Quisiera saber cuánto gasto me supondría cambiar el regimen matrimonial de gananciales, que es el que tengo ahora, por una separación de bienes; ya que cuando estaba soltero compré una vivienda mediante un contrato privado de compraventa, estuve un tiempo con ella y a la hora de hacer la escritura tuve que escriturarla a nombre mío y de mi mujer ya que acabamos de casarnos y no teníamos separación de bienes hecha, y la vivienda por otros motivos no la pude escriturar antes.
También quisiera saber si en caso de separación o divorcio la vivienda sería de los dos o habría alguna forma de recuperarla a mi nombre, ya que aún conservo una copia del primer contrato privado de compra en el que solamente figuro yo.
Gracias.
Desconozco, porque no lo dices en tu comentario, si tu mujer participó en el pago de la vivienda, supongo que no. Ahora bien, si no ha particpado en el pago de la vivienda, no tiene crédito alguno que exigirte al momento de la separación de bienes si tu te adjudicas la misma en ese acto. Entiendo que entonces es posible que tu esposa, ante Notario, reconozca la cualidad privativa de la vivienda si es que fue adquirida por tí con dinero tuyo privativo. Hay que plantear esta cuestión en Notaria para llevarla a cabo. En cuanto al coste de cambiar de régimen económico matrimonial, atendiendo al valor de la vivienda que se incluye en la liquidación (recibo de contribución fundamental) te eindicará el mismo notario el gasto que has de efectuar.
No explicas si en la escritura de la vivienda, tu mujer y tú aparecéis como titulares o, por el contrario, solamente lo haces tú, figurando tu mujer única y simplemente como tu cónyuge. En cualquier caso, aun el supuesto de que tu mujer figurase como cotitular, no significaría ello que ambos cónyuges fueseis, por esta sóla circunstancia, copropietarios de un bien totalmente ganancial, es decir, copropietarios al 50 por ciento. Esto es así porque si, como dices, fuiste tú quien adquiriste la vivienda con anterioridad al matrimonio, su aportación a éste una vez contraído se reputaría como una donación. Pero ocurre que, en nuestro Derecho, la donación de bienes inmuebles está sujeta la requisito inexcusable de su otorgamiento en escritura pública, lo que no ha ocurrido en vuestro caso. Ten en cuenta que la escritura que vosotros hicisteis no es, en absoluto, una escritura de donación, sino, muy distintamente, una simple escritura posterior a un contrato de compraventa.
Siendo así, que tu mujer o, más exactamente, que su cuota en la sociedad de gananciales tenga o no alguna participación en la vivienda dependerá de si tal vivienda estaba o no completamente pagada al contraer matrimonio(art.1354 del Código civil). Si estaba completamente pagada, no cabe duda de que tú serías el titular exclusivo de la misma. Si no lo estaba, la sociedad de gananciales será cotitular en proporción a las cantidades que haya aportado para el pago de la vivienda(que, como sabrás, son, en general, aquellas cantidades provenientes de los ingresos obtenidos por los cónyuges con posterioridad al matrimonio).
Si estamos en este último caso y la sociedad de gananciales tiene alguna participación en la vivienda, un hipotético cambio del régimen de gananciales a otro de separación sólo va a cambiar ese estado de cosas en el improbable supuesto de que tu mujer renunciase a sus derechos en la sociedad ganancial. Pero si no se produjese esta renuncia, el régimen de separación se constituiría previa disolución del de gananciales, de manera que cada cónyuge empezaría el nuevo régimen de separación con sus bienes privativos y, además, con los provenientes de su cuota de gananciales.