Quisiera saber que mayoria es necesaria para modificar el reparto de los gastos comunes entre los propietarios. sin modificacion de la cuota de participacion solo un acuerdo para cambiar el reparto de gastos . Hasta ahora se esta haciendo por coeficientes y ahora se quiere cambiar a reparto a partes iguales.
Y ¿ como afectaría en futuras reformas que se realizasen en la finca?
Sería de aplicación en este caso el Art 17.6 LPH ? ó al no haber cambio en la Cuota de Participación se podría aplicar el 17.7 ?
No veo muy claro cual de los dos sería de aplicación.
El Administrador dice que solo hace falta mayoría, pero yo no quisiera que luego se realizase una reforma importante y se aplicase igualmente , ya que , yo me veo un poco perjudicada al hace el reparto a partes iguales.
Habrá que saber lo que diga el titulo constitutivo. Si el titulo constitutivo establece el pago por coeficientes, aunque sea solo para un acuerdo de gastos, entiendo que debe de ser la unanimidad pues se está modificando el mismo. Si usted se siente perjudicada puede votar en contra y tumbar la votación y en caso de que el administrador le diga que no que es mayoría simple, deberá exigir que conste que vota en contra, salvando así el voto para impugnar el voto por ser lesivo para sus intereses de acuerdo con lo establecido en el articulo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
De otra manera, estarán sentando precedentes y consentimientos tácitos que a la larga pueden ser perjudiciales.
Por otro lado, si que esta habiendo una modificación de la cuota de participación de coeficiente a partes iguales, por lo que estamos ante el 17.6 LPH. No obstante, me gustaría que es lo que se esta sometiendo a votación.
Si el acuerdo es para este caso concreto, deberá dejarse así especificado en el acta, ya que luego pasa el tiempo, los propietarios no se acuerdan y si surge el conflicto se consultará el acta, si no consta nada, cabe la posibilidad de que dicho acuerdo lo hagan extensivo a futuros.
No lo se con certeza , ya que, solo se ha comentado por encima y se hará nueva reunión para votarlo junto con el presupuesto anual. Pero en principio en esta reunión que hemos hecho solo yo no estaba conforme.
Gracias por tu pronta respuesta.
la cuota de participación fijada en el título para cada piso o local privativo es la que determina qué cantidad debe pagar a la Comunidad por gastos comunes. Pero, el artículo dice que también se contribuirá conforme ” a lo especialmente establecido“, significando esta alocución, que la Comunidad de propietarios puede establecer que la contribución a los gastos comunes no se haga conforme a la cuota de participación, sino de otra manera, por ejemplo que todos los vecinos paguen los gastos comunes por igual, con independencia de que unos y otros tengan una cuota distinta de participación.
Cuando el cambio del sistema de reparto de gastos constituya una modificación del título, el acuerdo deberá ser unánime”-
Si el acuerdo constituye un acto de mera administración, podrá adoptarse por mayoría simple.
Son varias las sentencias del Tribunal Supremo las que apoyan esta tesis. A modo de ejemplo la Sentencia de 22 de mayo de 2008 que establece que “La cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según lo establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios”.
Entonces quiere decirse que se aprobar por mayoría la distribución de gastos a partes iguales siempre que no se modifique la cuota de participación ni se registre como modificación de los estatutos. Y en este caso sería de aplicación a los gastos corrientes contemplados en el presupuesto, pero mi duda es : ¿ Si hubiese una reforma ó mejora ese año que no estuviese contemplada en el presupuesto , se aplicarían coeficientes ó partes iguales?
Si hubiese una derrama para una obra no ordinaria, en junta para dilucidar su financiación se estará a lo especialmente establecido al no ser que se decida lo contrario, por simple mayoría. La Ley deja al criterio de la mayoría como se establecen los pagos en la comunidad.
Claro que si se siente perjudicada siempre puede pedir el amparo judicial.