde dice "la licencia urbanistica concedida por el Ayuntamiento infringe la normativa en vigor, en el momento de su concesión o adopción, en virtud del art. 232 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia". A pesar de todo esto la C.A. no ha hecho absolutamente nada para anular esa licencia.
Como dice veo tenemos nula esperanza en el Ayunt., poca en la C.A. y no sabemos los tribunales, porque ya hemos perdido un contencioso (pendientes del recurso).
Para alga, aparte de modificar SU-7 Sitema Local de Espacios Libres, tambien modifican SU-5 Sistema Local de Comunicaciones. No entiendo como una calle del pueblo asfaltada, con aceras y con tráfico se puede cambiar a rustico. Muchas gracias por vuestras respuestas.
03/06/2011 14:40
También quisiera saber si existen algunas medidas mínimas para una zona verde. Ese mismo Ayunt. concretamente se trata de Archena (Murcia) intento colocar una rotonda como zona verde para compensarnos y la C.A. les dijo que se habian "pasado de listos" y se lo denegó.
Me han comentado que en una zona verde debe caber una circunferencia de al menos 30 m. de diametro, no se si será cierto o no, o en que normativa aparece esto. La rotonda no cumplia esas medidas.
03/06/2011 22:02
Hola Emiliano, he estudiado superficialmente las NNSS de Archena en lo que a la UA-17 se refiere, e igualmente he leído el acuerdo del Pleno municipal por el que se aprueba provisionalmente la modificación puntual que tanto te preocupa, que entiendes es para cambiar suelo urbano no consolidado o urbanizable ( esto no he conseguido verlo claro ) a suelo rústico.

También he podido leer en el BORM de 24-03-2003 una resolución de alcaldía aprobando definitivamente el programa de actuación y el proyecto de reparcelación de la UA-17 y otra de aprobación inicial del proyecto de urbanización.

Sin embargo, el artículo 15.2 de las NNSS cuya aprobación fue publicada el 16-03-2005, es decir, dos años después de las resoluciones de alcaldía, establece que la UA-17 tenía el proyecto de reparcelación aprobado INICIALMENTE y en la ficha de planeamiento de dicha UA se indica que el grado de desarrollo del planeamiento es NINGUNO. Así pues existe incongruencia entre lo aprobado por el ayuntamiento en 2003 y las NNSS actualmente vigentes.

Te doy mi opinión con los datos disponibles. En primer lugar, esa modificación puntual ha sido tramitada como modificación estructural de las NNSS que afectarían a la UA-17 redelimitándola, es decir, se propone modificar la actual clasificación del suelo de Archena modificando la actual delimitación de la UA.

Entiendo que esa propuesta de modificación solo podría ser informada favorablemente por la Consejería si no están los instrumentos de desarrollo de la UA aprobados definitivamente, si lo están considero que debería rechazarse. Así pues, y en mi opinión, dependerá de la real situación de desarrollo de la UA.

En otro orden de cosas, parece evidente que esa modificación tiene como objeto regularizar la licencia concedida a Iberdrola para la torre, para evitar una indemnización que podría ser cuantiosa si fuese revisada y anulada.

Creo que en las UA debe reservarse para zonas verdes 20 m2. por cada 100 m2. de aprovechamiento.

Suerte.
08/06/2011 11:51
Muchas gracias alga por las molestias que te has tomado, y perdona que halla tardado en responder, estaba organizando documentación.
Efectivamente por Resolución de Alcaldia de 21 de Febrero de 2003 se aprueba definitivamente el proyecto de actuación y el de reparcelación, ademas se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización.
Por Resolución de Alcaldia de 17 de Junio de 2003 se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.
Es más me consta que han dado al menos 2 licencias de obra para construir en la UA (supongo que no habran habido más solicitudes).
Por lo cual entiendo que todos los elementos de desarrollo estan.
Como dices en las NNSS de 2005 no se refleja nada de lo aprobado en 2003, para que veas como funciona este Ayunt.
Por otro lado se trata de suelo urbano consolidado, manifestado en diferentes ocasiones desde ese Ayunt. en comunicados de prensa, con Certificaciones del Secretario, con las declaraciones de los técnicos municipales en el Juzgado, ...
La superf. bruta de la UA (NNSS 2005) era de 26579 m2 y la zona verde de 6676 m2. Con la modificación planteada la superf. bruta queda en 23911 m2 y la zona verde en 5592 m2. El resto de zona verde 1084 m2 nos los compensan en otro lugar fuera de la UA. No se si esto es legal. Es más para compensarnos esos 1084 m2 tienen que recalificar buena parte de ellos de suelo rustico a urbano. En los planos de la modificación ese suelo no lo califican como zona verde sino como SNU Sistema General de Espacios Libres.
Aclarame algo si es posible.
Muchisimas gracias.
08/06/2011 14:38
Es perfectamente legal disminuir la superficie de una zona verde siempre que la dismimución producida sea sustituída por otra de las mismas características y de igual o superior superficie.

Para ello deberá justificarse la necesidad y conveniencia de la modificación, cumplir el requisito de equivalencia cuantitativa y cualitativa en el cambio de ubicación de la zona verde y emitir dictámen favorable la Comisión Jurídica Asesora ( o como se llame ) del gobierno de Murcia.
10/06/2011 09:22
Gracias alga.
Puede ser legal disminuir la superficie de zona verde, el inconveniente según mi opinión es que lo compensan fuera de la UA, es este caso es relativamente cerca, pero por la misma regla de 3 nos lo podian haber compensado en otro lado del pueblo, distando 3 Km de la UA. Eso es lo que yo no veo coherente.

Es más, esa zona de compensación la situan al lado de una carretera, al menos 2 tercios en suelo rústico, y con una geometría bastante rara. Evidentemente lo cumplen cuantitativamente puesto que compensan la misma superficie que detraen, ahora lo de cualitativamente seria muy discutible.

Y lo más grave es que todo viene motivado por conceder una licencia a Iberdrola con la Normativa urbanistica en contra. Se hubieran y nos hubieran ahorrado muchos quebraderos de cabeza si hubiesen puesto la torre en suelo rústico que es lo legal.
Gracias por tus aportaciones.
10/06/2011 12:18
Entiendo tu postura, pero como comprenderás nada positivo conseguirás dandote la razón.

Por eso intento explicar que si existe disconformidad en cuanto a la necesidad, conveniencia o equivalencia cualitativa o cuantitativa e incluso con el dictámen de la Comisión Jurídica Asesora, lo que procede es alegarlo durante el plazo establecido para ello.